3/27/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2015-VIVIENDA Modifican la R.S. N° 028-2009-VIVIENDA, en lo referido a

Modifican la R.S. N° 028-2009-VIVIENDA, en lo referido a conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2015-VIVIENDA Lima, 26 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 028-2009-VIVIENDA de fecha 23 de octubre de 2009, se creó el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de llevar a cabo procesos de promoción de inversión privada y evaluar iniciativas privadas de proyectos
Modifican la R.S. N° 028-2009-VIVIENDA, en lo referido a conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2015-VIVIENDA
Lima, 26 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 028-2009-VIVIENDA de fecha 23 de octubre de 2009, se creó el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de llevar a cabo procesos de promoción de inversión privada y evaluar iniciativas privadas de proyectos de obras públicas y servicios públicos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada;

Que, por Resoluciones Supremas N° 030-2009-VIVIENDA, N° 001-2014-VIVIENDA y N° 012-2014-VIVIENDA, de fechas 07 de diciembre de 2009, 17
de enero y 12 de agosto de 2014, respectivamente, se modificó el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 028-2009-VIVIENDA, referido a la conformación del Comité de Inversión, el mismo que es necesario modificar;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 028-2009-VIVIENDA
Modifícase el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 028-2009-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Supremas N° 030-2009-VIVIENDA, N° 001-2014-VIVIENDA y N° 012-2014-VIVIENDA, quedando redactado conforme al texto siguiente:
"Artículo 2.- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento estará conformado por las siguientes personas:
- René Arturo Barra Zamalloa, Jefe de Gabinete de Asesores, quien lo presidirá.
- Sheilah Joana Miranda Leo, Asesora del Gabinete de Asesores.
- José Luis Díaz Oliden, Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades.
- Javier Boyer Merino, Abogado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado; el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, T exto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, y la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, correspondan a los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, serán asumidas por el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en los procesos que le sean asignados".

Artículo 2.- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe instalarse en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1217508-11
REQUISITO PARA PUBLICACIN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
{G}ORGANISMOS EJECUTORES
{E}COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras para financiar diversas actividades y proyectos en el marco del PIRDAIS
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 036-2015-DV-PE
Lima, 26 de marzo del 2015
VISTO:

El Memorándum N° 189-2015-DV-DATE-PIRDAIS del 17 de marzo del 2015, emitido por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS", y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función general de diseñar la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal autoriza a DEVIDA
en el presente año fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas" y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú";
precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal Resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1
del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral, precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS", en el año 2015, DEVIDA suscribió Adendas y Convenios de Cooperación Interinstitucional con distintas entidades Ejecutoras, para la ejecución de actividades y proyectos, por la suma de S/. 6’502,784.00 (Seis Millones Quinientos Dos Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), cuyo financiamiento será a través de transferencias financieras;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal Nros. 00150, 00153, 00162, 00164, 00167, 00168, 00169, 00170, 00188 y 00198, las mismas que convalidan lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, entendiéndose como el "Informe Previo Favorable", tal como se señala en el Informe N° 013-2015-DV-OPP. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades a los Planes Operativos de dichas actividades y proyectos;

Con las visaciones de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS, la Dirección de Articulación Territorial, las Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN DE
TRANSFERENCIA FINANCIERA
Autorizar las transferencias financieras hasta por la suma total de S/. 6’502,784.00 (Seis Millones Quinientos Dos Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), para financiar las actividades y proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO
Las transferencias financieras autorizadas por el artículo primero de la presente Resolución se realizarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2015, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios".

Artículo Tercero.- LIMITACIÓN AL USO DE LOS
RECURSOS
Las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se le transfieran para la ejecución de las actividades y proyectos, descritos en el Anexo de la presente Resolución, quedando prohibidas de reorientar dichos recursos a otras actividades y proyectos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente Ejecutivo
ANEXO
PROGRAMA PRESUPUESTAL: "PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS"
N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD / PROYECTO
DESEMBOLSOS HASTA S/. TOTAL POR
TRANSFERIR
S/.

1° Desembolso 2° Desembolso 1
Municipalidad Provincial de El Dorado Proyecto: "Fortalecimiento de la cadena productiva del cacao y café en El Dorado, Provincia de El Dorado - San Martín"
1,131,614.00 0.00 1,131,614.00
2
Municipalidad Distrital de Uchiza Proyecto: "Mejoramiento de la cobertura forestal con fines de recuperación, protección y conservación del medio ambiente en la microcuenca del Espino - distrito de Uchiza - Tocache - San Martín"
607,824.00 0.00 607,824.00
3
Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez Proyecto: "Instalación de cultivos de cacao por parcelas demostrativas en las Comunidades Nativas de Puerto Ocopa, Puerto Lagarto, San Juan de Cahuapanas Tres Islas, San Francisco de Cahuapanas , El Milagro y Sargento Lorens, distrito de Puerto Bermudez - Oxapampa - Pasco.

407,138.00 0.00 407,138.00
{E}INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Designan Coordinadora Técnica de la Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas del Instituto de Gestión de Servicios de Salud
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 80-2015/IGSS
Lima, 26 de marzo de 2015
VISTOS:

El Informe N° 066-2015-ORRHH/IGSS, el Informe N° 017-2015-UP-OPP/IGSS, la Nota Informativa N° 002-2015-DGCSP/IGSS, sobre la propuesta de designación del Coordinador/a Técnico/a de la Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1167 crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que constituye un pliego presupuestal y tiene como competencias entre otras, la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de los Institutos Especializados, Hospitales Nacionales y demás establecimientos de Lima Metropolitana;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2014-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, que contiene su estructura orgánica y las funciones de los órganos que lo integran;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 681-2014-MINSA y su modificatoria se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, por los Informes del Visto la Directora General de la Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas, propone designar como Coordinadora Técnica a la Licenciada en Enfermería Rosario Dolores Zavaleta Álvarez;

Que, a fin de garantizar el normal desarrollo y cumplimiento de las actividades y metas de la Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas, se debe designar en el cargo de confianza a la Licenciada en Enfermería Rosario Dolores Zavaleta Álvarez, como Coordinadora Técnica de la Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas, con Nivel F-3, cargo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Previsional modificado;

Que, el literal f) y h) del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1167, faculta al titular de la Entidad a designar y remover a los funcionarios y servidores de la entidad, así como emitir las resoluciones correspondientes, en consecuencia, resulta pertinente adoptar las acciones necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de los órganos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Con los visados del Director General de la Oficina de Recursos Humanos, la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2014-SA, Resolución Ministerial N° 681-2014-MINSA, Resolución Jefatural N° 234-2014-IGSS y los literales f) y h) del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1167;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la Licenciada en Enfermería Rosario Dolores Zavaleta Álvarez, como Coordinadora Técnica de la Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, con Nivel F3.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos notifique la presente Resolución a la interesada.

Artículo 3°.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional del www.igss.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Jefe Institucional

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