4/30/2015

DECRETO SUPREMO N° 033-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Churuja, distrito de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas DECRETO SUPREMO N° 033-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, en la margen derecha del río Utcubamba se asienta el distrito de Churuja, en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas, lugar que en el transcurso de los últimos años viene siendo afectado por eventos geodinámicos como es movimientos en masa y deslizamientos que produjeron
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Churuja, distrito de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
DECRETO SUPREMO N° 033-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, en la margen derecha del río Utcubamba se asienta el distrito de Churuja, en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas, lugar que en el transcurso de los últimos años viene siendo afectado por eventos geodinámicos como es movimientos en masa y deslizamientos que produjeron daños de envergadura; asimismo, dicha localidad es afectada recurrentemente desde aproximadamente el año 1976 por inundaciones cuya causa principal es el incremento de las precipitaciones pluviales, que produce el incremento del caudal del río Utcubamba hasta superar su capacidad máxima de transporte, habiendo producido la activación de las quebradas que confiuyen en el río en mención, afectando el mencionado distrito, principalmente el barrio Los Ficus; por lo que, en base a estudios de Estimación del Riesgo y estudio de Evaluación Geológica, Geodinámica y Geotécnica, elaborado por el Instituto Geofísico del Perú – IGP – Febrero 2015, se ha determinado la condición de zona de muy alto riesgo y de peligro inminente ante este tipo de eventos naturales, para la población, viviendas, e infraestructura pública y privada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación;

Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, mediante Oficio N° 078-2015-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 08 de abril de 2015, el Gobernador Regional (e)
de Amazonas, sustentado en el Informe de Estimación del Riesgo del Poblado de Churuja N° 001-2015-FMCA
de fecha 18 de marzo de 2015; el Informe de Pronóstico de lluvias para el distrito de Churuja (periodo Febrero –
Abril), elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, febrero 2015; el Informe de No Disponibilidad Presupuestal N° 230-2015-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPI de fecha 25 de marzo de de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y el Informe de Evaluación Geológica, Geodinámica y Geotécnica de la localidad de Churuja, elaborado por el Instituto Geofísico del Perú – IGP, febrero 2015; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia de los sectores vulnerables del distrito de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas en mérito a la situación de peligro inminente y muy alto riesgo existente en dicha localidad;

Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI
emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe Técnico N° 000010-2015-INDECI/11.0 de fecha 27 de abril de 2015, el Director de Respuesta del INDECI, considerando lo solicitado y sustentado por el Gobierno Regional de Amazonas, incluido el Informe N° 230-2015-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPI
de fecha 25 de marzo de de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas; el Oficio N° 65-2015-G.R.AMAZONAS/GGR/ORDESE de fecha 01 de abril de de la Dirección Regional de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Amazonas; el Informe N°125-2015-GOREA-GG/ORDNDC-PRDC de fecha 30 de marzo de del responsable del Área de Operaciones de la Dirección Regional de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Amazonas; así como el Informe de Estimación del Riesgo del Poblado de Churuja N° 001-2015-FMCA de fecha 18 de marzo de del Estimador de Riesgos Ingeniero Fredy Manuel Casas Alhuay; el Informe de Pronóstico de lluvias para el distrito de Churuja elaborado por el SENAMHI, febrero de 2015; y, el Informe de Evaluación Geológica, Geodinámica y Geotécnica de la localidad de Churuja, elaborado por el IGP, febrero 2015; informa que el Centro Poblado Churuja, en el distrito de Churuja, provincia de Bongará en el departamento de Amazonas, se encuentra en peligro inminente generado por movimientos en masa, deslizamientos e inundaciones, identificando además que el Gobierno Regional de Amazonas cuenta con una capacidad limitada para ejecutar las acciones de reducción de muy alto riesgo existente y de rehabilitación en las zonas afectadas, según corresponda; por lo que ha emitido opinión favorable para aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia por un plazo de sesenta (60)
días calendario, ante el muy alto riesgo existente en el Centro Poblado de Churuja, distrito de Churuja, provincia de Bongará, en el departamento de Amazonas;

Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Amazonas, y a las Municipalidades provincial de Bongará y distrital de Churuja, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones pública y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas;
para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante el Memorándum N° 237-2015-PCM/SGRD;

Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

De conformidad con el Inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; así como con el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente generado por movimientos en masa, deslizamientos e inundaciones debido a las intensas precipitaciones pluviales que producen el incremento del caudal del río Utcubamba, en el Centro Poblado de Churuja, distrito de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60)
días calendario.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Amazonas, y las Municipalidades Provincial de Bongará y Distrital de Churuja, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones pública y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de reducción y minimización del alto riesgo existente, así como de rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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