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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2015-PRODUCE Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de

Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca de la Zona Sur del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto y dictan otras medidas de ordenamiento para regular actividades extractivas del recurso RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2015-PRODUCE Lima, 23 de marzo de 2015 VISTOS: el Oficio N° DEC-100-077-2015-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 119-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe
Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca de la Zona Sur del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto y dictan otras medidas de ordenamiento para regular actividades extractivas del recurso
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2015-PRODUCE
Lima, 23 de marzo de 2015
VISTOS: el Oficio N° DEC-100-077-2015-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 119-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 60-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca en su artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos;
y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 -Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15)
días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1
establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2015-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 065-2015-PRODUCE, se autorizó al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), estableciendo además que el volumen del recurso anchoveta extraído por cada una de las embarcaciones participantes de la Pesca Exploratoria, se descuente del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Sur) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta en la zona Sur que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE y al Límite Máximo T otal de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada;

Que, el IMARPE en su informe "Perspectivas de explotación del stock sur de la anchoveta para el periodo 26 de marzo – 31 de julio 2015", señala entre otros, que las tallas capturadas durante la Pesca Exploratoria fiuctuaron entre los 8,0 y 16,5 cm LT, con moda en 12.5 cm y 20%
de juveniles, a diferencia de los resultados del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos Crucero 1501 que estimó individuos con tallas entre los 7,0 y 15,0
cm. LT , moda principal en 9,0 cm LT , y 98% de los individuos juveniles. Del mismo modo, la proyección de las modas de enero a abril de confirmó que se trata de los mismos grupos de tallas que fueron capturados durante la Pesca Exploratoria; sin embargo, las diferencias en la distribución espacial de los grupos modales observados entre enero y marzo corresponden a los movimientos migratorios que puede haber realizado la anchoveta en la Región Sur del mar peruano durante este periodo de tiempo;

Que, el IMARPE en el citado informe también refiere que se estimó el LMTCP mediante: (i) proyección de la frecuencia por tallas del Stock Sur estimada de enero a julio, y (ii) el Máximo Rendimiento Sostenible anual (Modelo de Biomasa Dinámica); los que indican que la anchoveta podría soportar un rendimiento de 367 mil y 386 mil toneladas, respectivamente, durante la primera temporada de pesca por lo que recomienda establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del Stock Sur de anchoveta correspondiente al periodo marzo – 31
de julio no mayor de 386 mil toneladas;

Que, en atención a las recomendaciones del IMARPE
se autorizó mediante Resolución Ministerial N° 056-2015-PRODUCE, el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo; asimismo, señala que el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, la culminación de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demás regulación propia de la actividad pesquera del citado recurso destinado al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe que emitirá el IMARPE;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, y sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda el establecimiento del Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de la Zona Sur del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca en 375 mil toneladas, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial
N° 343-2012-PRODUCE -;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca de la Zona Sur El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca de la Zona Sur, es de 375 mil toneladas.

Artículo 2.- Culminación de la Primera Temporada de Pesca de la Zona Sur La Primera Temporada de Pesca de la zona Sur culmina una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur – LMTCP-Sur señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, no podrá exceder el 31 de julio de 2015.

La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca de la zona Sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del IMARPE.

Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral.

Para el cálculo del LMCE - Sur se tendrá en cuenta la establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; así como lo establecido el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 053-2015-PRODUCE.

Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fiota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur – LMTCP-Sur establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur asignado.

Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:
a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE - Sur)
que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe.
a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM.
a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:
b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.
b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional"; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.
b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.
b.4. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:
b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.
b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).
b.4.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.
b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:
b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.
b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.
b.5.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.

Artículo 6.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

6.4. El IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores;
recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros.

6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUGE, en el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE, en la Resolución Ministerial N° 411-2004-PRODUCE, en la Resolución Ministerial N° 197-2009-PRODUCE y las normas que las sustituyan.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.

7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno.

7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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