3/11/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2015-JUS Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades judiciales de Argentina y España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2015-JUS Lima, 10 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 001-2015/ COE-TC, del 12 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JAIRO LEONEL PÁUCAR ESTRADA, formulada por el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades judiciales de Argentina y España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2015-JUS
Lima, 10 de marzo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 001-2015/ COE-TC, del 12 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JAIRO LEONEL
PÁUCAR ESTRADA, formulada por el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16
de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JAIRO LEONEL
PÁUCAR ESTRADA, por ser imputado por la presunta comisión de los delitos: (i) Tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas para tal fin y, (ii)
Acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones (Expediente N° 105-2014);

Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 001-2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JAIRO LEONEL PÁUCAR
ESTRADA, formulada por el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por ser imputado por la presunta comisión de los delitos: (i) Tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas para tal fin y, (ii) Acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones; además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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