3/27/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2015-CD/OSIPTEL Disponen publicar en el portal electrónico

Disponen publicar en el portal electrónico de OSIPTEL el Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016 - 2019", que se aplicará dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope al cual está sujeta Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2015-CD/OSIPTEL Lima, 19 de marzo de 2015 MATERIA : Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019 / Publicación de Proyecto ADMINISTRADO : Telefónica
Disponen publicar en el portal electrónico de OSIPTEL el Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016 - 2019", que se aplicará dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope al cual está sujeta Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de marzo de 2015
MATERIA : Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019 / Publicación de Proyecto ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019"; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a las leyes antes citadas, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, en virtud de lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado por el OSIPTEL
cada tres (3) años;

Que, dentro de dicho marco legal y contractual, se considera pertinente precisar los Lineamientos Generales que aplicará el OSIPTEL para efectos de la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019, en consistencia con los criterios generales señalados en el inciso 9 del Artículo 4°
de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú", aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC;

Que, en tal sentido, en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 118-GPRC/2015, corresponde aprobar la publicación del Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019", a fin que la empresa regulada y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 567;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019", que se aplicará dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope al cual está sujeta la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., conforme a sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo
N° 021-98-MTC.

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con el Proyecto referido en el Artículo 1° y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que la empresa concesionaria involucrada y otros interesados puedan remitir por escrito sus comentarios al respecto.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el
OSIPTEL.

Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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