3/31/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2015-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2015-JUS Lima, 30 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 036-2015/ COE-TC, del 20 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOSÉ LUIS QUISPE CORNEJO, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2015-JUS
Lima, 30 de marzo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 036-2015/ COE-TC, del 20 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOSÉ LUIS QUISPE CORNEJO, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ
LUIS QUISPE CORNEJO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio del Estado (Expediente N° 155-2014);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 036-2015/COE-TC, del 20 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ LUIS QUISPE CORNEJO, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo, en agravio del Estado, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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