3/10/2015

DECRETO SUPREMO N° 013-2015-RE Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre la Cooperación en el Campo de la Cultura" DECRETO SUPREMO N° 013-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre Cooperación en el Campo de la Cultura" fue suscrito el 20 de febrero de 2014, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre la Cooperación en el Campo de la Cultura"
DECRETO SUPREMO N° 013-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre Cooperación en el Campo de la Cultura" fue suscrito el 20
de febrero de 2014, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre Cooperación en el Campo de la Cultura", suscrito el 20 de febrero de 2014, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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