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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2015-CD/OSIPTEL Aprueban la Conformación de los Consejos de
4/29/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2015-CD/OSIPTEL Aprueban la Conformación de los Consejos de
Aprueban la Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, periodo 2015-2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2015-CD/OSIPTEL Lima, 23 de abril de 2015 MATERIA Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en T elecomunicaciones-OSIPTEL, periodo – 2017 VISTO: El Informe N° 026-ST/de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 23 de abril de 2015
MATERIA Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en T elecomunicaciones-OSIPTEL, periodo – 2017
VISTO:
El Informe N° 026-ST/de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, periodo – 2017; y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 15°
del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM (el Reglamento, en adelante), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos;
Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas referidas a la conformación de los Consejos de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección;
Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios;
Que, los artículos 24° y 75°, inciso b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, la cual comprende la expedición de normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia;
Que, mediante Resolución N° 024-2015-CD/OSIPTEL
de fecha 19 de marzo de 2015, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de marzo de 2015, se acordó publicar el proyecto normativo para la Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2015-2017, otorgando el plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios;
Que, habiéndose vencido el plazo otorgado, no se recibieron comentarios de los interesados, por lo que corresponde aprobar la norma definitiva;
Que, de otro lado conforme a lo establecido en el artículo 19° del Reglamento, el Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, el cual estará conformado por tres miembros designados mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 570;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, periodo 2015-2017, en los términos que establece el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Artículo Segundo.- Designar como miembros del Comité Electoral a cargo de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2015-2017, a los siguientes funcionarios:
- Ady Gabriela Lau Deza.
- María del Rosario Chuecas Velásquez.
- Renzo Chiri Márquez.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2015-2017, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL (http:www.osiptel.
gob.pe).
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO I
CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL,
PERÍODO 2015-2017.
Artículo 1°.- De los Consejos de Usuarios del
OSIPTEL
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- contará, para el periodo 2015-2017, con tres (03) Consejos de Usuarios, los mismos que ejercerán funciones a nivel regional, Norte, Centro y Sur, conforme a la circunscripción territorial siguiente:
Región Norte: Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes.
Región Centro: Huánuco, Junín, Lima, Callao, Pasco y Ucayali.
Región Sur: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.
Artículo 2°.- Sede de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios del OSIPTEL se instalarán y funcionarán en las ciudades de Trujillo (Consejo de Usuarios Norte), Lima (Consejo de Usuarios Centro) y Arequipa (Consejo de Usuarios Sur).
Artículo 3°.- Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL
Los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripción territorial, estarán conformados por 03 (tres) miembros. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios.
Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones;
por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.
Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección.
Los miembros de los Consejos de Usuarios serán elegidos en el proceso de elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El proceso de elección se sujetará al Reglamento Electoral que apruebe el
OSIPTEL.
Los miembros son elegidos por un periodo de dos (02)
años. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno.
Artículo 4°.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL
No serán elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23° del Reglamento de la ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sólo serán elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores y tengan domicilio dentro de la circunscripción territorial del respectivo Consejo de Usuarios.
Artículo 5°.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-PCM.
Artículo 6°.- Participación de la Defensoría del Pueblo Conforme al artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 27332 modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-PCM, la Presidencia del Consejo Directivo podrá invitar a un representante de la Defensoría del Pueblo a la realización del proceso de elección.
Artículo 7°.- Suscripción de Convenios de Cooperación Institucional Para los efectos del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo podrá suscribir Convenios de Cooperación Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, con la finalidad que ésta brinde asistencia técnica, de ser necesario.
Artículo 8°.- Del Reglamento Electoral El Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, período 2015-2017, será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de aprobar el número de Consejos de Usuarios, y de sus miembros, así como convocar al proceso de elección de los mismos.
Conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, en este caso, de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Así, en el marco de la regulación de los servicios públicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva, entre otras, a través de las funciones siguientes: (i)
emitir opinión acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii)
participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación de los servicios.
En este contexto y a fin de lograr una mayor representación a nivel nacional, en el periodo 2013-2015, OSIPTEL conformó tres (03) Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en las zonas norte, centro y sur del país, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos, la ciudad que registraba, en la macro región respectiva, el mayor número de reclamos por servicios públicos de telecomunicaciones en primera instancia.
De este modo, y conforme a la información disponible respecto del número de reclamos y procedimientos administrativos, se consideró, para el período 2013-2015, como sedes de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, las ciudades de Chiclayo, para el Consejo de Usuarios Norte, Lima, para el Consejo de Usuarios Centro, y Arequipa, para el Consejo de Usuarios Sur.
Asimismo, atendiendo a la distribución geográfica y a fin de garantizar la mejor operatividad de cada Consejo de Usuarios, se estableció en tres (03) personas el número de integrantes de cada órgano.
Para este periodo 2015-2017, dada la experiencia del período anterior, se ha previsto continuar con tres (03) Consejos de Usuarios conformados por el Consejo de Usuarios Norte, el Consejo de Usuarios Centro, y el Consejo de Usuarios Sur, compuestos cada uno por tres (03) miembros, debido a que se viene alcanzando una mayor representación a nivel nacional, una mayor cobertura del territorio nacional; así como se ha venido trabajando de manera eficiente y coordinada con cada uno de los Consejos.
Con relación a la sede de cada Consejo de Usuarios, siguiendo con la metodología empleada para el periodo anterior, para el periodo 2015-2017, se mantendrán las sedes de Lima y Arequipa, modificando la sede del Consejo de Usuarios Norte debido a que actualmente, La Libertad presenta un mayor número de reclamos en primera instancia respecto que Lambayeque, por lo que la nueva sede será la ciudad de Trujillo.
En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual que lo establecido desde el año 2011, estos serán reelegibles, sólo por un periodo único adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designación anterior.
De acuerdo a ello, no serán elegibles aquellos representantes que hayan sido designados durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos.
Asimismo, se reitera en esta conformación la exigencia reglamentaria relativa a que los representantes elegibles cuenten con estudios superiores, y domicilien dentro de la circunscripción territorial del respectivo Consejo de Usuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27332.
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