4/29/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0180-2015-MINAGRI Conforman el Grupo de Trabajo Sectorial "Consejo

Conforman el Grupo de Trabajo Sectorial "Consejo Directivo del Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0180-2015-MINAGRI Lima, 27 de abril de 2015 VISTO: El Oficio N° 281-2015-MINAGRI-PSI del 06 de marzo de 2015, emitido por el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, el Memorándum N° 306-2015-MINAGRI-OGPP/OPI, de fecha 23 de marzo de 2015, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el
Conforman el Grupo de Trabajo Sectorial "Consejo Directivo del Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0180-2015-MINAGRI
Lima, 27 de abril de 2015
VISTO:

El Oficio N° 281-2015-MINAGRI-PSI del 06 de marzo de 2015, emitido por el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, el Memorándum N° 306-2015-MINAGRI-OGPP/OPI, de fecha 23 de marzo de 2015, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 056-2015-MINAGRI-OGPP/OPI, de la Oficina de Programación e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30116 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la acotada autorización, mediante Decreto Supremo N° 308-2014-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de noviembre de 2014, fue aprobada la Operación de Endeudamiento Externo con el Japan International Cooperation Agency – JICA, hasta por la suma de ¥ 2 480 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones", cuya Unidad Ejecutora será el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI;

Que, en virtud a la Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 07 de noviembre de 2014 el Japan International Cooperation Agency – JICA y la República del Perú, suscriben el Contrato de Préstamo N° PE-P45, que financia parcialmente la implementación del "Proyecto de Protección de Inundación de las Cuencas de Río en el área costera del Perú", descrito en el Anexo 1 del referido contrato y en la Minuta de Discusión suscrita con fecha 07
de mayo de 2014, que forman parte del mismo; documentos en los cuales se alude al "Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones";

Que, mediante Oficio N° 5471-2014-EF/63.01, de fecha 10
de noviembre 2014, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe Técnico N° 066-2014-EF/63.01, mediante el cual modifica algunos aspectos comprendidos en el Informe Técnico N° 037-2014-EF/63.01, que otorgó la viabilidad al "Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones", estableciendo, entre otros, que el órgano de mayor nivel del referido Programa será el "Grupo de Trabajo denominado Consejo Directivo del Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones", y que las disposiciones contenidas en el referido Informe Técnico deberán tenerse en consideración por la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego y por la Unidad Ejecutora del Programa en todas la etapas de la ejecución del Programa;

Que, mediante los documentos de Vistos, se propone la conformación del Grupo de Trabajo denominado "Consejo Directivo del Programa de Protección de V alles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones", manifestando que dicha acción permitirá ejecutar las acciones que den inicio a la Fase de Inversión del referido Programa;

Que, por lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo que conforme el Grupo de Trabajo, con carácter temporal, para la implementación del "Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones";

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, denominado "Consejo Directivo del Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones", como órgano de mayor nivel del citado Programa.

Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera:
• Un (01) representante del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo presidirá.
• Un (01) representante de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
• Un (01) representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.
• Un (01) representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones.

La designación de los representantes del Grupo de Trabajo deberá efectuarse dentro de los dos (02) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, y comunicado mediante oficio al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, con conocimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones en su calidad de Unidad Ejecutora del referido Programa.

El Grupo de Trabajo podrá convocar a otros órganos del MINAGRI, así como a diversos organismos, entidades y profesionales que coadyuven al cumplimiento de su labor y logro de sus objetivos.

Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones generales:

1. Aprobar funciones de las unidades y oficinas de la "Unidad de Gestión del Programa".

2. Organizar y dirigir el inicio fase inversión del Programa.

3. Aprobar los Términos de Referencia para la formulación del Estudio Definitivo.

4. Aprobar el Plan de Implementación del Programa.

5. Aprobar los Términos de Referencia para la licitación de las obras.

6. Emitir opinión favorable a los Términos de Referencia para la supervisión de obras y la capacitación, antes de solicitar la no objeción del JICA.

7. Aprobar el Manual y Plan de Operaciones del Programa.

Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones específicas:

1. Seleccionar al Coordinador del Programa; definir sus funciones y responsabilidades, así como evaluar su desempeño.

2. Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) del Programa.

3. Analizar, de manera semestral, los informes de seguimiento del Programa.

4. Tomar decisiones en cambios o modificaciones para mejorar la gestión y el desempeño del Programa.

Artículo 5°.- El Grupo de Trabajo se instalará e iniciará su labor en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°.- El Grupo de Trabajo aprobará su Plan de Trabajo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación, donde se especifiquen las acciones prioritarias, los responsables de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 7°.- El Grupo de Trabajo ejercerá sus funciones hasta la fecha de cierre del "Programa de Protección de V alles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones", acto que será declarado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 8°.- Los integrantes del Grupo de Trabajo conformado en el artículo 1 de la presente Resolución, ejercerán el cargo ad honorem y su funcionamiento no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Programa Subsectorial de Irrigaciones -PSI (www.psi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.