3/24/2015

DECRETO SUPREMO N° 060-2015-EF Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME

Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME DECRETO SUPREMO N° 060-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas
Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME
DECRETO SUPREMO N° 060-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, el artículo 30 de la Ley N° 30230 establece que el Fondo MIPYME será administrado en fideicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, conforme a los términos y condiciones que disponga el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción;

Que, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, amplía el objetivo del artículo 30 de la Ley N° 30230, para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, con la finalidad de mejorar su acceso al financiamiento en condiciones competitivas;

Que, teniendo en cuenta que las MIPYME constituyen un sector empresarial que tiene que asumir mayores costos financieros en comparación con la gran empresa, hecho que conlleva a una desventaja en el acceso al crédito y por ende en su competitividad; determina que el Estado busque mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de la MIPYME para impulsar una mayor productividad en el mediano y largo plazo;

Que, la creación del Fondo MIPYME apoyará al desarrollo de este sector empresarial, el cual agrupa al mayor número de unidades empresariales del país e igualmente es donde se contrata el mayor número de trabajadores del país;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Fondo MIPYME;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; numeral 3 del artículo 11 y artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Fondo MIPYME, que consta de seis (6) capítulos, veintiún (21) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2. Disposiciones Operativas Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas con opinión favorable previa del Ministerio de la Producción, se aprobarán los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones.

Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DEL FONDO MIPYME
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso del Fondo MIPYME (en adelante, el Fondo), creado mediante Ley N° 30230 y sus modificatorias, orientado a mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) e incrementar sus niveles de productividad.

Para tal efecto, el Fondo financia, a través de instrumentos financieros, fondos de garantía, fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME u otorga afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores, así como financia instrumentos no financieros para la difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados.

Artículo 2.- Definiciones a) Beneficiario final: Son las MIPYME elegibles que tengan necesidades de apoyo a través de instrumentos financieros y no financieros para incrementar su productividad y promover su crecimiento sostenido.
b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
que administra el Patrimonio Fideicometido constituido con recursos del Fondo.
c) Entidades proveedoras de servicios financieros: Empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores; que sean elegibles.
d) Entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros: Organizaciones públicas o privadas elegibles que operen instrumentos para la provisión de servicios no financieros en favor de las
MIPYME.
e) Fondo: Fondo MIPYME, creado por Ley N° 30230 y que es transferido en dominio fiduciario a COFIDE.
f) Instrumento: Mecanismo de apoyo estatal de manera directa o indirecta para servicios financieros o no financieros con recursos del Fondo destinados a mejorar la productividad y competitividad de las MIPYME.
g) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que cumple con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, o norma que la modifique o sustituya.
h) Patrimonio Fideicometido: Recursos transferidos mediante el Contrato de Fideicomiso respectivo en dominio fiduciario y administrados por COFIDE, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 30230, a fin de mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las MIPYME e incrementar su productividad.
i) Reglamento Operativo del Instrumento:

Documento que contiene objetivos, presupuesto, términos, condiciones, características, requisitos, niveles de riesgo, y/o procedimientos, entre otros aspectos de un instrumento.
j) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
k) Servicios financieros: Servicios de garantía o afianzamiento para entidades elegibles del sistema financiero o del mercado de valores.
l) Servicios no financieros: Servicios de difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados.
m) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO
FIDEICOMETIDO
Artículo 3.- Recursos del Patrimonio Fideicometido Son recursos del Patrimonio Fideicometido:

3.1 Hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 30230.

De este monto, S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tienen por objeto financiar, a través de instrumentos financieros, fondos de garantía, fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME
o afianzamiento para entidades del sistema financiero o mercado de valores y S/. 100 000 000,00 (CIEN
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados para financiar instrumentos no financieros dirigidos a incrementar la productividad de las MIPYME a través de servicios de difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados.

3.2 Los ingresos financieros y administrativos que generen los recursos del Patrimonio Fideicometido.

Artículo 4.- Contrato de Fideicomiso De acuerdo con lo establecido en el artículo 31
de la Ley N° 30230, con los recursos señalados en el numeral 3.1. del artículo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público, constituye un Patrimonio Fideicometido, para lo cual transfiere en dominio fiduciario dichos recursos en moneda nacional, para que éstos sean administrados por COFIDE, en calidad de fiduciario.

Los recursos a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, se mantienen en activos financieros en la forma establecida en el Contrato de Fideicomiso respectivo.

CAPÍTULO III
COMITÉ DE DIRECCIÓN DEL FONDO MIPYME
Artículo 5.- Comité de Dirección El Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME (en adelante, Comité de Dirección)
promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país.

El Comité de Dirección es un órgano que toma decisiones de manera colegiada y está compuesto por cinco (05) miembros, de acuerdo al siguiente detalle:
- Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.
- Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad.

Los miembros del Comité de Dirección serán designados mediante Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen.

En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades cuyos miembros conformarán el Comité de Dirección, designarán a sus representantes titulares y alternos mediante la Resolución correspondiente.

El Comité de Dirección contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de COFIDE.

Artículo 6.- Criterios utilizados por el Comité de Dirección Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo de riesgo en los instrumentos financieros, el Comité de Dirección seguirá criterios de eficiencia, sostenibilidad y liquidez del Fondo.

Para el cumplimiento de los objetivos de los servicios no financieros, el Comité de Dirección seguirá criterios vinculados a la generación de incentivos para la diversificación productiva, expansión de la productividad, desarrollo de oferta productiva en función de la demanda de los mercados nacionales e internacionales y fortalecimiento de las capacidades productivas y competitivas de las MIPYME, siguiendo los principios de no duplicidad y de complementariedad.

Artículo 7.- Funciones del Comité de Dirección El Comité de Dirección tiene las siguientes funciones:
a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos del Fondo.
b) Aprobar su reglamento de operación, el mismo que deberá incluir el procedimiento para la presentación de las propuestas de instrumentos.
c) Aprobar los planes operativos anuales del Fondo.
d) Aprobar los instrumentos propuestos, a través de sus respectivos representantes, por las instituciones que integran el Comité de Dirección.
e) Aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros, los cuales deben contener los términos, condiciones, características, requisitos, niveles de riesgo, entre otros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas.
f) Hacer el seguimiento periódico de la implementación de los instrumentos financiados con recursos del Fondo y tomar las medidas correctivas correspondientes, de ser el caso.
g) Revisar los reportes trimestrales elaborados por el fiduciario del Patrimonio Fideicometido.
h) Aprobar el mecanismo de evaluación del impacto de los instrumentos financiados por el Fondo.

Artículo 8.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Recibir, evaluar y elevar al Comité de Dirección las propuestas de instrumentos presentadas, a través de sus respectivos representantes, por las instituciones que integran el mencionado Comité.
b) Elaborar la propuesta de reglamento de operaciones del Comité de Dirección, así como de sus modificaciones.
c) Preparar las actas e implementar los acuerdos tomados.
d) Elaborar las propuestas de reglamentos operativos de los instrumentos aprobados por el Comité de Dirección, o elevar para su aprobación aquéllos que hayan sido elaborados por operadores de los instrumentos de servicios no financieros.

Artículo 9.- Financiamiento El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Comité de Dirección no tiene carácter oneroso.

El cumplimiento de las funciones de los miembros del Comité de Dirección, así como de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
FIDEICOMETIDO
Artículo 10.- Administración del Patrimonio Fideicometido y funciones del Fiduciario El Fondo es administrado en fideicomiso por COFIDE y en su calidad de fiduciario tiene las siguientes funciones:
a) Suscribir los convenios de afianzamiento y convenios de crédito para la constitución de fondos de garantía con las entidades proveedoras de servicios financieros.
b) Suscribir los convenios de ejecución con las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros.
c) Invertir los recursos disponibles del Patrimonio Fideicometido de manera eficiente, fiexible, bajo políticas de diversificación del riesgo y reglas prudenciales de gestión, en la forma que establezca el Contrato de Fideicomiso.
d) Efectuar la cobranza de los recursos dispuestos con cargo al Patrimonio Fideicometido, comisiones, intereses y demás conceptos establecidos en los convenios suscritos con las entidades proveedoras de servicios financieros y no financieros.
e) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los convenios suscritos con las entidades proveedoras de servicios financieros y no financieros y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento.
f) Administrar los recursos asignados a cada instrumento, sobre la base de los acuerdos del Comité de Dirección.
g) Las demás previstas en el Contrato de Fideicomiso o encargadas por el Comité de Dirección.

La administración de los recursos del Patrimonio Fideicometido por parte de COFIDE no comprometerá su propio patrimonio. Las comisiones y gastos por la administración de dichos recursos son establecidos en el Contrato de Fideicomiso y realizados con cargo al Patrimonio Fideicometido.

Los límites para los convenios de préstamos para constitución de garantías y de afianzamiento, apalancamiento, valores máximos de garantía, cobertura de afianzamiento y demás aspectos operativos son establecidos en los reglamentos operativos correspondientes.

Para la asignación de los recursos, COFIDE podrá incluir mecanismos de subasta.

Artículo 11.- Reversión de los recursos del Fondo y Presentación de Estados Financieros e Informe Final de Liquidación A la fecha de concluido el plazo de vigencia del Fondo, COFIDE transferirá los recursos remanentes que componen el Patrimonio Fideicometido al Tesoro Público, a la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

COFIDE deberá adoptar las medidas necesarias para que concluido el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 30230, se hayan culminado todas las operaciones bajo su administración. Concluido dicho plazo, COFIDE contará con un máximo de sesenta (60) días calendarios para presentar los estados financieros auditados al Comité de Dirección para su aprobación, así como el Informe Final de Liquidación, el cual contendrá el resultado de las operaciones, contingencias y/o movimientos que se hubieran producido respecto del Patrimonio Fideicometido, para efectos de formalizar la culminación del Contrato de Fideicomiso.

CAPÍTULO V
CONVENIOS CON LAS ENTIDADES PROVEEDORAS
DE SERVICIOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS
Artículo 12.- Requisitos de elegibilidad de las entidades proveedoras de servicios financieros para suscribir convenios de créditos para la constitución de fondos de garantía, fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME o convenios de afianzamiento Las empresas reguladas y supervisadas por la SBS
o SMV podrán solicitar a COFIDE la suscripción de un convenio de préstamo para la constitución de fondos de garantía, fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME o convenios de afianzamiento. Para ello, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar sujeta a la supervisión de la SBS o SMV.
b) No encontrarse incurso en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero o análogo de acuerdo a la normatividad vigente.
c) No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental.
d) T ener clasificación de riesgo de solvencia patrimonial por parte de las empresas clasificadoras registradas ante la SBS o SMV.

La aprobación de la elegibilidad de estas entidades proveedoras de servicios financieros, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, conlleva a la suscripción del respectivo convenio.

Artículo 13.- Convenio de afianzamiento Las entidades proveedoras de servicios financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio para la correspondiente emisión de los certificados de afianzamiento, en el que se establece el valor máximo de afianzamiento a su favor sobre los financiamientos otorgados a Beneficiarios Finales, causales de suspensión, así como el monto máximo de exposición para otorgamiento de afianzamientos, lo que deberá ser monitoreado por COFIDE. El monto máximo de exposición inicialmente es de hasta cinco (5) veces el patrimonio asignado para estos fines y puede ser actualizado por COFIDE de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo.

El Fondo será considerado por las entidades proveedoras de servicios financieros como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la SBS sobre riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

La vigencia de los afianzamientos otorgados por COFIDE, así como los reembolsos de los mismos deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 30230. La operatividad para el otorgamiento de los afianzamientos, así como su reembolso y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

Artículo 14.- Convenio de Préstamo para la Constitución de Fondos de Garantía Las entidades proveedoras de servicios financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo para la canalización de recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establece la línea de crédito, plazo de pago, tasa de interés y demás condiciones de préstamo que brinda COFIDE, según los requisitos de evaluación y aprobación establecidos en el Reglamento Operativo respectivo.

Las entidades proveedoras de servicios financieros elegibles del párrafo precedente pueden ser empresas del sistema financiero o mercado de valores.

Los fondos de garantía constituidos con recursos del Patrimonio Fideicometido serán considerados por las entidades proveedoras de servicios financieros como riesgo de contraparte estatal para efectos de las normas de la SBS de riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

Una vez constituido el/los fondo/s de garantía por la entidades proveedoras de servicios financieros, a éstas le corresponderá gestionar su clasificación de riesgo de acuerdo a las normas de la SBS.

La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, así como los reembolsos de los mismos deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 30230. La operatividad para el otorgamiento de los afianzamientos, así como su reembolso y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

Artículo 15.- Convenio de Préstamo para la Constitución de Fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME
Las entidades proveedoras de servicios financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de préstamo para la canalización de recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establece la línea de crédito, plazo de pago, tasa de interés y demás condiciones de préstamo que brinda COFIDE, según los criterios de evaluación y aprobación establecidos en el Reglamento Operativo respectivo.

Las entidades proveedoras de servicios financieros elegibles del párrafo precedente pueden ser empresas del sistema financiero o mercado de valores.

Los fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME
constituidos con recursos del Patrimonio Fideicometido serán considerados por las entidades proveedoras de servicios financieros como riesgo de la contraparte estatal para efectos de las normas de la SBS de riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

Una vez constituido el/los fondo/s orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables, emitidas por las MIPYME y las entidades proveedoras de servicios financieros, les corresponderá gestionar su clasificación de riesgo de acuerdo a las normas de la
SBS.

La vigencia de los préstamos otorgados por COFIDE, así como los reembolsos de los mismos deberán tener en cuenta el plazo de vigencia del Fondo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 30230. La operatividad para el otorgamiento de los afianzamientos, así como su reembolso y demás disposiciones pertinentes, serán establecidas en el Reglamento Operativo respectivo, el mismo que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

Artículo 16.- Obligaciones de las entidades proveedoras de servicios financieros que suscriban convenios de préstamo para constitución de fondos de garantía o convenios de afianzamiento Las entidades proveedoras de servicios financieros que suscriban un convenio deben cumplir principalmente lo siguiente:
a) Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales.
b) Llevar un registro de Beneficiarios Finales atendidos.
c) Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido únicamente en favor de los Beneficiarios Finales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo.
d) Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios Finales, de los requisitos en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual deberá establecer las medidas de supervisión adecuadas.
e) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio firmado con COFIDE en el marco del presente Reglamento.
f) Remitir a COFIDE trimestralmente la información establecida en el Convenio suscrito y el Reglamento Operativo.
g) Diseñar y proponer políticas empresariales para la continuidad de las medidas gubernamentales establecidas en el presente Reglamento al término del Patrimonio Fideicometido.
h) Otras que señale el Reglamento Operativo respectivo.

Artículo 17.- Requisitos de elegibilidad de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros para suscribir convenios a) Instituciones públicas o privadas, cuyas características y atributos serán definidos en los reglamentos operativos correspondientes.
b) No encontrarse incurso en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero o análogo de acuerdo a la normatividad vigente.
c) No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental.
d) Otras que señale el Reglamento Operativo del Instrumento respectivo.

Artículo 18.- Convenio entre el Fiduciario y las Entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros Las entidades operadoras de instrumentos de servicios nofinancieros deberán suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brindarán a los Beneficiarios Finales y demás condiciones del financiamiento no reembolsable que brinda COFIDE, según lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo.

Artículo 19.- Obligaciones de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros Las entidades operadoras de instrumentos de servicios nofinancieros que suscriban un convenio con el Fiduciario deben cumplir principalmente lo siguiente:
a) Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales.
b) Asesorar y orientar a los Beneficiarios Finales.
c) Llevar un registro de Beneficiarios Finales atendidos.
d) Tener la condición de depositarios de los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido bajo su administración, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario.
e) Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido únicamente en favor de los Beneficiarios Finales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo.
f) Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios Finales, de los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento y en los Reglamentos Operativos respectivos; para lo cual deberán establecer las medidas de supervisión adecuadas.
g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario en el marco del presente Reglamento.
h) Remitir a COFIDE trimestralmente la información establecida en el convenio suscrito y el reglamento operativo respectivo.
i) Mantener un registro actualizado de los beneficiarios finales.
j) Otras que señale el reglamento operativo respectivo.

CAPÍTULO VI
BENEFICIARIOS FINALES
Artículo 20.- Beneficiarios Finales Los instrumentos de servicios financieros o no financieros desarrollados tendrán como objetivo atender directa o indirectamente a las MIPYME.

Artículo 21.- Requisitos de Elegibilidad Los recursos canalizados o recibidos por las entidades proveedoras de servicios financieros y operadoras de instrumentos de servicios no financieros deben ser destinados a las MIPYME que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No haber sido declarada insolvente por la autoridad competente.
b) No prestar servicios a COFIDE o haberlos prestado en un plazo menor a 6 meses de aprobado el Reglamento Operativo del Instrumento que corresponda.
c) No haber incumplido con las obligaciones asumidas con una entidad proveedora de servicios financieros o entidad operadora de instrumentos de servicios no financieros en el marco del presente Reglamento.
d) No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni otras obligaciones no tributarias, lo cual se verificará en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) (Consulta RUC).
e) No haber sido sancionada con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, mientras dure tal sanción lo cual se verificará en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
f) Otras que señale el Reglamento Operativo del Instrumento que corresponda.

Solo en el caso de los recursos recibidos por las entidades proveedoras de servicios financieros, los clientes MIPYME deben cumplir además con los siguientes requisitos:
g) En caso de encontrarse clasificada en la central de riesgo de la SBS, no podrá tener una categoría menor a "Cliente con Problemas Potenciales" (CPP).
h) Las necesidades de financiamiento o garantía para capital de trabajo, inversión en activo fijo o proyectos de inversión no excederá los importes establecidos en el Reglamento Operativo respectivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Informe Final de Liquidación COFIDE pondrá en conocimiento de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe Final de Liquidación al que hace referencia el artículo 11 del presente Reglamento.

Segunda.- Modificaciones al Contrato de Fideicomiso Las modificaciones al Contrato de Fideicomiso podrán ser propuestas por COFIDE y deberán contar con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas a través de Resolución Ministerial.

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