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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 030-2015-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huatocay 5, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 030-2015-VMPCIC-MC Lima, 17 de marzo de 2015 VISTOS, el Informe Técnico N° 0471-2013-DSFL-DGPA-MC, el Informe Técnico N° 1803-2014-DSFL-DGPA/ MC y el Informe Técnico N° 018-2015-DSFL-DGPA/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huatocay 5, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 030-2015-VMPCIC-MC
Lima, 17 de marzo de 2015
VISTOS, el Informe Técnico N° 0471-2013-DSFL-DGPA-MC, el Informe Técnico N° 1803-2014-DSFL-DGPA/ MC y el Informe Técnico N° 018-2015-DSFL-DGPA/MC; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, mediante Informe Técnico N° 0471-2013-DSFL-DGPA-MC de fecha 21 de agosto de 2013 informa sobre los trabajos de delimitación de 25 monumentos arqueológicos ubicados en los distritos de Carabayllo y San Martín de Porres en el marco del Plan Piloto de Delimitaciones de Lima Metropolitana entre los que se incluye el monumento arqueológico prehispánico Huatocay 5;

Que, mediante Informe Técnico N° 1803-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de julio de 2014, el Lic. Humberto Alvarez Gil Heredia de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal. informa sobre la elaboración del expediente técnico de delimitación y declaratoria del monumento arqueológico Prehispánico Huatocay 5 ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima en el marco del Plan Piloto de Delimitaciones de Lima Metropolitana;

Que, mediante Informe Técnico N° 018-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 5 de enero de 2015, la Ing. Maria Jackeline Ygreda Melgarejo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa que de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral N° 402378621 de fecha 20
de noviembre de 2014 la Oficina Registral N° IX-Sede Lima señala que el predio de 52 002.37 m2 correspondiente al monumento arqueológico prehispánico Huatocay 5, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima se visualiza sobre un ámbito donde a la fecha no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos, por lo que no existe titularidad registral;

Que mediante el Informe Técnico N° 0146-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 16 de enero del 2015, el Lic.

Humberto Alvarez Gil Heredia de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa lo siguiente:
• El monumento arqueológico Huatocay 5 según el plano perimétrico PP-071-MC_DGPC/DA-2013 WGS84
incluye los sitios registrados en el Inventario del Patrimonio Monumental Inmueble de Lima. Valles de Chillón, Rímac y Lurín (UNI – Ford 1988) con los nombres de Huatocay 5 (código N° 1220) y Huatocay 6 (código N° 1221).
• El ámbito correspondiente al monumento arqueológico prehispánico Huatocay 5 según el plano perimétrico PP-071-MC_DGPC/DA-2013 WGS84 no cuenta con antecedente registral alguno, razón por la cual no procede la notificación correspondiente según la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Se ha elaborado el expediente técnico de delimitación y declaratoria del monumento arqueológico prehispánico Huatocay 5 ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.
• El monumento arqueológico Huatocay 5 no cuentan con declaratoria como patrimonio cultural de la Nación ni con expediente técnico aprobado.
• El citado monumento constituye una importante expresión del desarrollo de las sociedades prehispánicas que habitaron en el valle bajo del río Chillón entre los periodos Horizonte Temprano (200 a. C. - 600 d. C) e Intermedio Tardío (1000 – 1476 d. C.)
• La aprobación del expediente técnico del citado monumento arqueológico es fundamental para su protección efectiva frente al avance del tráfico de terrenos y otras amenazas que ponen en riesgo la integridad del mismo.
• Y recomienda la Declaración de Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huatocay 5 con la clasificación de Sitio Arqueológico según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Huatocay 5 Carabayllo 283321.7590 8697630.5230
• Asimismo recomienda aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica)
del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum
WGS84
Área(m2) Área(ha)
Perímetro (m)
Huatocay 5
PP-071-MC_DGPC/
DA-2013 WGS84
52 002.37 5.2002 1 003.03
Que, estando a los informes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se determina la condición cultural como asentamiento prehispánico del monumento arqueológico Huatocay 5 y su importancia en la comprensión del desarrollo de la civilización, por ende su necesidad de protección frente al avance de las lotizaciones informales, con lo que se demuestra la necesidad de proceder a la declaratoria y aprobación del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico citado, estableciendo su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huatocay 5
con la clasificación de Sitio Arqueológico según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Huatocay 5 Carabayllo 283321.7590 8697630.5230
Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huatocay 5, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum
WGS84
Área(m2) Área(ha)
Perímetro (m)
Huatocay 5
PP-071-MC_DGPC/
DA-2013 WGS84
52 002.37 5.2002 1 003.03
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Carabayllo para efectos que el monumento arqueológico prehispánico Huatocay 5
sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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