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DECRETO SUPREMO N° 023-2015-PCM Estado de Emergencia en Moquegua
3/28/2015
DECRETO SUPREMO N° 023-2015-PCM Estado de Emergencia en Moquegua
D.S. N° 023-2015-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina, Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General Sánchez Cerro, y los distritos de Carumas, Cuchumbaya, Moquegua, Samegua, San Cristóbal de Calacoa y Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua 549712 Sumario DECRETO SUPREMO N° 023-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones
DECRETO SUPREMO N° 023-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas en el departamento de Moquegua en las últimas dos semanas, han originado deslizamientos y derrumbes y el incremento del caudal de los ríos y afiuentes en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto en dicho departamento, ocasionando daños de magnitud en viviendas, servicios básicos, vías de comunicación, infraestructura diversa, hectáreas de cultivos, así como daños a la salud y pérdidas de vidas humanas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1. del artículo 68, del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación;
Que, mediante Oficio N° 208-2015-P/GR.MOQ de fecha 18 de marzo de 2015, sustentado en el Informe N° 150-2015-GRRNGMA-GGR/GR.MOQ, del Gobernador Regional de Moquegua solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina, Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General Sánchez Cerro y los distritos de Carumas, Cuchumbaya, Moquegua, Samegua, San Cristóbal de Calacoa y Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI
emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico N° 00005-2015-INDECI/11.0 de fecha 27 de marzo de 2015, el Director de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el Informe Técnico N° 150-2015-GRRNGMA-GGR/GR.MOQ
del Gobierno Regional de MOQUEGUA, Reportes de Situación Nros. 487-25/03/2015/COEN-INDECI/21:00
HORAS, 488-26/03/2015/COEN-INDECI/00:30 HORAS, 489-26/03/2015/COEN-INDECI/07:00 HORAS, 491-26/03/2015/COEN-INDECI/16:05 HORAS y el Boletín INDECI N° 023-Aviso Metereológico SENAMHI del 23/03/2015; señala que considerando la magnitud de los daños causados y la capacidad limitada del Gobierno Regional de Moquegua para atender la emergencia con sus recursos disponibles; opina declarando procedente la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños, en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina, Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General Sánchez Cerro y los distritos de Carumas, Cuchumbaya, Moquegua, Samegua, San Cristóbal de Calacoa y Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua;
Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Moquegua;
las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Sábado 28 de marzo de 2015
Cerro y Mariscal Nieto; las Municipalidades Distritales Carumas, Coalaque, Cuchumbaya, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Moquegua, Omate, Puquina, Quinistaquillas, Samegua, San Cristóbal de Calacoa, Torata, y Ubinas, respectivamente; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorando N° 150-2015-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el INDECI
debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a las intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina, Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General Sánchez Cerro, y los distritos de Carumas, Cuchumbaya, Moquegua, Samegua, San Cristóbal de Calacoa y Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua; por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua; las Municipalidades Provinciales de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro;
las Municipalidades Distritales de Moquegua, Carumas, Cuchumbaya, Samegua, San Cristóbal de Calacoa, Torata, Omate, Chojata, Coalaque, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas y Ubinas, respectivamente; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones V ulnerables, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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