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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2015/MINSA Aprueban Documento Técnico "Plan de Emergencia para la
3/24/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2015/MINSA Aprueban Documento Técnico "Plan de Emergencia para la
Aprueban Documento Técnico "Plan de Emergencia para la Prevención y Control de la Tuberculosis en Lima Metropolitana y el Callao, -2017" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2015/MINSA Lima, 23 de marzo del 2015 Visto, el Expediente N° 13-092903-010 que contiene el Memorándum N° 1947-2014-DGSP/MINSA, y Memorándum N° 905-2015-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2015/MINSA
Lima, 23 de marzo del 2015
Visto, el Expediente N° 13-092903-010 que contiene el Memorándum N° 1947-2014-DGSP/MINSA, y Memorándum N° 905-2015-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, establece que la misma tiene por objeto, regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la cobertura y continuidad de una política de Estado de lucha contra esta enfermedad;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final, de dicha Ley, dispone que en tanto se apruebe e implemente el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros Ministerios, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales que presentan mayor incidencia de tuberculosis, diseña e implementa un Plan de Emergencia para la Prevención y Control de Tuberculosis en estas jurisdicciones, Que, los literales a) y b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia;
Que, los literales a) y f) del artículo 7° de la precitada Ley, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;
así como, planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010-SA, se aprobó el "Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010-2019", con la finalidad de orientar e incorporar de manera sistémica a los sectores públicos, la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, así como organismos de cooperación técnica internacional, en la prevención y control de la tuberculosis en el Perú;
Que, el literal a) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Dirección General de Salud de las Personas, el proponer políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el "Plan de Emergencia para la Prevención y Control de la Tuberculosis en Lima Metropolitana y el Callao, 2015-2017", con el objetivo de disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia de la tuberculosis sensible y resistente a medicamentos en Lima y Callao a través de intervenciones diferenciadas que fortalezcan el proceso prestacional y hacer frente a las determinantes sociales de la salud;
Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;
Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: "Plan de Emergencia para la Prevención y Control de la Tuberculosis en Lima Metropolitana y el Callao, 2015-2017", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis, la difusión y evaluación de lo establecido en el citado Plan.
Artículo 3°.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud y la Dirección Regional de Salud Callo son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión del presente Plan, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su correspondiente Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica:
http://www.minsa.qob.pe/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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