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DECRETO SUPREMO N° 004-2015-DE que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para
3/20/2015
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-DE que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para
Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el Año 2015 DECRETO SUPREMO N° 004-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de contrataciones del Sector Defensa;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes Unidades Ejecutoras y órganos del Sector Defensa: el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante, la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial, la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas y otras que se disponga mediante Decreto Supremo;
Que, el inciso 1) del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función entre otras, la de elaborar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, en base a la determinación de las necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías que presenten las entidades bajo su ámbito de competencia;
Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-DE, señala que "El Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia, que comprende la visión, objetivos, estrategias e información que considere pertinente, para lograr que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que requieran los órganos bajo su ámbito de competencia, garanticen la transparencia, la estandarización, la economía de escala y la interoperabilidad";
Que, según el numeral 1) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1128, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-DE, el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa;
De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo N° 1128 que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-DE;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el Año 2015, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo será publicado en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).
Artículo 3.- La expedición del presente Decreto Supremo no generará mayores gastos al Estado.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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