3/27/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2015-RE Nombran Cónsul Honorario del Perú en el Principado de Mónaco

Nombran Cónsul Honorario del Perú en el Principado de Mónaco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2015-RE Lima, 26 de marzo de 2015 VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en el Principado de Mónaco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 155-2014-RE, de fecha 11 de setiembre de 2014, se dieron por terminadas las funciones del señor Michel Pastor, como Cónsul Honoraria del
Nombran Cónsul Honorario del Perú en el Principado de Mónaco
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2015-RE
Lima, 26 de marzo de 2015
VISTA:

La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en el Principado de Mónaco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 155-2014-RE, de fecha 11 de setiembre de 2014, se dieron por terminadas las funciones del señor Michel Pastor, como Cónsul Honoraria del Perú en el Principado de Mónaco;

Que, mediante la Nota N° 2014-09495, del 03 de febrero de 2015, la Embajada del Principado de Mónaco, dio a conocer que el Departamento de Relaciones Exteriores y de la Cooperación del Principado de Mónaco, manifestó su conformidad a la designación del señor Jean Baptiste Pastor como Cónsul Honorario del Perú en el Principado de Mónaco;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en París, Jefatura de los Servicios Consulares en Francia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105° al 109° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE
del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar al señor Jean Baptiste Pastor como Cónsul Honorario del Perú en el Principado de Mónaco, con circunscripción en la localidad.

Artículo 2°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1217508-10
Autorizan viaje de funcionarios a Japón, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0222/RE-2015
Lima, 25 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, en el Plan Anual de Control 2015, del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución de Contraloría N° 598-2014/CG, de 23 de diciembre de 2014, se consideró efectuar una Auditoría de Cumplimiento "Procesos de gestión administrativa y operativa de la Embajada del Perú en Japón; así como, procesos de administración de los recursos asignados y de la recaudación y rendición de los ingresos consulares en el Consulado General del Perú en Tokio", período 2013 y 2014, cuyos procedimientos comprenden la verificación y control de las operaciones en la citada sede diplomática;

Que, en consecuencia, es necesaria la visita de dos auditores responsables de la ejecución del citado examen, a la ciudad de Tokio, Japón, del 30 de marzo al 8 de abril de 2015;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 1147, del Despacho Viceministerial de 10 de marzo de 2015;
y los Memorandos (OCI) N° OCI0078/2015, del Órgano de Control Institucional, de 5 de marzo de 2015, (OPP) N° OPP0392/2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de 20 de marzo de 2015, (OCI) N° OCI0096/2015, de Órgano de Control Institucional, de 20 de marzo de 2015; y (OPR) N° OPR0080/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de marzo de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con lo prescrito en el literal f) y g) del artículo 17 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG, publicada el 30 de octubre de 2008 y actualizada por la Resolución de Contraloría N° 220-2011-CG, de 18 de agosto de 2011; lo señalado en el sub numeral 6.1.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 009-2014-CG/PEC "Directiva de Programación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional", aprobada por Resolución de Contraloría N° 546-2014-CG, de 12 de noviembre de 2014; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad Tokio, Japón, del 30 de marzo al 8 de abril de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución:
• CPC. Jaime Eulogio Lázaro Cadillo, auditor del Órgano de Control Institucional; y • Abogado Fredy Díaz Inchicaqui, especialista legal, del Órgano de Control Institucional.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000537: Control y Auditoría, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje Clase Económica
US$
Viáticos por día
US$
N° de días Total Viáticos
US$
Jaime Eulogio Lázaro Cadillo 3 146,00 500 10+2 6 000,00
Fredy Díaz Inchicaqui 3 146,00 500 10+2 6 000,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios, presentarán al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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