3/31/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2015-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2015-JUS Lima, 30 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 020-2015/ COE-TC, del 23 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MIGUEL ENRIQUE DELGADO ARMAS, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2015-JUS
Lima, 30 de marzo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 020-2015/ COE-TC, del 23 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MIGUEL ENRIQUE DELGADO ARMAS, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL
ENRIQUE DELGADO ARMAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Extorsión, en agravio de Jorge Manuel Ramírez Cano, Gerardo Valencia Beteta y Elvira Ubaldo Espíritu (Expediente N° 94-2014);
Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 020-2015/COE-TC del 23 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ENRIQUE
DELGADO ARMAS, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Extorsión, en agravio de Jorge Manuel Ramírez Cano, Gerardo Valencia Beteta y Elvira Ubaldo Espíritu y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1218816-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2015-JUS
Lima, 30 de marzo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 027-2015/ COE-TC, del 06 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA
PALOMINO, formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER
MANUEL REVILLA PALOMINO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial (Expediente N° 156-2014);
Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 027-2015/COE-TC, del 06 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA
P ALOMINO, formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1218816-11
Designan Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2015-JUS
Lima, 30 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 9° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, comprende dentro de la estructura orgánica básica del referido Ministerio al Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia;
Que, mediante Resolución Suprema N° 048-2015-JUS, de fecha 10 de marzo de 2015, se aceptó la renuncia del señor abogado Henry José Ávila Herrera al cargo de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al funcionario que ejercerá las funciones en el referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar al señor abogado Ernesto Lechuga Pino, en el cargo de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1218816-12
Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal y su exposición de motivos
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0050-2015-JUS
27 de marzo de 2015
VISTOS: la Hoja de Envío N.° 155-2015-JUS/VMJ, del Despacho Viceministerial de Justicia y la Hoja de Envío N.° 563-2015-JUS/SG, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N.° 654, se aprueba el Código de Ejecución Penal con el objeto de regular la ejecución de las penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, tales como las Penas privativas de libertad, las Penas restrictivas de libertad, las Penas limitativas de derechos, asimismo, comprende, también, las medidas de seguridad;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 015-2003-JUS, se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal;
Que, el artículo 13° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva;
Que, asimismo, el artículo 14° del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2003-JUS, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2003-JUS, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.
Artículo 3°.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Carlos Tenaud cuadra 3 s/n – distrito de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o a través de las direcciones de correo electrónico: fquezada@minjus.gob.pe y rramon@
minjus.gob.pe.
Artículo 4°.- Encargar a la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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