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DECRETO SUPREMO N° 057-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
3/24/2015
DECRETO SUPREMO N° 057-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera DECRETO SUPREMO N° 057-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, a través de la Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
DECRETO SUPREMO N° 057-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
Que, a través de la Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia; con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica,financiera y administrativa, y constituye pliego presupuestal; destinado a garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE
se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30063, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización, y las funciones generales y específicas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
Que, a través del Oficio N° 188-2015-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción remite al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe N° 032-2015-PRODUCE/ OGPP-OP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, a efectos de solicitar una demanda adicional de recursos a favor del pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, destinada a financiar el cumplimiento de las funciones establecidas en su Ley de creación y su reglamento, teniendo en cuenta que es una entidad de reciente creación del Poder Ejecutivo;
Que, para tal fin se adjunta el Oficio N° 014-2015-SANIPES/DE de la Directora Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en el que se solicita al Ministerio de la Producción trámite y gestione el pedido de demanda adicional de recursos para financiar la continuidad de la implementación de la citada entidad, así como garantizar su adecuado funcionamiento y operatividad a nivel nacional en el presente año fiscal;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada afinanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 000 000,00), a favor del pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, para ser destinados a continuar con la implementación de la citada entidad, así como garantizar su adecuada operatividad y el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional en el presente año fiscal;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 19 000 000,00), a favor del pliego 243:
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, para los fines indicados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 14 000 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 5 000 000,00
--------------------TOTAL EGRESOS 19 000 000,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 243 : Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SANIPES
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca Artesanal PRODUCTO 3000543 : Agentes de la Pesca Artesanal Acceden a Asistencia Técnica en Buenas Practicas Pesqueras ACTIVIDAD 5005096 : Asistencia Técnica y Capacitación en Buenas Practicas Pesqueras, Calidad Sanitaria e Inocuidad
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 284 000,00
ACTIVIDAD 5005097 : Determinación de Parámetros de Contaminantes del Agua de Mar o Aguas Continentales, Agua Potable y Hielo Utilizados en las Actividades Pesqueras Artesanales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 392 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 692 213,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 250 000,00
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 994 523,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 162 000,00
2.3 Bienes y Servicios 4 167 708,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 990 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004691 : Vigilancia y Control Sanitario en la Actividad Pesquera
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 691 556,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 368 000,00
---------------------TOTAL EGRESOS 19 000 000,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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