4/30/2015

DECRETO SUPREMO N° 010-2015-EM Disponen acatar sentencia A.P N° 2232-2012 emitida por la Sala de

Disponen acatar sentencia A.P N° 2232-2012 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el sentido de considerar nulas diversas disposiciones del Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos y del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero DECRETO SUPREMO N° 010-2015-EM CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA SUPREMA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia A.P N°
Disponen acatar sentencia A.P N° 2232-2012 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el sentido de considerar nulas diversas disposiciones del Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos y del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero
DECRETO SUPREMO N° 010-2015-EM
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA SUPREMA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Sentencia A.P N° 2232-2012, de fecha 23 de mayo de 2013, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, revocó la sentencia apelada emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 29 de setiembre de 2011, que resolvió declarar improcedente la demanda del proceso de Acción Popular, interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el Ministerio de Energía y Minas y Otros, y reformándola, declararon fundada en parte la demanda de Acción Popular, declarando en consecuencia la nulidad sin efecto retroactivo de las siguientes disposiciones infralegales:

1. El artículo 2.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 012-2008-MEM, Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos; y, 2. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 028-2008-MEM, Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero;

Que, mediante Resolución Veinte, de fecha 20 de agosto de 2013, la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso que, en atención a los autos de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, con la Ejecutoria Suprema de fecha 23 de mayo de 2013, que revocó la sentencia emitida por la Tercera Sala Civil de Lima, de fecha 29 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda del Proceso de Acción Popular interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el Ministerio de Energía y Minas y otros, teniendo en cuenta que dicho pronunciamiento tiene la autoridad de cosa juzgada, el Ministerio de Energía y Minas debe informar documentalmente del cabal cumplimiento de dicha Ejecutoria Suprema;

Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, reconoce el carácter vinculante de las decisiones judiciales, por el cual toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS;

DECRETA:

Artículo 1°.- Cumplimiento de Ejecutoria Suprema ACATAR la Sentencia A.P N° 2232-2012, de fecha 23 de mayo de 2013, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el sentido que, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Sentencia A.P N° 2232-2012, se consideraran nulas las siguientes disposiciones:

1. El artículo 2.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 012-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos; y, 2. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 028-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero;

Artículo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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