4/30/2015

DECRETO SUPREMO N° 032-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Andoas,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañón; el distrito Tigre, de la provincia de Loreto; los distritos de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; los distritos Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y los distritos de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, del departamento de Loreto. DECRETO
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañón; el distrito Tigre, de la provincia de Loreto; los distritos de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; los distritos Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y los distritos de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, del departamento de Loreto.
DECRETO SUPREMO N° 032-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales registradas en el departamento de Loreto han ocasionado inundaciones y erosiones fiuvial y pluvial, trayendo como consecuencia daños de magnitud en viviendas, servicios básicos e infraestructura diversa; motivo por el cual mediante Decreto Supremo N° 028-2015-PCM se aprobó la declaratoria de estado de emergencia en los distritos en los distritos de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz, Teniente César López y Yurimaguas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; los distritos de Belén, Iquitos, Indiana, Las Amazonas, Punchana y San Juan Bautista, en la provincia de Maynas;
el distrito de Requena, en la provincia de Requena y los distritos de Contamana, Padre Márquez, Pampa Hermosa, Sarayacu y Vargas Guerra, en la Provincia de Ucayalí, en el Departamento de Loreto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación;

Que, asimismo, el artículo 18 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, establece que cuando la condición de peligro inminente o desastre afecte un área geográfica colindante o de mayor extensión a la zona inicialmente declaradas en Estado de Emergencia, o involucre a nuevos organismos, se deberá presentar una nueva solicitud, la misma que deberá sustentarse y guardar concordancia con los Informes Técnicos presentados en la solicitud inicial de la Declaratoria de Estado de Emergencia y cumplir con los requisitos señalados en el presente dispositivo;

Que, estando a que el departamento de Loreto continúa siendo afectada por las intensas precipitaciones pluviales, ocasionando daños de magnitud en distritos colindantes a los ya declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 028-2015-PCM, el Gobernador Regional de Loreto, mediante Oficio N° 301-GRL-P de fecha 20 de abril de 2015, sustentado en el Informe Técnico Consolidado N° 002-2015-GORELOR-ORDN de fecha 19 de abril de 2015, Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN y consolidado de documentos técnicos, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia por ampliación de ámbito geográfico de los distritos de Ramón Castilla, Pebas, San Pablo, Tigre, Maquina, Saquena, Emilio San Martín, Puinahua, Capelo, Jenaro Herrera, Alto Nanay, Napo, Fernando Lores, Barranca, Pastaza, Morona, Andoas, Cahuapana y Manseriche;

Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe Técnico N° 000011-2015-INDECI/11.0 de fecha 27 de abril de 2015, el Director de Respuesta del INDECI, en atención al Informe Consolidado N° 002-2015-GORELOR-ORDN de fecha 19
de abril de 2015, Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN, Informe de Emergencia N° 503-24/04/15/COEN-INDECI/16:05 HORAS (Informe N° 12) y consolidado de documentos técnicos, avisos y boletines; señala que, considerando la magnitud de los daños causados y la capacidad limitada del Gobierno Regional de Loreto para atender la emergencia con sus recursos disponibles en distritos de varias provincias del departamento de Loreto; se requiere el apoyo del Gobierno Nacional;

Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI opina declarando procedente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañón; el distrito Tigre, de la provincia de Loreto; los distritos de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; los distritos Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y los distritos de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, del departamento de Loreto;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Loreto; las Municipalidades Provinciales de Datem del Marañón, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Maynas y Requena; las Municipalidades Distritales de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañón; la Municipalidad Distrital Tigre, de la provincia de Loreto; las Municipalidades Distritales de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; las Municipalidades Distritales de Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y las Municipalidades Distritales de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorando N° 238-2015-PCM/SGRD;

Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68
del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañón; el distrito Tigre, de la provincia de Loreto; los distritos de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; los distritos Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y los distritos de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto; las Municipalidades Provinciales de Datem del Marañón, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Maynas y Requena; las Municipalidades Distritales de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañón; la Municipalidad Distrital Tigre, de la provincia de Loreto; las Municipalidades Distritales de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; las Municipalidades Distritales de Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y las Municipalidades Distritales de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JOSÉ LUIS PEREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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