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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 093-2015/SIS Aprueban Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser

Aprueban Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 093-2015/SIS Lima, 28 de abril de 2015 VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2015-SIS-GREP-GNF-FISSAL/FGTS-MRCH-DFZC con Proveído Conjunto N° 018-2015-SIS/GREP-GNF-FISSAL de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, Gerencia de Negocios y Financiamiento y del Fondo Intangible Solidario de Salud, y el Informe N° 050-2015-SIS/OGAJ/
Aprueban Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 093-2015/SIS
Lima, 28 de abril de 2015
VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2015-SIS-GREP-GNF-FISSAL/FGTS-MRCH-DFZC con Proveído Conjunto N° 018-2015-SIS/GREP-GNF-FISSAL de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, Gerencia de Negocios y Financiamiento y del Fondo Intangible Solidario de Salud, y el Informe N° 050-2015-SIS/OGAJ/ JIPL con Proveído N° 248-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), son considerados como Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, a través del artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecidas en la Ley 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas, constituyéndose además en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, mediante el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se faculta al FISSAL a financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, además de los procedimientos de alto costo;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA, define a los "Procedimientos de Alto Costo", como "aquellas prestaciones que, independientemente del diagnóstico, requieren de recursos técnicos altamente especializados, así como una alta carga financiera. El listado de procedimientos de alto costo es aprobado por el Seguro Integral de Salud (SIS)". Asimismo, en el artículo 8 del acotado Reglamento se establece que mediante Resolución Jefatural del SIS se aprueba el listado de procedimientos de alto costo financiables y que el financiamiento de estas prestaciones está sujeto a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta el Seguro Integral de Salud. De igual forma, señala que el listado se sustenta en estudios de siniestralidad, frecuencia, evidencia científica, costos y posibilidades de éxito, entre otros;

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Fondo Intangible Solidario de Salud, emite el sustento técnico sobre la necesidad de aprobar el listado de procedimientos de alto costo financiables, basado en el estudio de siniestralidad, frecuencia, evidencia de la tecnología sanitaria, costos, posibilidades de éxito y la existencia de una demanda creciente por parte de los asegurados que requieren el financiamiento de procedimientos de alto costo, los cuales aún no han sido definidos con precisión en ningún instrumento normativo, por lo que, proponen un listado inicial de procedimientos de alto costo, el que incluye al trasplante de médula ósea, trasplante renal y trasplante hepático;

Que, considerando la alta especialización del Fondo Intangible Solidario de Salud en el financiamiento de patologías de alto costo, que por su condición requieren de manejo individualizado de casos, soporte psicológico-social y seguimiento de los pacientes, resulta conveniente que a través de dicha institución administradora de fondos de aseguramiento en salud, el Pliego Seguro Integral de Salud, disponga el financiamiento de los procedimientos de alto costo propuestos con el Informe de Vistos;

Con el visto bueno de la Secretaría General, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Fondo Intangible Solidario de Salud, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002
- Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para los asegurados del Seguro Integral de Salud, cuya relación es la siguiente:
a) Trasplante de Médula Ósea b) Trasplante Renal.
c) Trasplante Hepático.

Artículo 2.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud, emiten el informe que determina el monto calculado de los recursos económicos para el financiamiento de los procedimientos de alto costo aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, a efecto de dotar del presupuesto correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud.

Artículo 3.- El financiamiento de los procedimientos de alto costo aprobados, es autorizado previa evaluación individualizada y siempre que la eficacia para la indicación solicitada esté respaldada por la mejor evidencia científica disponible. De manera progresiva, se podrá incluir nuevos procedimientos de alto costo.

El financiamiento de los procedimientos de alto costo se sujeta a la disponibilidad presupuestal con la que cuente el Fondo Intangible Solidario de Salud.

Artículo 4.- Encargar al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 5.- La presente Resolución Jefatural es vigente desde el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)

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