3/27/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2015-PRODUCE Autorizan al IMARPE la realización de una Pesca

Autorizan al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria en la zona Norte - Centro del Mar Peruano, a fin de actualizar información sobre distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2015-PRODUCE Lima, 26 de marzo de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-088-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 124-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 031-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva
Autorizan al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria en la zona Norte - Centro del Mar Peruano, a fin de actualizar información sobre distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2015-PRODUCE
Lima, 26 de marzo de 2015
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-088-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 124-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 031-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, la citada Ley en su artículo 13 señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 21, indica que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, alcanza el "Plan sobre la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano", en el que señala que actualmente, el IMARPE viene realizando el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos en el mar peruano y que la información preliminar indica que la situación poblacional del recurso anchoveta continúa mejorando respecto al año anterior. Por otro lado, a partir de la segunda quincena de marzo se ha registrado el ingreso de aguas cálidas que ha ocasionado un incremento de la temperatura superficial del mar (TSM) y del nivel medio del mar (NMM);

Que, en ese sentido, el IMARPE no ve inconveniente en que se ejecute una Pesca Exploratoria en la Región Norte - Centro del mar peruano con el propósito de observar la posible redistribución de los recursos pelágicos, principalmente de la anchoveta; sugiriendo su inicio a las 00:00 horas del 01 de abril de por un período no menor de cinco (5) días y fuera de las cinco (5)
millas de distancia a la costa;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su informe de Vistos, señala que el IMARPE
tiene como propósito promover y realizar investigaciones científicas del mar y sus recursos hidrobiológicos con el objeto de proporcionar al Ministerio de la Producción, las bases científicas para la administración racional de dichos recursos, por lo que resulta pertinente autorizar la realización de la Pesca Exploratoria de anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano, a realizarse a partir de las 00:00 horas del 01 de abril de hasta las 23:59 horas del 06 de abril de 2015, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 16°00’ LS, con la participación de embarcaciones de cerco con permiso de pesca vigente y PMCE - Norte - Centro asignado, así como aprobar las disposiciones pertinentes;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la realización de una Pesca Exploratoria en la zona Norte - Centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona.

La Pesca Exploratoria se desarrollará a partir de las 00:00 horas del 01 de abril hasta las 23:59 horas del 06 de abril de 2015, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 16°00’ LS, fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, considerando que la Primera Temporada de Pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Norte - Centro se inicia el 09 de abril del presente año, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE.

Artículo 2.- La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la zona Norte - Centro (PMCE – Norte - Centro) asignado, las cuales deberán estar designadas por el Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada en virtud del artículo 1.

Para dicho efecto, los armadores interesados comunicarán por escrito su intención de participar de la Pesca Exploratoria, a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, dentro de los dos (02) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte -Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta en la zona Norte – Centro, que les será asignado a las embarcaciones en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE y al Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.

Artículo 5.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas:
a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollarán sus actividades fuera de las cinco (5)
millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE
en el marco de dicha actividad.

Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen están obligados a brindar facilidades para que aborde un (1) representante del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el cual deberá estar debidamente acreditado.
c) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas Plantas de Procesamiento deberán contar con Inspectores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional.
d) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución.
e) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán estar equipadas con redes anchoveteras de 13
mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT).
f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
g) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad así como de posteriores actividades científicas durante el periodo de un (1) año.

Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca.

Artículo 7.- El IMARPE en el plazo de tres días hábiles de culminada la Pesca Exploratoria presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe final con los resultados obtenidos para la adopción de medidas de manejo que resulten necesarias.

Artículo 8.- El IMARPE en forma oportuna comunicará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
o captura incidental, en porcentajes que afecten la sostenibilidad de los recursos capturados, recomendando la suspensión inmediata de la Pesca Exploratoria.

Artículo 9.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional, los que deberán informar inmediatamente al IMARPE los reportes de la descarga del recurso, en especial sobre la captura de ejemplares juveniles de anchoveta y la captura incidental.

Artículo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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