Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion Privada En Telecomunicaciones
Organismos Reguladores
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2015-CD/OSIPTEL Disponen publicar en el portal electrónico
3/27/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2015-CD/OSIPTEL Disponen publicar en el portal electrónico
Disponen publicar en el portal electrónico de OSIPTEL el Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016 - 2019", que se aplicará dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope al cual está sujeta Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2015-CD/OSIPTEL Lima, 19 de marzo de 2015 MATERIA : Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019 / Publicación de Proyecto ADMINISTRADO : Telefónica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de marzo de 2015
MATERIA : Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019 / Publicación de Proyecto ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTO:
El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019"; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;
Que, de acuerdo a las leyes antes citadas, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;
Que, en virtud de lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado por el OSIPTEL
cada tres (3) años;
Que, dentro de dicho marco legal y contractual, se considera pertinente precisar los Lineamientos Generales que aplicará el OSIPTEL para efectos de la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019, en consistencia con los criterios generales señalados en el inciso 9 del Artículo 4°
de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú", aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC;
Que, en tal sentido, en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 118-GPRC/2015, corresponde aprobar la publicación del Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019", a fin que la empresa regulada y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 567;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019", que se aplicará dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope al cual está sujeta la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., conforme a sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo
N° 021-98-MTC.
Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con el Proyecto referido en el Artículo 1° y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que la empresa concesionaria involucrada y otros interesados puedan remitir por escrito sus comentarios al respecto.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el
OSIPTEL.
Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.
Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)