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DECRETO SUPREMO N° 058-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos
3/24/2015
DECRETO SUPREMO N° 058-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para financiar el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC, por efecto de creación de nueva provincia DECRETO SUPREMO N° 058-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, es un conjunto de modalidades de atención que tiene como objeto otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o pobreza extrema, así como a grupos vulnerables constituido por niñas,
DECRETO SUPREMO N° 058-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, es un conjunto de modalidades de atención que tiene como objeto otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o pobreza extrema, así como a grupos vulnerables constituido por niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad en situación de riesgo moral, abandono y víctimas de violencia familiar y política;
Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, y de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, mediante Decreto Supremo N° 036-2003-PCM, se inició el proceso de transferencia a los Gobiernos Locales de los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Local;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29792, que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, establece que el referido Ministerio tiene como ámbito de competencia, entre otros, la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, conforme a lo dispuesto por la Décima Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, los recursos para los gobiernos locales, en el marco del Programa de Complementación Alimentaria, constituyen transferencias de fondos públicos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social define los respectivos criterios de asignación, sobre la base de los cuales se determina anualmente la distribución de los recursos que corresponda a los gobiernos locales;
Que, con la Ley N° 30186, se creó la provincia de Putumayo en el departamento de Loreto, la misma que se desprende geográficamente de la provincia de Maynas;
Que, mediante el Oficio N° 135-2015-MIDIS/SG/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, comunica la distribución presupuestal del Programa de Complementación Alimentaria, Subsidios Comedores Populares y el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia - PANTBC, que se considerará para las municipalidades recientemente creadas;
Que, de acuerdo con la distribución presupuestal anteriormente mencionada, aplicables a partir del año para el Programa de Complementación Alimentaria y el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia - PANTBC, se ha determinado el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 439 867,00), para los Pliegos de la Municipalidad Provincial de Putumayo y la Municipalidad Provincial de Maynas;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, dichos recursos no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de UN
MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 439 867,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los aludidos Pliegos para el financiamiento del Programa de Complementación Alimentaria y el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia - PANTBC;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los Pliegos de la Municipalidad Provincial de Putumayo y la Municipalidad Provincial de Maynas - Iquitos, hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 439 867,00), a fin de atender el financiamiento del Programa de Complementación Alimentaria y el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia - PANTBC, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 439 867,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 439 867,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 1 439 867,00
SUB TOTAL 1 439 867,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 439 867,00
==========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo "Aprobación de recursos para el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC" que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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