3/12/2015

DECRETO SUPREMO N° 014-2015-RE Ratifican "Enmienda al Convenio Específico entre la República del

Ratifican "Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Financiamiento de un Programa de Apoyo para la realización de Estudios y Consultorías" DECRETO SUPREMO N° 014-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Financiamiento de un Programa de Apoyo para la realización de Estudios y Consultorías", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) N°
Ratifican "Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Financiamiento de un Programa de Apoyo para la realización de Estudios y Consultorías"
DECRETO SUPREMO N° 014-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la "Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Financiamiento de un Programa de Apoyo para la realización de Estudios y Consultorías", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI)
6-6/49 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 30 de diciembre de 2014; y Nota D1.4 2015/19 de la Embajada del Reino de Bélgica, de fecha 07 de enero de 2015;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la "Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Financiamiento de un Programa de Apoyo para la realización de Estudios y Consultorías", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/49 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 30 de diciembre de 2014; y Nota D1.4 2015/19 de la Embajada del Reino de Bélgica, de fecha 07 de enero de 2015.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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