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DECRETO SUPREMO N° 059-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de
3/24/2015
DECRETO SUPREMO N° 059-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de
Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre durante el año 2015, para diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 059-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
DECRETO SUPREMO N° 059-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2015, a cargo de los pliegos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda;
Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 30
de noviembre de 2014, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2014;
Que, de igual forma, el numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos correspondientes, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados, entre otros, por la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los pliegos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública, y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, por lo que, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final, resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 228 551 007,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, por parte de los pliegos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para los mismos fines antes señalados;
De conformidad con lo establecido por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS
VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 228
551 007,00), para la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en el marco de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 228 551 007,00
---------------------TOTAL INGRESOS 228 551 007,00
============
GASTOS (En Nuevos Soles)
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 369 394,00
2.3 Bienes y Servicios 369 394,00
GASTOS DE CAPITAL 2 331 477,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 331 477,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 355 860,00
2.3 Bienes y Servicios 355 860,00
GASTOS DE CAPITAL 225 494 276,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 225 494 276,00
---------------------TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 228 551 007,00
============
TOTAL GASTOS 228 551 007,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos N°s. 01, 02 y 03, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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