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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2015-CD/OSIPTEL Establecen Tarifa Tope, incluido el IGV para

Establecen Tarifa Tope, incluido el IGV para las llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2015-CD/OSIPTEL Lima, 6 de marzo de 2015 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT MATERIA : Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado / Aprobación VISTOS:
Establecen Tarifa Tope, incluido el IGV para las llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de marzo de 2015
EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT
MATERIA : Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado / Aprobación
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe N° 046-GPRC/que sustenta el proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en los artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, en ejercicio de dichas atribuciones legales, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL (
1
), parcialmente modificada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/
OSIPTEL (
2
), estableciendo la regulación de tarifas tope para el Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica)
a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, Servicio de llamadas TUP-Móvil); régimen tarifario que se encuentra vigente, y bajo el cual se han venido estableciendo los ajustes tarifarios correspondientes, conforme a los mecanismos y procedimientos previstos en las citadas resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6°
del Procedimiento, y en mérito al Informe Técnico correspondiente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 170-2013-CD/OSIPTEL se dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de llamadas TUP-Móvil, estableciendo un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que Telefónica pueda presentar su propuesta tarifaria;

Que, en atención a la solicitud de prórroga planteada por Telefónica, se emitió la Resolución de Presidencia N° 024-2014-PD/OSIPTEL otorgando treinta (30) días hábiles adicionales para que la empresa regulada pueda presentar su propuesta tarifaria;

Que, mediante carta DR-107-C-0496/RE-14, recibida el 25 de abril del 2014, Telefónica presentó su propuesta de tarifa tope para el Servicio de llamadas TUP-Móvil y su estudio de costos;

Que, mediante carta C.534-GG.GPRC/2014, recibida por Telefónica el 9 de junio del 2014, el OSIPTEL planteó algunas consultas sobre su propuesta tarifaria y formuló requerimientos de información al respecto; habiéndose recibido las respuestas de la empresa mediante cartas DR-107-C-0729/RE-14, DR-107-C-0824/RE-14 y DR-107-C-0849/RE-14, de fechas 17 de junio, 8 y 11 de julio de 2014, respectivamente;

Que, sobre la base de la debida evaluación de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 457-GPRC/2014, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2014-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 19 de octubre del 2014, mediante la cual aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Tarifaria que establece la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil;

Que, conforme a lo previsto en dicha Resolución N° 126-2014-CD/OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las correspondientes acciones de publicación, notificación y audiencias públicas descentralizadas –las que se realizaron el 12 de diciembre del 2014 en las ciudades de Lima, Piura y Huancayo-, cumpliendo con las garantías de transparencia regulatoria establecidas en el numeral 4 del Artículo 6° y en el Artículo 9° del Procedimiento;

Que, habiendo efectuado el debido análisis de los comentarios presentados por T elefónica y otros interesados en el marco de la consulta pública efectuada, corresponde emitir la resolución que establezca la Regulación de Tarifa Tope para el servicio de llamadas TUP-Móvil;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de VISTOS, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del
OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75°
del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 566;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer en S/. 0.20 por cada veintinueve (29) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas, la Tarifa Tope para las llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado.

Artículo 2°.- La presente resolución tarifaria se aplica al servicio regulado comprendido en el artículo anterior que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en zonas urbanas a nivel nacional, la misma que puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- El procedimiento de revisión de la tarifa tope establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, se iniciará luego de trascurridos cuatro (4)
años desde la fecha de su entrada en vigencia, aplicando (1)
Publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero del año 2008. (2)
Publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de abril del año 2008. Mediante esta resolución se declaró parcialmente fundado el recurso impugnatorio interpuesto por la empresa regulada contra la citada Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL.
el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope" aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, o la norma que lo sustituya.

Excepcionalmente, OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo, cuando se verifique la existencia de importantes variaciones en los costos de la empresa concesionaria regulada.

Artículo 4°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL, o en las normas que los sustituyan.

Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y su Exposición de Motivos sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 046-GPRC/2015, la Matriz de Comentarios y el Modelo de Costos, sean notificados a Telefónica del Perú S.A.A.;
y para que dicha documentación se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), guardando reserva de la información confidencial.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha en que sea notificada a Telefónica del Perú
S.A.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Establecimiento de la Tarifa Tope para el Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado A seis años de la regulación del servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, TUP-Móvil), el OSIPTEL
ha realizado cinco ajustes anuales y cuatro ajustes no periódicos, cuya aplicación secuencial ha permitido que la Tarifa Tope TUP-Móvil se reduzca significativamente, de manera que en la actualidad se encuentra en S/. 0.50 por 72 segundos.

No obstante, durante este mismo período el mercado de las telecomunicaciones ha experimentado una serie de cambios que justifican la revisión del esquema regulatorio del servicio TUP-Móvil; entre los principales cambios se puede mencionar la implementación del Área Virtual Móvil, el establecimiento de cargos de interconexión tope diferenciados, y la fijación del cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma prepago.

Por este motivo, en diciembre del 2013 el OSIPTEL
mediante la Resolución N° 170-2013-CD/OSIPTEL (1)
dio inicio el procedimiento de revisión de la Tarifa Tope del servicio de llamadas TUP-Móvil.

Si bien la mayor cobertura de la telefonía móvil ha permitido disponer a los usuarios de otras alternativas de comunicación, la telefonía pública aún representa una alternativa de comunicación importante para los consumidores. Así, se observa que actualmente un 17%
de consumidores han hecho uso de un TUP y el 57% lo ha hecho para realizar llamadas con destino a un terminal móvil (2)
. En ese sentido, se evidencia que el servicio de voz mediante TUP continua siendo importante como medio de comunicación pública para las familias, incluso si tienen un teléfono móvil.

Por lo tanto, la regulación de la tarifa del servicio de llamadas TUP-móvil llevada a cabo en los últimos años ha sido beneficiosa para los hogares de menores ingresos, dado que ha garantizado que los precios del servicio de llamadas TUP-Móvil se ajusten a las reducciones en los cargos de interconexión, principalmente al cargo tope de terminación en la red móvil.

La metodología implementada por el OSIPTEL para la estimación de la Tarifa Tope TUP-Móvil consiste en la sumatoria de los cargos de interconexión vinculados a la provisión de este tipo de llamadas, este enfoque asume que esta tarifa debe ser fijada agregando los costos de cada servicio necesario para el establecimiento de las comunicaciones TUP-Móvil, en ese sentido, el método aplicado se asemeja al enfoque Bottom-Up.

De esta manera, se reproducen los costos en los que incurre una empresa si el sistema de producción fuera reconstruido en la fecha del cálculo. Esta metodología es considerada una opción muy precisa porque reconstruye la red de operación que proporciona el servicio que está siendo estudiado.

La propuesta del regulador mantiene el enfoque de sumatoria de cargos para la determinación de la Tarifa Tope TUP-Móvil, donde los principales cambios respecto al esquema regulatorio vigente involucra la actualización del periodo de tráfico a considerar, y del tipo de cambio, la inclusión del cargo de transporte conmutado de larga distancia, actualización del costo por minuto de los enlaces de interconexión y la incorporación del cargo regulado del servicio de acceso a la plataforma prepago.

A partir de la información de costos disponible, y considerando el método de sumatoria de cargos, se ha obtenido una Tarifa Tope TUP-Móvil de 29 segundos por S/. 0.20 (incluyendo IGV).

La próxima revisión de esta tarifa tope se realizará luego de trascurridos cuatro (4) años desde la fecha de su entrada en vigencia. Este período regulatorio busca estar acorde con las futuras revisiones de los cargos de interconexión que representan las principales fuentes de costo del servicio TUP-Móvil. (1)
Publicada en El Peruano el 29 de diciembre del 2013. (2)
Información reportada en la Encuesta ERESTEL 2013 hasta el 20 de setiembre del 2013.

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