3/28/2015

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 071-2015-SUNARP/SN

Autorizan traslado de la Oficina Receptora de San Luis al distrito de San Borja, departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 071-2015-SUNARP/SN Lima, 27 de marzo de 2015 VISTOS, el Oficio N° 576-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-JEF de la Jefatura (e) de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y los Informes N°s. 043-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-UPP, 122-2015-SUNARP/OGPP; 055-2015-SUNARP/ OGA y 328-2015-SUNARP/OGAJ; de la Unidad de Planeamiento
Autorizan traslado de la Oficina Receptora de San Luis al distrito de San Borja, departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX - Sede Lima
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 071-2015-SUNARP/SN
Lima, 27 de marzo de 2015
VISTOS, el Oficio N° 576-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-JEF de la Jefatura (e) de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y los Informes N°s. 043-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-UPP, 122-2015-SUNARP/OGPP; 055-2015-SUNARP/ OGA y 328-2015-SUNARP/OGAJ; de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° IX –
Sede Lima; y, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración y de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, una de estas políticas de la Sunarp es brindar servicios registrales de manera adecuada, eficiente y oportuna, procurando el acercamiento y la descentralización de los servicios en beneficio de mayor número de ciudadanos;

Que, la Zona Registral N° IX-Sede Lima, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con ámbito geográfico y competencia registral en el departamento de Lima, solicita autorización para el traslado de la Oficina Receptora de San Luis al distrito de San Borja, remitiendo para ello la documentación que contiene los estudios preliminares que sustentan el Expediente Técnico-Económico realizado por la Comisión conformada por las áreas funcionales responsables de la Zona Registral a su cargo, elaborado bajo los lineamientos de la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, suspensión y traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos";

Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, el expediente técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora, así como los beneficios que se refiejarían en los pobladores del lugar;

Que, mediante Informe N° 043-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, señala que el estudio ha sido realizado respetando los lineamientos establecidos en el numeral 7, de la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN, aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, comprendiendo en el estudio el análisis de la demanda de los servicios registrales que sustenta la reubicación de la mencionada Oficina Receptora en un ámbito de infiuencia que reúne seis distritos (San Borja, San Luis, Ate, El Agustino, Surquillo y La Victoria) que serán beneficiados con una adecuada, eficiente y oportuna prestación de servicios registrales, buscando con ello el acercamiento de los servicios que brindará la entidad a los usuarios de dichas localidades, desconcentrando y simplificando los servicios registrales;

Que, se suman al estudio, los costos y beneficios relacionados al traslado de la Oficina Receptora; el análisis costo-beneficio; los indicadores de valor actual neto y tasa interna de retorno, con los cuales se apunta a un horizonte propicio y una proyección de tres (03) años de resultados favorables para la ejecución del proyecto;

Que, asimismo, se ha tenido en cuenta aspectos relacionados a las externalidades positivas y negativas que el impacto de su traslado tendría en beneficio de la población, así como lo relacionado al archivo registral y la evaluación tecnológica de la implementación de la nueva Oficina;

Que, en relación al tema presupuestal, se cuenta con la disponibilidad respectiva en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002 SUNARP
– Sede Lima, para el pago de arrendamiento del local en donde funcionará la Oficina Receptora de San Borja y los diversos gastos que ocasione la implementación de la nueva Oficina, indicando este aspecto se encuentra incluido dentro de las Tareas de Desarrollo de la Unidad de Administración;

Que, por otro lado, se ha considerado que los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora serán los de inscripción y publicidad, siendo estos servicios detallados mediante resolución del Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima;

Que, las Oficinas Generales de Administración, así como de Planeamiento y Presupuesto han opinado favorablemente respecto al traslado de la Oficina Receptora de San Luis al distrito de San Borja, señalando que el estudio efectuado por la Zona Registral N° IX –
Sede Lima refieja satisfactoriamente la conveniencia de su reubicación al distrito de San Borja;

Que, contándose además con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se determina que el Expediente Técnico cuenta con los estudios preliminares emitidos por las áreas funcionales, así como las conformidades legal, administrativa y presupuestal, considerándose que cumple con todos los sustentos técnicos conforme a la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN;

Que, estando a lo acordado en sesión de Consejo Directivo N° 290, de fecha 05 de febrero de 2013, que delega la facultad al Superintendente Nacional de crear, trasladar y suprimir las Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los vistos de Secretaría General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el traslado de la Oficina Receptora de San Luis, ubicada en el distrito de San Luis, al distrito de San Borja, departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.

Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, mediante resolución, detallará los servicios registrales que brindará la Oficina Receptora cuyo traslado se aprueba en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP

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