4/30/2015

DECRETO SUPREMO N° 009-2015-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107 DECRETO SUPREMO N° 009-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que,
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107
DECRETO SUPREMO N° 009-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley;

Que, el literal a) del artículo 22 del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos dispone que en aquellos contratos que contemplen la Fase de Exploración, la misma tendrá un plazo máximo de hasta siete (07) años, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada contrato y, en casos excepcionales, se podrá autorizar una extensión del plazo por hasta tres (03) años adicionales, siempre que el contratista haya cumplido estrictamente el programa mínimo garantizado previsto, se comprometa a la ejecución de un programa de trabajo adicional que justifique la extensión del plazo; y, que esté garantizado con una fianza, a satisfacción del contratante;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2005-EM
de fecha 10 de agosto de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO
S.A. y PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C. con fecha 01 de setiembre de 2005 y elevado a escritura pública por el Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda;

Que, a través del Decreto Supremo N° 050-2010-EM
de fecha 13 de agosto de 2010, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fin de refiejar la sustitución del Garante Corporativo, el cual fue asumido por PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED en reemplazo de CONNACHER OIL AND GAS LIMITED;

Que, mediante Carta PTLF-107-2013-155 de fecha 10 de julio de 2013, PETROLÍFERA PETROLEUM DEL
PERU S.A.C. solicitó a PERUPETRO S.A., al amparo de lo establecido en el acápite 3.1 de la Cláusula Tercera del Contrato, la extensión del plazo de la Fase de Exploración por un periodo de tres (03) años adicionales, a fin de poder desarrollar un programa de perforación de dos (02)
Pozos exploratorios;

Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de diciembre de 2013, GRAN TIERRA ENERGY INC. informó a PERUPETRO
S.A. que PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED es una empresa controlada indirectamente por GRAN TIERRA
ENERGY INC. como consecuencia de haber adquirido sus acciones representativas de capital, por lo que solicitó se modifique el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fin de sustituir al Garante Corporativo PETROLÍFERA PETROLEUM
LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.;

Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado encargada de negociar, celebrar y supervisar en calidad de Contratante los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como su Ley de Organización y Funciones, por lo que en su calidad de contratante, es competente para adoptar la decisión de modificar los Contratos de Hidrocarburos celebrados;

Que, mediante Informe Técnico, Legal y Económico N° GFCN-0114-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, PERUPETRO S.A. concluyó que de acuerdo a los aspectos legales, técnicos, económicos y contractuales analizados, es viable la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fin de extender el plazo de la Fase de Exploración por tres (03) años adicionales, en los cuales el Contratista deberá perforar dos (02) Pozos Exploratorios, encontrándose condicionada al cumplimiento de las obligaciones y plazo del cuarto periodo de la Fase de Exploración del Contrato;
así como para incluir el cambio del Garante Corporativo que será asumido por GRAN TIERRA ENERGY INC., en reemplazo de PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 095-2014 de fecha 08 de setiembre de 2014, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2005-EM
y modificado por el Decreto Supremo N° 050-2010-EM, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la Fase de Exploración y sustituir al Garante Corporativo PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN
TIERRA ENERGY INC.

Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C., la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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