4/24/2015

DECRETO SUPREMO N° 095-2015-EF Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de

Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros DECRETO SUPREMO N° 095-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 149 660 000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para
Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros
DECRETO SUPREMO N° 095-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 149 660 000,00 (CIENTO CUARENTA Y
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES) para los Bonos ONP;

Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 9 y las Disposiciones Finales Transitorias Sétima y Décimo Quinta del T exto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF , así como en el literal e) del Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2001-EF, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley N° 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social respectivamente, que se emitan durante el año fiscal 2015, hasta por S/. 149
660 000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES);

Que, la mencionada operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF:

Que, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y por la Ley N° 30283; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Otorgamiento de garantía Otórguese la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley N° 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el año fiscal 2015, hasta por la suma de S/. 149
660 000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).

Artículo 2.- De la redención La Oficina de Normalización Previsional –ONP, atenderá durante el presente año fiscal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley N° 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Pliego.

Artículo 3.- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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