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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2015-PCM Conforman Comisión Multisectorial temporal, adscrita al
3/06/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2015-PCM Conforman Comisión Multisectorial temporal, adscrita al
Conforman Comisión Multisectorial temporal, adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de elaborar un informe técnico que analice la problemática del trabajo portuario en el país y de elaborar los proyectos normativos que coadyuven a su solución RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2015-PCM Lima, 5 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario, tiene por objeto regular las relaciones laborales aplicables al trabajo de manipulación de carga y descarga de mercancías y demás
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2015-PCM
Lima, 5 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario, tiene por objeto regular las relaciones laborales aplicables al trabajo de manipulación de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias del trabajo portuario que se ejecutan en los puertos marítimos, fiuviales y lacustres de la República;
Que, en la actualidad, la mecánica del trabajo en el sector portuario ha variado considerablemente debido al uso de nuevas tecnologías, a las nuevas formas de organización de la producción y al constante desarrollo comercial, por lo que se requiere efectuar las modificaciones normativas pertinentes;
Que, como producto de la labor realizada por el Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución Viceministerial N° 001-2013-TR/DVMT y encargado de evaluar las modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2004-TR; quedó evidenciado que la problemática que afecta el trabajo portuario no es solamente laboral sino que también concurren otros factores colaterales que complejizan la situación actual de dicha actividad y demandan la participación de otros sectores del Estado;
Que, el marco normativo debe atender los distintos aspectos de la realidad que afectan la actividad portuaria y enfocarse en armonizar la adecuada protección de los derechos laborales de los trabajadores portuarios con el fomento de mayores niveles de desarrollo y eficiencia en este sector, así como el desenvolvimiento de las actividades dentro de parámetros apropiados, evitando situaciones que afecten el conjunto de principios y normas vigentes en nuestro sistema jurídico;
Que, en tal sentido, es necesaria la conformación de una comisión multisectorial que tenga a su cargo el análisis de la situación actual del trabajo portuario y las circunstancias colaterales que la circunscriben, a fin de proponer la elaboración de los proyectos de normas y otras medidas adicionales necesarias que puedan responder a dicha problemática;
Que, a fin de recabar aportes y sugerencias, la propuesta de conformación de la citada comisión multisectorial ha sido puesta en consideración de los sectores del Estado competentes en la problemática de la actividad portuaria, así como de las organizaciones de trabajadores y empleadores comprendidos en dicho sector;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la constitución de una comisión multisectorial temporal se realiza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de los sectores involucrados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución y objeto Constitúyase una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de elaborar un informe técnico que analice la problemática del trabajo portuario en el país y las circunstancias colaterales de la misma, así como de elaborar los proyectos normativos que coadyuven a su solución.
Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial está conformada de la siguiente manera:
- Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside;
- Un (1) representante del Ministerio del Interior;
- Un (1) representante de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú;
- Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- Un (1) representante de la Autoridad Portuaria Nacional; y, - Un (1) representante del Ministerio de Salud.
Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honorem.
Artículo 3.- Secretaría Técnica La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.
Artículo 4.- Designación de los representantes Las entidades integrantes de la Comisión Multisectorial designarán a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular del Sector, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes:
a) Identificar a todos los agentes involucrados en la realización del trabajo portuario, precisando las funciones que cada uno de ellos desempeña.
b) Efectuar un análisis multidisciplinario de la realidad del trabajo portuario en los puertos de la República y sus aspectos colaterales.
c) Analizar el conjunto de normas que regulan el trabajo portuario y aquellas actividades colaterales, e identificar las normas que se encuentran desfasadas con la situación y contexto actual.
d) Elaborar un informe técnico que contenga el análisis multidisciplinario de la realidad del trabajo portuario y sus aspectos colaterales, el cual debe proponer las medidas necesarias para afrontar la problemática analizada.
e) Elaborar y proponer proyectos de normas, estándares, directivas, protocolos y/o guías técnicas de diagnóstico y acción necesarias para hacer frente a los eventos y ocurrencias que repercuten en la estructura y composición del trabajo portuario.
Artículo 6.- Instalación y período de vigencia La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución suprema en el Diario Oficial El Peruano y tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación, para el cumplimiento de la labor encomendada.
Culminado dicho período, la Comisión Multisectorial presentará el informe técnico acompañado de los proyectos normativos correspondientes al Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 7.- Apoyo de órganos y dependencias La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar a representantes de otros organismos o instituciones, públicos o privados, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 8.- Gastos La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
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