3/27/2015

DECRETO SUPREMO N° 004-2015-SA Aprueban Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y

Aprueban Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1155 y crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud DECRETO SUPREMO N° 004-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1155, se dictan medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia
Aprueban Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1155 y crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1155, se dictan medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia de salud y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional.

Que, según lo dispuesto en el artículo 2° del referido Decreto Legislativo, el mismo será de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1155, establece que el Ministerio de Salud implementará y administrará el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, como una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria, con la finalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendrá información de las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como el seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, el cual se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; del mismo modo, el artículo 7° señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 6° antes citado;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; y, cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación del Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1155, así como la creación de una Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de realizar funciones de seguimiento y emisión de informes sobre los procesos referidos a la implementación de los Planes Multianuales de Mantenimiento y a las compras de equipos realizadas por las entidades del Sector Salud, vinculados al Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Decreto Legislativo N° 1155, que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio en materia de salud y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud Apruébese el Reglamento del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, que contiene VII Títulos y catorce (14) artículos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de realizar funciones de seguimiento y emisión de informes de los procesos referidos a la implementación de los Planes Multianuales de Mantenimiento y a las compras de equipos realizadas por las entidades del Sector Salud.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente está conformada por los siguientes integrantes:
- Un representante del Ministerio de Salud, quien ejercerá la presidencia.
- Un representante del Instituto Gestión de Servicios de Salud - IGSS.
- Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD.
- Un representante de cada uno de los Gobiernos Regionales.
- Un representante del Seguro Social de Salud -EsSalud.
- Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior.
- Un representante de la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa.
- Un representante de la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.
- Un representante de la Sanidad del Ejército del Perú del Ministerio de Defensa.

El ejercicio del cargo de los integrantes de la Comisión es Ad Honorem.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente tiene las siguientes funciones:
a) Proponer mecanismos de gestión sanitaria relacionados con la aprobación e implementación de los Planes Multianuales de Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud.
b) Realizar acciones de seguimiento a las actividades de fortalecimiento de capacidades de gestión del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento, en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1155.
c) Realizar el seguimiento a la implementación y operación del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud.
d) Emitir informes y recomendaciones de mejora continua relacionadas a los Planes Multianuales de Mantenimiento y al Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud.

Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente es ejercida por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud.

Artículo 6.- Acreditación de representantes ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud Las entidades señaladas en el artículo 3°, acreditarán a sus representantes, mediante comunicación escrita dirigida al/la Ministro (a) de Salud, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Instalación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente se instalará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes.

Artículo 8.- De la Cooperación de otras instituciones a la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente podrá invitar a representantes de otras instituciones a participar de la reuniones de la Comisión para que colaboren, en la promoción y consolidación de la política de transparencia de las compras efectuadas por las entidades del sector salud, así como el seguimiento de los planes de mantenimiento destinados a la mejora de la calidad del servicio.

Artículo 9.- Del Financiamiento de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud El cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente y de su Secretaría Técnica, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades correspondientes de acuerdo a sus competencias, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, conforme a la normatividad vigente, y sin demandar recursos adicionales al T esoro Público.

Artículo 10.- Del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, a propuesta de dicha Comisión, la misma que se realizará dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de la referida Comisión.

Artículo 11.- Acrónimo Apruébese el uso del término ONIEES como acrónimo del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, el cual será utilizado en toda comunicación, documentos oficiales, con intención de publicidad y otros fines que correspondan.

Artículo 12.- Publicación El Decreto Supremo se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los Ministerios de Salud(www.minsa.
gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), así como del Seguro Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob.
pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 13°. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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