3/25/2015

DECRETO SUPREMO N° 016-2015-RE Ratifican el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la

Ratifican el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE) DECRETO SUPREMO N° 016-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)",
Ratifican el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)
DECRETO SUPREMO N° 016-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)", fue suscrito por la Unión Europea el 19 de diciembre de 2014 y por la República del Perú el 8 de enero de 2015;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)", suscrito por la Unión Europea el 19 de diciembre de 2014
y por la República del Perú el 8 de enero de 2015.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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