4/24/2015

DECRETO SUPREMO N° 012-2015-SA Reglamento de Concurso para acceder a puestos de Jefe/a de

Reglamento de Concurso para acceder a puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería, Jefe/a de Servicio de Enfermeria, Supervisor/a I y II, Coordinador/a y Supervisor/a del Cuidado Integral de Salud, Supervisor/ a de Enfermeria o sus equivalentes en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y gobiernos regionales DECRETO SUPREMO N° 012-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la máxima Autoridad
Reglamento de Concurso para acceder a puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería, Jefe/a de Servicio de Enfermeria, Supervisor/a I y II, Coordinador/a y Supervisor/a del Cuidado Integral de Salud, Supervisor/ a de Enfermeria o sus equivalentes en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO N° 012-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la máxima Autoridad de Salud de nivel nacional; asimismo, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, y la gestión de los recursos del sector;

Que, el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera/o, establece que son funciones de la Enfermera/o conducir técnica y administrativamente los servicios de Enfermería en los diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos puestos estructurales;

Que, los literales a) y b) del artículo 9 de la Ley N° 27669, establecen como derecho de la Enfermera/o el acceder a cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas; así como el ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Enfermería;

Que, el Decreto Legislativo N° 1 153 que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, establece la estructura de la Compensación Económica del Personal de la Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de Concurso para acceder a los puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería, Jefe/a de Servicio de Enfermería, Supervisor/a I y II, Coordinador/a y Supervisor/a del Cuidado Integral de Salud, Supervisor/a de Enfermería o sus equivalentes en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y gobiernos regionales, que consta de treinta y dos (32)
artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los titulares del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo 004-2004-SA, que aprueba el Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
REGLAMENTO DE CONCURSO PARA ACCEDER
A PUESTOS DE JEFE/A DE DEPARTAMENTO
DE ENFERMERÍA, JEFE/A DE SERVICIO DE
ENFERMERÍA, SUPERVISOR/A I Y II,
COORDINADOR/A Y SUPERVISOR/A DEL
CUIDADO INTEGRAL DE SALUD, SUPERVISOR/
A DE ENFERMERIA O SUS EQUIVALENTES EN
EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS
PÚBLICOS Y GOBIERNOS REGIONALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Es objeto del presente reglamento, regular el concurso de méritos interno y abierto para seleccionar profesionales de enfermería en función de su calidad, aptitudes, idoneidad, experiencia y formación, que ocuparán los puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería, Jefe/a de Servicio de Enfermería, Supervisor/a I y II, Coordinador/a y Supervisor/a del Cuidado Integral de Salud, Supervisor/a de Enfermería o sus equivalentes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se encuentra comprendido en el presente reglamento, el profesional enfermero(a) que desempeña su profesión bajo los alcances de la Ley N° 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera(o), y que brinda servicios en los establecimientos de salud de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, y en lo que corresponda en EsSalud.

Artículo 3.- De los puestos Los puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería, Jefe/a de Servicio de Enfermería, Supervisor/a I y II, Coordinador/a y Supervisor/a del Cuidado Integral de Salud, Supervisor/a de Enfermería o sus equivalentes, que son sometidos a concurso de méritos deben estar consignados en el Cuadro de Puestos de la Entidad o en el documento de gestión que se encuentre vigente a la fecha del concurso.

Los puestos son identificados por la entidad, antes que sean sometidos a concurso.

Artículo 4.- Del tiempo de duración en el puesto concursado El desempeño en los puestos de Jefe/a de Departamento de Enfermería, Jefe/a de Servicio de Enfermería, Supervisor/a I y II, Coordinador/a y Supervisor/a del Cuidado Integral de Salud, Supervisor/a de Enfermería o sus equivalentes, concursados, es por un período de tres (3) años, no pudiendo concursar para un período inmediato posterior. Una vez concluido el periodo del puesto concursado, el profesional regresa a su puesto de origen.

TÍTULO II
DE LA COMISIÓN DE CONCURSO
Artículo 5.- Conformación de la Comisión de Concurso Para efectos de la conducción de los procesos de concurso de los puestos de enfermería de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento, se constituye una Comisión de Concurso por resolución del titular de la entidad, la que está integrada por los siguientes miembros:

1. El/la Titular de la dirección de red, hospital, instituto, organismo público, o el que corresponda, quien la presidirá.

2. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico.

3. El/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica.

4. Un/a representante del Consejo Regional del Colegio de Enfermeros del Perú, según ámbito geográfico.

5. Un/a representante de la Federación de Enfermeras o Sindicato, según ámbito geográfico.

La calidad de miembro de la Comisión de Concurso exige la participación obligatoria en todas las etapas del proceso.

TÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE
CONCURSO Y DEL PROCEDIMIENTO DE
ABSTENCIÓN
Artículo 6.- Funciones de la Comisión de Concurso Son funciones de la Comisión de Concurso:

1. Convocar a concurso los puestos de enfermería.

2. Conducir el proceso de Concurso.

3. Actuar como jurado del concurso que convoca.

4. Elaborar el cronograma del concurso conforme a lo establecido en el presente reglamento, el que deberá ser propuesto al Titular de la entidad donde se convoque el concurso, para su aprobación.

5. Publicar los resultados.

6. Proclamar a los ganadores.

7. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

8. Resolver cuestiones no previstas en el presente Reglamento.

9. Rectificar de oficio o a pedido de parte, errores materiales en el proceso de concurso, hasta la fecha de publicación del listado de orden de méritos, lo cual deberá constar en actas.

10. Elevar al titular de la entidad el informe final del proceso de concurso.

El quórum para que sesione la Comisión de Concurso, será con la presencia de tres (3) de sus miembros.

Los acuerdos de la comisión se adoptan por mayoría simple.

Artículo 7.- De la abstención En el caso que alguno de los miembros de la comisión se encuentre dentro de las causales de abstención establecidas en el artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe abstenerse de participar.

La decisión de abstención es inimpugnable y debe ser comunicada inmediatamente al titular de la entidad para que sea remplazado por un nuevo miembro.

TÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR
Artículo 8.- De los requisitos para postular Los requisitos para participar en el concurso son:

1. Presentar la solicitud para postular al cargo convocado.

2. Tener la condición de nombrado en un puesto de enfermería.

3. Presentar la Constancia de Habilitación vigente expedida por el Colegio de Enfermeros del Perú.

4. Presentar currículum vitae debidamente documentado, foliado y firmado en cada hoja, en atención al orden establecido en el artículo 18 del presente Reglamento.

5. Presentar plan de gestión, conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.

6. No haber sido sancionado con medida disciplinaria mayor de treinta (30) días calendarios en los últimos dos (2) años, contados desde la fecha de convocatoria del concurso.

7. Presentar certificado de buena salud física y mental con una antigüedad no mayor de tres (3) meses desde la fecha de convocatoria del concurso, expedida por un establecimiento de salud del sector público.

8. No tener antecedentes penales y judiciales.

Los requisitos consignados en los numerales 6, 7
y 8 pueden ser cubiertos con una declaración jurada, debiendo presentar obligatoriamente la documentación respectiva, de ganar el concurso dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de publicados los resultados. De no presentar dicha documentación en el plazo indicado, se procede a llamar al segundo en la lista de orden de méritos que resulte elegible.

Artículo 9.- De los requisitos del perfil para postular al puesto de Jefa/e de Departamento de Enfermería, Coordinador/a del Cuidado Integral de Salud, o sus equivalentes en Institutos Nacionales, Hospitales y Direcciones de Redes de Servicios de Salud del Sector Salud Los postulantes a los puestos de Jefa/e de Departamento de Enfermería, Coordinador/a del Cuidado Integral de Salud, o sus equivalentes en Institutos Nacionales, Hospitales y Direcciones de Redes de Servicios de Salud del Sector Salud, deben cumplir los siguientes requisitos, adicionalmente a los previstos en el perfil del puesto:

1. Tener el Grado de Maestro en Salud Pública, Administración, Gerencia de Servicios de Salud, Gestión de Servicios de Salud o afines a las funciones del puesto al que se postula.

2. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cualquiera de los diferentes cargos de responsabilidad directiva en establecimientos de salud del sector público.

3. Acreditar diez (10) años de experiencia laboral en el servicio profesional de enfermería, en establecimientos de salud del sector público.

Artículo 10.- De los requisitos del perfil para postular al puesto de Supervisor/a I y II, Supervisor/a del Cuidado Integral de Salud o sus equivalentes en Institutos Nacionales, Hospitales y Direcciones de Redes de Servicios de Salud del Sector Salud Los postulantes al puesto de Supervisor/a I y II, Supervisor/a del Cuidado Integral de Salud o sus equivalentes en Institutos Nacionales, Hospitales y Direcciones de Redes de Servicios de Salud del Sector Salud, deben cumplir los siguientes requisitos, adicionalmente a los previstos en el perfil del puesto:

1. Acreditar estudios concluidos de Maestría en Salud Pública, Administración, Gerencia de Servicios de Salud o Gestión de Servicios de Salud o afines a las funciones del puesto al que se postula.

2. Acreditar experiencia profesional no menor de tres (3) años en cargos de responsabilidad directiva en establecimientos de salud del sector público.

3. Acreditar ocho (8) años de experiencia laboral en el servicio profesional de enfermería, en establecimientos de salud del sector público.

Artículo 11.- De los requisitos del perfil para postular al puesto de Jefa/e del Servicio de Enfermería, Supervisor/a de Enfermería, o equivalentes en Institutos Nacionales, Hospitales y Direcciones de Redes de Servicios de Salud del Sector Salud Los postulantes al puesto de Jefa/e del Servicio de Enfermería, Supervisor/a de Enfermería, o equivalentes en Institutos Nacionales, Hospitales y Direcciones de Redes de Servicios de Salud del Sector Salud, deben cumplir los siguientes requisitos, adicionalmente a los previstos en el perfil del puesto:

1. Acreditar estudios concluidos de Maestría o de segunda especialidad en: Salud Pública, Administración, Gerencia de Servicios de Salud, Gestión de Servicios de Salud o afines a las funciones del puesto que se postula.

2. Acreditar cinco (5) años de experiencia laboral en el servicio profesional de enfermería, en establecimientos de salud del sector público.

TÍTULO V
DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
Artículo 12.- Convocatoria La convocatoria es realizada por la Comisión de Concurso, previa aprobación del cronograma. La primera convocatoria tiene por objeto seleccionar dentro del ámbito de la entidad y por tanto, tiene carácter interno.

En el supuesto que en primera convocatoria se declare desierto el concurso de méritos, se procede a convocar a un nuevo concurso de carácter abierto, al que pueden postular enfermeras del sector.

Artículo 13.- Aviso de convocatoria El aviso de convocatoria se publica al menos quince (15) días calendario antes del inicio del concurso en el portal electrónico de la entidad que lleva a cabo el concurso, así como en su Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

En el supuesto de convocatoria con carácter abierto, el aviso también es publicado en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación nacional por una sola vez.

Artículo 14.- Contenido de la convocatoria La convocatoria debe contener lo siguiente:

1. Denominación de la dependencia convocante.

2. Denominación del órgano o unidad orgánica de ubicación del puesto a concursar.

3. Denominación del puesto a concursar.

4. Descripción básica del perfil de puesto a concursar.

5. Cronograma de concurso y mecanismos de comunicación de los resultados.

Artículo 15.- Del cronograma de actividades El cronograma debe ser aprobado por el Titular de la entidad convocante, a propuesta de la Comisión de Concurso y deberá contar con la fecha y de ser el caso hora de inicio y término de las siguientes actividades:

1. Inscripción.

2. Publicación de aptos.

3. Evaluación de currículos y publicación de resultados.

4. Evaluación de conocimientos y publicación de resultados.

5. Evaluación psicotécnica y publicación de resultados.

6. Entrevista (sustentación del plan de gestión).

7. Publicación del listado de orden de méritos.

8. Plazo de presentación del pedido de corrección.

9. Pronunciamiento sobre el pedido de corrección.

10. Publicación de resultados finales.

Artículo 16.- De los documentos a presentar La documentación a presentar debe estar debidamente foliada y firmada, acompañada de una relación, sujetándose estrictamente al orden establecido en los artículos 8 y 18 del presente reglamento.

Bajo ninguna circunstancia se aceptará la presentación de documentación fuera del plazo fijado en el cronograma del proceso de concurso.

Aquel postulante que presente documentos falsos o adulterados, será descalificado del proceso de concurso, previa verificación de la falsedad o adulteración de la documentación. Asimismo, cuando la verificación se haya realizado una vez concluido el proceso de concurso, se procederá a la nulidad del acto que lo declara ganador, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda.

Es responsabilidad de la Comisión de Concurso o de quien advierta el hecho, remitir copia de los documentos a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para que se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.

TÍTULO VI
DE LA CALIFICACIÓN
Articulo 17.- De los factores de calificación Los factores y puntajes de calificación son:

1. Evaluación curricular (hasta treinta (30) puntos).

2. Evaluación de conocimientos (hasta treinta y cinco (35) puntos).

3. Evaluación psicotécnica.

4. Entrevista (sustentación del plan de gestión hasta treinta y cinco (35) puntos).

Artículo 18.- De la evaluación curricular En la evaluación curricular se otorga puntaje según el puesto al que postula, de acuerdo a los siguientes rubros y factores:

Jefe/a de Departamento, Coordinador/a del Cuidado Integral de Salud o sus equivalentes en Institutos Nacionales, Hospitales y Direcciones de Redes de Servicios de Salud del Sector Salud RUBROS Y FACTORES Puntaje 1. Títulos, Grados y Estudios otorgados por la Universidad Máximo 10
Puntos 1.1 Grado de Doctor 3 Puntos 1.2 Egresado de Doctorado 2 Puntos 1.3
Título de Segunda Especialización en Salud Pública, Administración, Gerencia de Servicios de Salud, Gestión de Servicios de Salud.

3 Puntos 1.4
Título de Segunda Especialidad distinta a las del numeral de 1.3 en el campo de la enfermería 2 Puntos 1.5
Egresado de Maestría en otra disciplina que contribuya al desempeño profesional 2 Puntos 2. Estudio de Perfeccionamiento Máximo 5
Puntos 2.1
Estudios en Salud Pública, Administración, Gerencia o Gestión de Servicios de Salud o afines a las funciones del puesto al que postula, a razón de 0.5 puntos por cada 20 horas o crédito 3 Puntos 2.2
Otros estudios relacionados con la carrera, a razón de 0.1
puntos por cada 20 horas o crédito 2 Puntos 3. Docencia y Producción Científica Máximo 2
Puntos 3.1. Docencia Máximo 1
Punto 3.1.1.

Universitaria De 1 a 4 años 0.6 Puntos De 5 a más años 1 punto 3.1.2.

Institutos Superiores De 1 a 4 años 0.3 Puntos De 5 a más años 0.5 Puntos 3.2.

Publicaciones Máximo 1
Punto Libro (por uno o más libros)
Hasta 1
Punto Artículo científico en revista indexada (por uno o más artículos)
Hasta 0.5
Puntos 4. Experiencia y participación institucional Máximo 3
Puntos 4.1.

Experiencia en puesto directivo en el sector (por periodo no menor a un año)
Máximo 1.5
puntos En nivel F2 (una o más veces)
hasta 1
Punto En nivel F3 a F5 (una o más veces)
hasta 1.5
Puntos 4.2.

Participación Institucional (no son acumulables los puntajes por niveles)
Máximo 1.5
Puntos Cargos electos a nivel nacional hasta 1.5
puntos Cargos electos a nivel regional hasta 1
punto Cargos electos a nivel local hasta 0.5
puntos 5. Tiempo de servicio profesional en enfermería Máximo 10
Puntos 5.1.

Experiencia Profesional en diferentes cargos de responsabilidad directiva en Establecimientos de Salud del sector público Máximo 6
puntos De más de 5 a 8 años 4 Puntos De más de 8 años 6 Puntos 5.2.

Experiencia laboral en el servicio profesional de enfermería en establecimiento de salud del sector público Máximo 4
puntos De más de 10 a 13 años 2 Puntos De más de 13 años 4 Puntos Supervisor/a I y II Supervisor/a del Cuidado Integral de Salud o sus equivalentes en Institutos Nacionales, Hospitales y Direcciones de Redes de Servicios de Salud del Sector Salud RUBROS Y FACTORES Puntajes 1. Títulos, Grados y Estudios otorgados por la Universidad Máximo 10
Puntos 1.1 Grado de Doctor 3 Puntos 1.2 Egresado de Doctorado 2 Puntos 1.3
Título de Segunda Especialización en Salud Pública, Administración, Gerencia de Servicios de Salud, Gestión de Servicios de Salud 2.5 puntos 1.4
Grado de Maestro en Salud Pública, Administración, Gerencia de Servicio o Gestión de Servicio de Salud o afines a las funciones del puesto al que postula 2.5 Puntos 1.5
Título de Segunda Especialidad distinta a las del numeral 1.3 en el campo de la enfermería 2 Puntos 2. Estudio de Perfeccionamiento Hasta 5
Puntos 2.1
Estudios en Salud Pública, Administración, Gerencia o Gestión de Servicios de Salud o afines a las funciones del puesto al que postula, a razón de 0.5 puntos por cada 20
horas o crédito 3 Puntos 2.2
Otros estudios relacionados con la carrera, a razón de 0.1
puntos por cada 20 horas o crédito 2 Puntos 3. Docencia y Producción Científica Máximo 2
Puntos 3.1. Docencia Máximo 1
Punto 3.1.1.

Universitaria De 1 a 4 años 0.6 Puntos De 5 a más años 1 punto 3.1.2.

Institutos Superiores De 1 a 4 años 0.3 Puntos De 5 a más años 0.5 Puntos 3.2.

Publicaciones Máximo 1
Punto Libro (por uno o más libros)
Hasta 1
Punto Artículo científico en revista indexada (por uno o más artículos)
Hasta 0.5
Puntos 4. Experiencia y participación institucional Máximo 3
Puntos 4.1.

Experiencia en puesto directivo en el sector (por periodo no menor a un año)
Máximo 1.5
puntos En nivel F2 (una o más veces)
hasta 1
Punto En nivel F3 a F5 (una o más veces)
hasta 1.5
Puntos 4.2.

Participación Institucional (no son acumulables los puntajes por niveles)
Máximo 1.5
Puntos Cargos electos a nivel nacional hasta 1.5
puntos Cargos electos a nivel regional hasta 1
punto Cargos electos a nivel local hasta 0.5
puntos 5. Tiempo de servicio profesional en enfermería Máximo 10
Puntos 5.1.

Experiencia Profesional en diferentes cargos de responsabilidad directiva en Establecimientos de Salud del sector público Máximo 6
puntos De más de 3 a 6 años 4 Puntos De más de 6 años 6 Puntos 5.2.

Experiencia laboral en el servicio profesional de enfermería en establecimiento de salud del sector público Máximo 4
puntos De más de 8 a 11 años 2 Puntos De más de 11 años 4 Puntos Jefe/a del Servicio de Enfermería, Supervisor/a de Enfermería, o equivalentes en Institutos Nacionales, Hospitales y Direcciones de Redes de Servicios de Salud del Sector Salud RUBROS Y FACTORES Puntajes 1. Títulos, Grados y Estudios otorgados por la Universidad Máximo 10
Puntos 1.1 Grado de Doctor 3 Puntos 1.2 Egresado de Doctorado 2 Puntos 1.3
Título de Segunda Especialización en Salud Pública, Administración, Gerencia de Servicios de Salud, Gestión de Servicios de Salud.

2.5 Puntos 1.4
Grado de Maestro en Salud Pública, Administración, Gerencia de Servicios de Salud, Gestión de Servicios de Salud o afines a las funciones del puesto al que postula 2.5 Puntos 1.5
Título de Segunda Especialidad distinta a las del numeral 1.3 en el campo de la enfermería 2 Puntos 2. Estudio de Perfeccionamiento Hasta 5
Puntos 2.1
Estudios en Salud Pública, Administración, Gerencia o Gestión de Servicios de Salud o afines al puesto que postula, a razón de 0.5 puntos por cada 20 horas o crédito 3 Puntos 2.2
Otros estudios relacionados con la carrera, a razón de 0.1
puntos por cada 20 horas o crédito 2 Puntos 3. Docencia y Producción Científica Máximo 2
Puntos 3.1. Docencia Máximo 1
Punto 3.1.1.

Universitaria De 1 a 4 años 0.6 Puntos De 5 a más años 1 punto 3.1.2.

Institutos Superiores De 1 a 4 años 0.3 Puntos De 5 a más años 0.5 Puntos 3.2.

Publicaciones Máximo 1
Punto Libro (por uno o más libros)
Hasta 1
Punto Artículo científico en revista indexada (por uno o más artículos)
Hasta 0.5
Puntos 4. Experiencia y participación institucional Máximo 3
Puntos 4.1.

Experiencia en puesto directivo en el sector (por periodo no menor a un año)
Máximo 1.5
puntos En nivel F2 (una o más veces)
hasta 1
Punto En nivel F3 a F5 (una o más veces)
hasta 1.5
Puntos 4.2.

Participación Institucional (no son acumulables los puntajes por niveles)
Máximo 1.5
Puntos Cargos electos a nivel nacional hasta 1.5
puntos Cargos electos a nivel regional hasta 1
punto Cargos electos a nivel local hasta 0.5
puntos 5. Tiempo de servicio profesional en enfermería Máximo 10
Puntos 5.1.

Experiencia Profesional en diferentes cargos de responsabilidad directiva en Establecimientos de Salud del sector público Máximo 6
puntos De más de 1 a 3 años 4 Puntos De más de 3 años 6 Puntos 5.2.

Experiencia laboral en el servicio profesional de enfermería en establecimiento de salud del sector público Máximo 4
puntos De más de 5 a 8 años 2 Puntos De más de 8 años 4 Puntos Artículo 19.- De la evaluación de conocimientos La evaluación de conocimientos es elaborada en base a un banco de preguntas relacionadas a gestión y al puesto al que postula, las mismas que son solicitadas por la comisión de concurso a las facultades y escuelas de enfermería de las universidades del país y al Colegio de Enfermeros del Perú.

Artículo 20.- De la evaluación psicotécnica El resultado de la evaluación es de apto o no apto, de acuerdo a la escala de los test que se soliciten a las universidades con carrera profesional de psicología, Colegio de Psicólogos o Instituto Nacional de Salud Mental. Esta evaluación es eliminatoria.

Artículo 21.- De la Entrevista La entrevista se desarrolla a través de la evaluación del plan de gestión y su sustentación en un solo acto, considerando los siguientes criterios:

1 Contenido Hasta 15 Puntos 1.1 Objetividad del diagnóstico situacional De 0 a 5
puntos 1.2 Priorización de las actividades del plan de gestión De 0 a 5
puntos 1.3 Coherencia del plan de gestión De 0 a 5
puntos 2 Sustentación Hasta 10 Puntos 2.1
Creatividad y calidad en el uso de herramientas para la sustentación del plan de gestión
De 0 a 3
Puntos 2.2 Claridad en la expresión oral De 0 a 3
Puntos 2.3
Actitud, liderazgo y conducción del postulante en la sustentación
De 0 a 4
Puntos 3 Aplicabilidad Hasta 10 Puntos 3.1
Coherencia del plan de gestión con los recursos disponibles
De 0 a 3
Puntos 3.2 Estrategias propuestas De 0 a 4
Puntos 3.3
Rendición de cuentas a través de indicadores de evaluación de desempeño
De 0 a 3
Puntos La entrevista se inicia con la sustentación del plan de gestión por parte del postulante, y se concluye con las preguntas que la Comisión formule al postulante, realizándose en el mismo acto la calificación respectiva.

El plan de gestión será elaborado con una proyección a tres (3) años, enmarcado a los planes institucionales (según Anexo 1).

Artículo 22.- Del puntaje aprobatorio La calificación final es la sumatoria de los puntajes obtenidos por:

1. Evaluación curricular.

2. Evaluación de conocimientos.

3. Entrevista (sustentación del plan de gestión).

El puntaje mínimo aprobatorio de la calificación final es de sesenta (60) puntos, siempre que el postulante haya superado la evaluación psicotécnica.

Artículo 23.- De la igualdad en los puntajes En caso que dos (2) o más postulantes obtengan el mismo puntaje aprobatorio, se elige al ganador en función al mayor nivel de carrera. De persistir el empate, se determina entre quien tenga mayor tiempo de servicio.

El postulante que obtenga el segundo mejor puntaje aprobatorio, tiene la condición de elegible por un periodo de seis (6) meses, pudiendo acceder al puesto al que concursó, en caso se produzca el término del ejercicio del cargo del ganador.

TÍTULO VII
DE LOS RESULTADOS
Artículo 24.- De la publicación de los resultados La lista de orden de méritos del concurso es publicada en la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de los establecimientos de salud y en el portal electrónico de la entidad convocante.

Artículo 25.- Del pedido de corrección La lista de orden de méritos, excepcionalmente, puede ser objeto de pedido de corrección por parte del postulante, siempre que se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando advierta errores en el puntaje asignado en su evaluación curricular y solo si es previsible que la corrección del error le permita acceder al primer lugar de la lista de orden de méritos o a la condición de elegible.

2. Cuando advierta errores en el puntaje asignado en su evaluación de conocimientos y solo si es previsible que la corrección del error le permita acceder al primer lugar de la lista de orden de méritos o a la condición de elegible.

3. Cuando la Comisión de Concurso incumplió alguna de las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 26.- Del plazo de presentación del pedido de corrección El pedido de corrección se presenta ante la Comisión de Concurso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de orden de méritos. La Comisión de Concurso remite el pedido de corrección dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al Titular de la entidad, respecto de la cual, la entidad convocante mantiene dependencia funcional.

Para el caso de Organismos Públicos será el Titular de dicho organismo quien recibirá el pedido de corrección.

Artículo 27.- Del pronunciamiento sobre el pedido de corrección La autoridad que reciba el pedido de corrección, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes convocará a el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, a el/ la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces en cada caso, así como a el/la Decano/a del Consejo Regional del Colegio de Enfermeros del Perú y a el/la Presidente/a de la Federación o Secretario/a General del Sindicato de Enfermeras, al que pertenezca la entidad convocante según el ámbito geográfico, para que bajo su presidencia se pronuncien colegiadamente respecto del pedido de corrección.

Artículo 28.- Del rechazo del pedido de corrección El pedido que no se ajuste a los supuestos contenidos en el artículo 24 del presente reglamento será rechazado por el colegiado a que se refiere el artículo anterior. Dicha decisión es inimpugnable.

Artículo 29.- De la emisión de la Resolución Finalizado el proceso de concurso, la autoridad competente emite la resolución que designe al ganador en un plazo de diez (10) días hábiles.

Artículo 30.- De los puestos declarados desiertos Los puestos de enfermería concursados que se declaren desiertos, son concursados con carácter abierto en segunda convocatoria en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibido el informe de la Comisión de Concurso. En tanto dure el proceso de concurso, continúa ejerciendo el personal que a la fecha se encuentre ocupando el puesto.

Artículo 31.- De la solicitud de su calificación El postulante, mediante escrito simple, puede solicitar copia de su calificación, la que es entregada por la comisión de concurso en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

TÍTULO VIII
DEL TÉRMINO O SUSPENSIÓN
Artículo 32.- Del término El desempeño en los puestos de enfermería concursados, concluye por las causales establecidas en la normativa vigente, así como por cumplimiento del periodo de tres (3) años establecido en el artículo 4 del presente reglamento.

En el supuesto de término del desempeño en el puesto por las causales establecidas en la normativa vigente, siempre que no haya postulante elegible, el titular de la entidad promoverá la conformación de la Comisión de Concurso para la convocatoria de un nuevo concurso en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En tanto dure el nuevo proceso de concurso, se encarga el puesto al Supervisor/a de mayor experiencia en la gestión del órgano o unidad orgánica concursada.

Artículo 33.- De la suspensión El desempeño en los puestos de enfermería concursados se suspende por las causales establecidas en la normativa vigente. En tanto dure la suspensión, se procederá a encargar o asignar a el/la Supervisor/a de mayor experiencia en la gestión del órgano o unidad orgánica concursada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- De la aplicación del Reglamento En tanto no se apruebe en las Entidades el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el concurso a que se refiere el presente Reglamento se efectúa conforme a los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente o en el CAP provisional aprobado, según corresponda.

Para la asignación de funciones en los puestos jefaturales se tendrá en cuenta la normativa vigente, y se observará el procedimiento de concurso regulado en el presente reglamento.

Segunda.- Del plazo para convocar un nuevo concurso Con una anticipación de sesenta (60) días calendario a la conclusión del período de tres (3) años que fue concursado, la autoridad competente dispone la convocatoria a un nuevo concurso para la cobertura de los puestos.

Tercera.- De la implementación del Reglamento Los titulares de los establecimientos de salud y direcciones de redes de servicios de salud del sector salud son responsables de la implementación del presente reglamento bajo responsabilidad.

Cuarta.- De las normas complementarias El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias del presente Reglamento.

Quinta.- De las excepciones En los casos que el puesto de jefatura de enfermería a concursar se encuentre comprendido en las estructuras orgánicas de reciente creación, los postulantes quedan exceptuados del requisito de permanencia en el desempeño de funciones.

ANEXO N°1
ESQUEMA PARA LA ELABORACIÓN DEL
PLAN DE GESTIÓN
ÍNDICE
1.-Introducción 2.-Resumen Ejecutivo 3.-Diagnóstico Situacional del Departamento de Enfermería, Servicio o área a la cual pertenece el puesto al que postula.
a. Organización y funciones del departamento, servicio o área.
b. Características del departamento, servicio o área.
c. Producción del departamento, servicio o área.
d. Normas y protocolos de atención.
e. Recursos Institucionales.
f. Dotación de recursos humanos.
g. Recursos materiales, bienes y servicios.
h. Infraestructura y equipamiento.
i. Análisis FODA.
j. Identificación y priorización de problemas.

4.- Objetivos y metas operativas propuestas.

5.- Actividades a desarrollar y cronograma de implementación.

6.- Plan de monitoreo e indicadores a considerar en la supervisión.

7.- Plan de rendición de cuentas de la jefatura a través de indicadores de evaluación de desempeño.

El Plan de Gestión debe presentarse en soporte físico y magnético. El físico será presentado en papel Bond tamaño A-4, sin exceder de 15 hojas que deben estar debidamente numeradas, con escritura a espacio y medio y dos espacios en letra Arial 11.

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Propósito:

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