4/15/2015

DECRETO SUPREMO N° 086-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 086-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO N° 086-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) como herramienta de planificación y gestión, que permita impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economía, crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva;

Que, mediante Oficio N° 438-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de Producción solicita recursos adicionales para, entre otros, el financiamiento de gastos concernientes a la implementación del Programa Nacional de Diversificación Productiva, de los cuales se destinarán al pliego 038: Ministerio de la Producción para la elaboración de estudios, asistencia técnica y otras actividades orientadas a la implementación de parques industriales, a fin de mejorar la competitividad y productividad de las empresas industriales; al pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero para la realización de estudios de pre - inversión sobre mejoramiento y creación de centros acuícolas; y al pliego 241: Instituto T ecnológico de la Producción para la realización de estudios de pre-inversión para la creación de Centros de Innovación Tecnológica - CITE y la atención de gastos operativos para difusión y fortalecimiento de los CITE, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas;

Que, de otro lado, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1132 dispone que el subsidio póstumo y el subsidio por invalidez se otorgan en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio;

Que, mediante Oficio N° 070-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para, entre otros, financiar parte del pago por Subsidio Póstumo y por Invalidez a favor de los pensionistas militares administrado por la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP;

Que, a través del OF . "RE" (OPP) N°-2-5-C/4, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita recursos adicionales para ser destinados a cubrir el costo de la variación cambiaria de la planilla de remuneraciones del personal de dicho Ministerio que presta servicios en el exterior (Embajadas, Consulados y Representaciones);

Que, el Decreto Legislativo N° 1128 crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargado de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras a su cargo, en el mercado nacional y extranjero; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-DE se aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa y a través de la Resolución Jefatural N° 037-2015-ACFFAA se aprueba la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en el Mercado Nacional, que realizará la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas durante el año 2015;

Que, mediante Oficio N° 036-2015-ACFFAA-DJ, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas solicita recursos adicionales para financiar los gastos operativos del pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, lo que les permitirá desarrollar la alternativa de innovación tecnológica para optimizar los procesos logísticos, promoviendo la estandarización y optimización de las adquisiciones de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modificatorias, señala que la organización del proceso de elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, que corresponde elegir a los gremios profesionales, está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y se rige por el Reglamento que para dicha elección el Consejo apruebe;

Que, mediante Oficios N°s. 0004 y 00030-2015-P/ JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita recursos adicionales para, entre otros, cubrir los gastos que demande la realización del proceso de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país;

Que, mediante Oficio N° 0097-2015-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita recursos adicionales para, entre otros, el financiamiento de los gastos de la consulta vecinal en los centros poblados 8.4 ½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, con fines de demarcación territorial y concluir el saneamiento de sus límites, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2003-PCM y modificatorias; recursos que serán destinados a los pliegos 031: Jurado Nacional de Elecciones, 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales y 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la atención del fin antes indicado;

Que, mediante Oficio N° 274-2015-MTC/02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita recursos adicionales para financiar el mantenimiento rutinario y periódico de infraestructura vial vecinal y departamental a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda;

Que, mediante Oficio N° 080-2015-SERFOR-SG, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre solicita recursos adicionales para, entre otros, financiar las siguientes actividades: cumplimiento de los compromisos nacionales asumidos en materia de patrimonio forestal y de fauna silvestre, implementación de la Oficina de Control Institucional con la finalidad de promover el control gubernamental a nivel institucional, alquiler de locales institucionales con el objetivo de fortalecer las trece sedes de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – ATFFS, y la promoción de plantaciones forestales maderables con fines comerciales en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva, en el ámbito de las regiones de Pasco, Junín, Huánuco, Ancash y Apurímac;

Que, mediante Decreto Supremo N° 259-2009-EF se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, y con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, cada una de ellas hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100
DOLARES AMERICANOS (US$ 10 000 000,00), destinados a financiar parcialmente el proyecto "Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos", cuya Unidad Ejecutora del proyecto citado es la Autoridad Nacional del Agua – ANA;

Que, a través de los Oficios N°s. 092-2015-ANA-J y 007-2015-ANA-OPP/UDP, la Autoridad Nacional del Agua solicita recursos adicionales para financiar la contrapartida correspondiente al Proyecto de Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, que tiene como propósito mejorar la gestión de los recursos hídricos en diez (10)
cuencas hidrográficas, fortaleciendo las capacidades de las Instituciones responsables de la gestión de los recursos hídricos de nivel nacional, regional y local;

Que, mediante Oficio N° 0463-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita recursos adicionales para, entre otros, financiar en el marco del modelo Jornada Escolar Completa, la adquisición de módulos prefabricados para el uso de aulas, tópicos psicopedagógicos, salas de usos múltiples en Instituciones Educativas de zona de sierra, así como la adquisición de aulas prefabricadas en zona de Selva para Instituciones Educativas;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, en necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 534 411 556,00), para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los pliegos Ministerio de la Producción, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Autoridad Nacional del Agua – ANA, Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 534 411
556,00) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, destinada a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:

DE: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 375 111 130,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 159 300 426,00
---------------------TOTAL: 534 411 556,00
============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 126 850,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 000 000,00
2.3 Bienes y Servicios 36 385 820,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 159 300 426,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 221 669 701,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 76 928 759,00
---------------------TOTAL: 534 411 556,00
============
1.2 La relación de los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto se detalla en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

1.3 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales al que se refiere el numeral 1.2, se encuentran en el Anexo N° 2-A "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional - Actividades", Anexo N° 2-B
"Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional - Proyectos de Inversión Pública", Anexo N° 3-A
"Transferencia de Partidas de los pliegos de los Gobiernos Regionales - Mantenimiento Rutinario de Infraestructura Vial de Vías Departamentales", Anexo N° 3-B "Transferencia de Partidas de los pliegos de los Gobiernos Regionales - Mantenimiento Periódico de Infraestructura Vial de Vías Departamentales" y Anexo N° 4 "Transferencia de Partidas de los pliegos de los Gobiernos Locales - Mantenimiento Rutinario de Infraestructura Vial de Vías Vecinales", los mismos que forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Anexos Los Anexos N°s. 1, 2-A, 2-B, 3-A, 3-B y 4 del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.
pe), Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe), Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.
serfor.gob.pe), Autoridad Nacional del Agua – ANA (www.
ana.gob.pe), Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe)
y Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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