3/11/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2015-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2015-JUS Lima, 10 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 174-2014/ COE-TC, del 12 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JULIO DANNY DIAZ SALCEDO, formulada por el Juzgado de Instrucción N° 8, de Torrejón de Ardoz, Madrid, del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2015-JUS
Lima, 10 de marzo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 174-2014/ COE-TC, del 12 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JULIO
DANNY DIAZ SALCEDO, formulada por el Juzgado de Instrucción N° 8, de Torrejón de Ardoz, Madrid, del Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JULIO DANNY
DIAZ SALCEDO, para que sea procesado por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Menores y Quebrantamiento de Resolución Judicial (Expediente N° 42-2012);

Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 174-2014/COE-TC, del 12 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522°
del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, y su Enmienda, vigente desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JULIO DANNY DÍAZ
SALCEDO, formulada por el Juzgado de Instrucción N° 8, de Torrejón de Ardoz, Madrid, del Reino de España y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado por la comisión de los delitos de Sustracción de Menores y Quebrantamiento de Resolución Judicial y, disponer que previa a la entrega del reclamado, el Reino de España deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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