4/28/2015

RESOLUCION MINISTERIAL N° 112 -2015-VIVIENDA Modifican el Manual de Operaciones del Programa

Modifican el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB RESOLUCION MINISTERIAL N° 112 -2015-VIVIENDA Lima, 27 de abril de 2015 Vistos, el Informe N° 027-2015-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; el Informe Técnico Legal N° 002-2015-VIVIENDA/VMVU/PMIB-AGO del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y el Memorándum N° 1214-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General
Modifican el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB
RESOLUCION MINISTERIAL N° 112 -2015-VIVIENDA
Lima, 27 de abril de 2015
Vistos, el Informe N° 027-2015-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; el Informe Técnico Legal N° 002-2015-VIVIENDA/VMVU/PMIB-AGO del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y el Memorándum N° 1214-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, asimismo, las citadas normas establecen que el PMIB tiene como objetivos, realizar intervenciones físicas a fin de dotar a los barrios urbanos con servicios de infraestructura y de equipamiento, que contribuyan a la integración económica y social de la población; así como intervenciones de acompañamiento institucional y social, para el fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión, operación y mantenimiento de los servicios; y el fortalecimiento de las capacidades de la población para el mantenimiento de los servicios;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -MVCS publicará la modificación del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014-VIVIENDA, a efectos de adecuarlo a lo previsto en dicho Decreto Supremo;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 002-2015-VIVIENDA/VMVU/PMIB-AGO, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB propone la modificación del Manual de Operaciones, considerando las modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA a los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la norma de creación del Programa, orientadas, entre otros, a ampliar los ámbitos de intervención y adecuar los criterios de elegibilidad y priorización, a fin de ejecutar la política de inclusión social del Estado, propiciando una actuación oportuna que permita llegar a las poblaciones menos favorecidas del país, con niveles significativos de pobreza y de exclusión social, económica, cultural y de acceso a bienes y servicios; quienes además se encuentran en situación de riesgo e inseguridad ante los peligros causados por desastres naturales;

Que, en tal sentido, la modificación del Manual de Operaciones del PMIB permitirá que las intervenciones se ejecuten con mayor fiuidez y efectividad, contribuyendo a que la población de los barrios urbanos acceda a mejores condiciones de vida, orientadas al desarrollo social y económico, contando con la participación coordinada y concurrente de los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, por Memorándum N° 1214-2015-VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP hace suyo el Informe N° 081-2015-VIVIENDA-OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPP, a través del cual se emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014-VIVIENDA, adecuándolo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014-VIVIENDA;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 14, 16 (literal b), 17, 18, 21, 22, 23 (numeral 23.3), 24, 25, 26, 27, 28 (numeral 28.3), 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 (numeral 37.3 y el numeral 37.4) y 39 (numerales 39.1, 39.3, 39.6 y 39.7) del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014-VIVIENDA, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Base Legal La base legal del Manual de Operaciones es la siguiente:
a. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
b. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
c. Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
d. Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
e. Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, Crean el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA.
f. Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA".
"Artículo 5.- Objetivo General del PMIB
El objetivo general del PMIB es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población residente en barrios urbanos, mediante el mejoramiento de su infraestructura y las condiciones socioeconómicas de su población".
"Artículo 6.- Objetivos Específicos del PMIB
Los objetivos específicos del PMIB son:
a. Dotar de manera parcial, integral o complementaria a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento que contribuyan a la integración económica y social de su población en el marco de sus competencias.
b. Fortalecer las capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión, operación y mantenimiento de los servicios; así como, el fortalecimiento de las capacidades de la población para el mantenimiento de los servicios".
"Artículo 7.- Ámbito de intervención del PMIB
7.1 Los ámbitos de intervención del PMIB son los barrios urbanos, en distritos de más de 2,000 habitantes;
por excepción, aprobada por Resolución Ministerial del MVCS, se puede intervenir en distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural.

7.2 Se accede al PMIB, mediante postulación concursal, según criterios de elegibilidad y priorización de inclusión social, asignación eficiente, universalidad y desarrollo urbanístico; por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa conforme a lo establecido en el presente Manual.

7.3 Se entiende por intervención especial, a aquella que se puede ejecutar en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales".
"Artículo 8.- Estructura del PMIB
El PMIB, tiene los siguientes órganos: (…)
Órganos de Línea Área de Intervenciones Físicas Área de Acompañamiento Institucional y Social".
"Artículo 14.- Funciones del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación El Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación tiene las siguientes funciones:
a. Conducir el Sistema de Seguimiento y Evaluación del PMIB en sus modalidades de actuación e intervención, lo cual implica, además, su alineamiento con la gestión basada en resultados.
b. Conducir el proceso de formulación, actualización y evaluación del Plan Estratégico del PMIB.
c. Conducir la formulación y evaluación de los planes operativos del Programa, en coordinación con las unidades orgánicas del PMIB y MVCS.
d. Coordinar con la OGPP del MVCS, de ser el caso, el financiamiento externo y la cooperación técnica internacional, para el cumplimiento de los objetivos y metas del PMIB.
e. Formar parte de la Comisión de Calificación del
PMIB.
f. Construir y actualizar el Índice de Marginación Urbano.
g. Estimar los costos de efectividad referenciales para los componentes de las modalidades de intervención y su actualización anual.
h. Proponer la distribución territorial de los recursos asignados al PMIB.
i. Proponer la oportunidad de las convocatorias según modalidad de actuación y disponibilidad presupuestal.
j. Formular propuestas de procesos o fiujos de planificación, inicio, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de los proyectos de cada modalidad.
k. Mantener actualizados y participar en el desarrollo de los sistemas de información referidos a las acciones que son materia de su competencia.
l. Recomendar acciones necesarias para evitar riesgos respecto del logro de los objetivos del PMIB.
m. Proponer a la Dirección Ejecutiva las normas y directivas en materia de su competencia.
n. Brindar asistencia legal a todos los órganos del PMIB en la interpretación y aplicación de la normativa; así como absolver las consultas que le sean formuladas.
o. Formular, revisar y/o visar los documentos administrativos que revistan aspectos legales que sean propuestos por los órganos correspondientes del PMIB, así como los que sean requeridos por la Dirección Ejecutiva.
p. Coordinar sus funciones con las otras áreas del
PMIB.
q. Evaluar y disponer la implementación de medidas correctivas recomendadas como resultado de las actividades de seguimiento y evaluación, así como por las emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
r. Velar por el cumplimiento de la normativa del Sistema Control Interno aplicable al Sector Público, en lo que le sea aplicable.
s. Las demás, que le sean asignadas por el Director Ejecutivo".
"Artículo 16.- Funciones del Área de Administración y Presupuesto El Área de Administración y Presupuesto tiene las siguientes funciones: (…)
b. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Programa en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina General de Administración y la OGPP del MVCS, según corresponda. (…)".
"Artículo 17.- Área de Intervenciones Físicas del
PMIB
Área responsable del planeamiento y gestión de intervenciones físicas del PMIB en cualquiera de sus modalidades de actuación. Está a cargo de un responsable quien depende funcionalmente de la Dirección Ejecutiva.

El responsable del Área puede conformar los equipos técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a ésta, velando por la adecuada separación de funciones".
"Artículo 18.- Funciones del Área de Intervenciones Físicas El Área de Intervenciones Físicas tiene las siguientes funciones:
a. Administrar el seguimiento técnico-económico de las intervenciones físicas que financia el PMIB, hasta su liquidación y transferencias a las entidades correspondientes.
b. Contribuir a mejorar los niveles de cobertura y calidad de los servicios de infraestructura y de equipamiento en los barrios urbanos.
c. Formular y proponer los planes de intervenciones físicas anual y multianual del PMIB.
d. Coordinar, conjuntamente con las demás áreas, la programación anual de las intervenciones del PMIB y proponerla a la Dirección Ejecutiva a través del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación.
e. Evaluar la admisibilidad de las solicitudes de postulación, proponiendo la lista de solicitudes de postulación admitidas al Director Ejecutivo del PMIB, para su aprobación y publicación.
f. Efectuar la revisión de los expedientes técnicos de las intervenciones físicas presentadas para su posible cofinanciamiento, emitiendo el correspondiente informe técnico.
g. Elevar informes para asegurar la continuidad del cofinanciamiento de las intervenciones físicas en ejecución.
h. Realizar la evaluación de las intervenciones físicas en ejecución, cofinanciados por el PMIB, que se encuentren paralizadas, judicializadas y/o abandonadas, a fin de proponer alternativas de solución, que posibilite, de ser el caso, su culminación.
i. Supervisar y brindar apoyo a los coordinadores, jefes o responsables de los proyectos de cada modalidad.
j. Elaborar materiales de apoyo para las municipalidades, respecto de las intervenciones físicas del PMIB.
k. Hacer seguimiento y evaluar la calidad y avance de ejecución de las intervenciones físicas cofinanciadas por el PMIB.
l. Proponer la programación de la ejecución de metas físicas y financieras de las intervenciones físicas del PMIB, así como de sus modificaciones.
m. Establecer las medidas que permitan mantener actualizado el registro de las intervenciones físicas cofinanciadas por el PMIB en el Sistema de Información de Obras Públicas - INFObras, a cargo de la Contraloría General de la República.
n. Evaluar y revisar los informes de las valorizaciones y rendiciones de cuenta de la ejecución de obra, de la liquidación de contratos de obra como la liquidación técnica - financiera de las intervenciones físicas llevadas a cabo en el marco del PMIB.
o. Elaborar el Informe Técnico Final de las intervenciones físicas llevadas a cabo en el marco del
PMIB.
p. Diseñar y proponer las guías técnicas necesarias para el diseño, ejecución, uso, mantenimiento, seguridad y protección de las intervenciones físicas.
q. Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades a su cargo, reportando mensualmente y cuando se le requiera a la Dirección Ejecutiva.
r. Coordinar sus funciones con las otras áreas del
PMIB.
s. Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales en el desarrollo de las intervenciones físicas en el marco del PMIB.
t. Mantener actualizado y participar en el desarrollo del sistema de información referido a las actividades que son materia de su competencia, emitir los informes técnicos correspondientes, que faciliten el control de gestión del
PMIB.
u. Evaluar e implementar las recomendaciones derivadas de las actividades de seguimiento y evaluación, así como de los órganos del Sistema Nacional de Control vinculadas al PMIB.
v. Velar por el cumplimiento de la normativa del Sistema de Control Interno del Sector Público, en lo que le sea aplicable.
w. Las demás, que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y/o la Coordinación General".
"Artículo 21.- Área de Acompañamiento Institucional y Social del PMIB
Área responsable del planeamiento y gestión de las intervenciones de acompañamiento institucional y social del PMIB en cualquiera de sus modalidades de actuación. Está a cargo de un responsable quien depende funcionalmente de la Dirección Ejecutiva.

El responsable de Área puede conformar los equipos técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a ésta, velando por la adecuada separación de funciones".
"Artículo 22.- Funciones del Área de Acompañamiento Institucional y Social El Área de Acompañamiento Institucional y Social tiene las siguientes funciones:
a. Orientar y ejecutar acciones y/o actividades encaminadas a fortalecer las capacidades técnicas y organizacionales de los Gobiernos Locales, respecto al manejo participativo para la gestión, operación y mantenimiento de los servicios.
b. Coordinar con los Gobiernos Locales para el desarrollo de acciones y/o actividades encaminadas a fortalecer las capacidades de la población para el mantenimiento de los servicios.
c. Diseñar y/o conducir eventos o actividades, referidos a los objetivos del PMIB, tales como: Talleres, dinámicas grupales, documentación, manuales o guías.
d. Diseñar y proponer a la Dirección Ejecutiva lineamientos y guías de acompañamiento institucional y social.
e. Efectuar el seguimiento y evaluación de las intervenciones de acompañamiento institucional y social, ejecutadas; así como, de las actividades a su cargo, elaborando los reportes mensuales.
f. Mantener actualizados y participar en el desarrollo del sistema de información referido a las actividades que son materia de su competencia, emitiendo los informes técnicos correspondientes, que faciliten el control de gestión del PMIB.
g. Diseñar y mantener actualizado el registro de beneficiarios del PMIB y sistematizar los resultados.
h. Realizar actividades de coordinación con los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, para la promoción del programa y difusión de sus objetivos.
i. Coordinar sus funciones con las otras áreas del
PMIB.
j. Evaluar e implementar las recomendaciones derivadas de las actividades de seguimiento y evaluación, así como de los órganos del Sistema Nacional de Control vinculadas al PMIB.
k. Velar por el cumplimiento de la normativa del Sistema de Control Interno del Sector Público, en lo que le sea aplicable.
l. Las demás, que en el ámbito de su competencia le sean asignadas por el Director Ejecutivo y/o la Coordinación General".
"Artículo 23.- Alcances operativos y principios (…)
23.3 Barrio urbano Se considera barrio urbano, aquellos núcleos urbanos de los distritos con poblaciones mayores a 2,000
habitantes, caracterizados por tener niveles de pobreza monetaria y no monetaria, y carecer de servicios o de algunos servicios de infraestructura y de equipamiento".
"Artículo 24.- Acceso al PMIB
La modalidad de acceso al PMIB es mediante postulación concursal convocada por el MVCS. Los Gobiernos Locales pueden presentar solicitudes de postulación que cumplan con los requisitos de admisibilidad y los criterios de elegibilidad y priorización establecidos en el artículo 27 del presente Manual. Las solicitudes de postulación que no cumplan con los requisitos, serán devueltas al Gobierno Local correspondiente.

La postulación concursal no es exigible en las intervenciones especiales a que hace referencia el segundo y tercer párrafo del artículo 7 del presente Manual".
"Artículo 25.- Modalidades de actuación 25.1 Modalidad de actuación parcial Modalidad que se aplica cuando el barrio urbano seleccionado comprende la intervención de un solo componente del Programa, a los que se hace mención en el numeral 26.1 del artículo 26 del presente Manual.

25.2 Modalidad de actuación integral Modalidad que se aplica cuando el barrio urbano seleccionado por el PMIB comprende la intervención de dos o más componentes.

25.3 Modalidad de actuación complementaria Modalidad que se aplica cuando el barrio urbano seleccionado ya ha sido beneficiado por el Sector y requiere la intervención del PMIB".
"Artículo 26.- Modalidades de intervención Las modalidades de intervención del PMIB son de dos tipos: Físicas y de acompañamiento institucional y social.

26.1 Físicas Consisten, en Proyectos de Inversión Pública - PIP, para dotar de manera parcial, integral o complementaria, a los barrios urbanos, con servicios de: (i) Infraestructura, cuyos componentes son pistas y veredas, puentes urbanos, plantas de tratamiento para riego de espacios públicos verdes; (ii) equipamiento, cuyos componentes son centros comunitarios - comerciales, espacios públicos verdes, cívicos, deportivos y/o culturales. Las intervenciones deben responder a un esquema de ordenamiento físico del barrio urbano.

Los muros de contención se ejecutan cuando los PIP
de pistas y veredas lo incluyan como parte del proyecto.

Las intervenciones de conservación y/o mantenimiento, están a cargo del Gobierno Local, quien puede contar con la participación de la población beneficiaria.

26.2 De Acompañamiento Institucional y Social Consisten en el desarrollo y ejecución de acciones y/o actividades encaminadas a promover y fortalecer las capacidades técnicas, organizacionales, administrativas y contables de los Gobiernos Locales en la gestión, operación y mantenimiento de los servicios a fin de generar conocimientos, habilidades y actitudes que pueden ser transmitidos a la población beneficiaria para el mantenimiento y preservación de los servicios.

De ser el caso, se brindará información respecto al mejoramiento de viviendas, seguridad ciudadana, empleo productivo, educación ambiental y sanitaria, conductas saludables que involucren la participación de la población beneficiaria.

Estas intervenciones se ejecutan, mediante el asesoramiento, la implementación de directivas, manuales, guías y la ejecución de campañas, conferencias, charlas, dinámicas o algún otro medio de promoción".
"Artículo 27.- Requisitos de admisibilidad, Criterios de elegibilidad y priorización, y Bonificaciones Las solicitudes de postulación deben cumplir los requisitos de admisibilidad y los criterios de elegibilidad y priorización para el financiamiento por el PMIB.

27.1 Requisitos de Admisibilidad 27.1.1 Requisitos Generales Son admitidas las solicitudes de postulación referidas a:
a. Proyectos que beneficien a la población urbana asentada en distritos con una población mayor a 2,000
habitantes.
b. Proyectos que cuenten con estudio de preinversión con declaratoria de viabilidad y registrado en el Banco de Proyectos, en el marco del SNIP.
c. Proyectos que cuenten con Expediente Técnico consistente con el estudio de preinversión correspondiente, conforme a la normativa del SNIP.

Las solicitudes de los Gobiernos Locales no son admitidas si a la fecha de presentación de la solicitud, tienen:
fiObras paralizadas o no ejecutadas.
fiConvenios resueltos.
fiLiquidaciones de obra pendientes.
fiObras no ejecutadas conforme a los plazos y condiciones de calidad establecidas en el Expediente Técnico y Convenio suscrito.

27.1.2 Requisitos Específicos Adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral precedente, para los siguientes componentes del PMIB deben observarse los requisitos y las condiciones que se detallan a continuación:
a. Proyectos de Pistas y Veredas - El compromiso de cofinanciamiento del Gobierno Local y la población beneficiaria, o en su defecto el compromiso del Gobierno Local de asumir, además, el aporte de la población.
- El Certificado de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), que garantice la operatividad y el óptimo funcionamiento de las redes y conexiones domiciliarias de agua y alcantarillado en el área de intervención del proyecto, por un período mínimo de 10 años.
- El plano indicando el número de lotes beneficiados, adjuntando la relación con los nombres de los jefes de familia y el número de personas que habitan cada lote.

Además se debe tener en cuenta, que:
fiSolo se admiten las solicitudes de postulación para obras nuevas.
fiEl monto máximo de inversión de cada proyecto no debe exceder de S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles).
fiLos lotes que forman parte del área a intervenir deben estar ocupados y ubicados en áreas residenciales.
b. Proyectos de Centros Comunitarios - Comerciales y de Espacios Públicos Verdes, Cívicos, Deportivos y/o Culturales - Documento que acredite el derecho de propiedad y titularidad del Gobierno Local sobre el terreno donde se ejecutará el PIP.
- El Certificado de la EPS que garantice que el terreno a intervenir cuenta con conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado en óptimo estado.
- El documento del concesionario de servicio eléctrico que garantice la factibilidad de contar con suministro de energía eléctrica.
- Memoria descriptiva.
- Planos de Ubicación y Localización.
- Panel fotográfico de la zona a intervenir con su respectiva leyenda y descripción.

Además se debe tener en cuenta que los proyectos deben ceñirse al prototipo elaborado y proporcionado por el PMIB.
c. Proyectos de Puentes Urbanos Los PIPs pueden financiarse siempre que no formen parte de la Red Vial Nacional de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Para la admisión de los componentes no detallados en este numeral, se aplican los requisitos generales.

27.2 Criterios de elegibilidad y priorización Los criterios de elegibilidad y priorización permiten establecer el orden de prelación de las solicitudes de postulación que han sido previamente admitidas.

27.2.1 Criterio de inclusión social:
- Nivel de Pobreza: El cual prioriza el financiamiento de PIPs localizados en los distritos con mayores niveles de pobreza, teniendo como base la clasificación, según grupo de necesidades del listado de los Gobiernos Locales a nivel nacional que realiza el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL.
- Capacidad Presupuestal: A nivel distrital, se utiliza el Presupuesto Institucional Modificado - PIM, destinado a inversiones y se divide entre el volumen de población (per cápita) como una aproximación a la capacidad presupuestal del Gobierno Local para ejecutar inversiones. Se configuran deciles de esta variable y se otorga un mayor puntaje a aquellos con menor presupuesto para invertir per cápita.

El sistema de puntuación para definir el orden de prelación de los participantes, es el siguiente:

Criterio de Inclusión Social Descripción Puntaje Puntaje Máximo a Obtenerse Nivel de pobreza y capacidad presupuestal Necesidades (25-5)
Muy Alta Necesidad 25
25 Alta Necesidad 15
Necesidad Media 5
Presupuesto de Inversión Per Cápita (25-5)
Mayor o igual a 8 y menor o igual a 10
25
25
Mayor o igual a 5 y menor a 8
15
Mayor o igual a 1 y menor a 5
5
27.2.2 Criterio de asignación eficiente:

En los casos en que los Gobiernos Locales solicitan el financiamiento de dos o más PIPs, el PMIB prioriza de acuerdo con el siguiente puntaje:

Criterio de Asignación Eficiente Descripción Puntaje Tipología de Proyecto Infraestructura 25
Equipamiento 10
27.2.3 Criterio de universalidad:

Prioriza el financiamiento de PIPs en territorios que no han sido favorecidos ni beneficiados por el Sector en los dos (02) años inmediatos anteriores. El sistema de puntuación guarda la siguiente estructura:

Criterio de universalidad Descripción Puntaje Recibieron transferencias de recursos económicos en los últimos dos (02)
años Gobiernos Locales que no recibieron transferencia alguna del MVCS
20
Gobiernos Locales que recibieron transferencia para obras de saneamiento, pero que no han recibido transferencias para obras del PMIB los últimos dos (02) años 10
Gobiernos Locales que han recibido transferencias del PMIB en los últimos dos (02) años 5
27.2.4 Criterio de desarrollo urbanístico:

Prioriza el financiamiento de PIPs de los Gobiernos Locales que cuentan con un Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Acondicionamiento Territorial vigentes, o se encuentran a nivel de elaboración. El sistema de puntuación para definir el orden de prelación de los participantes, es el siguiente:

Criterio de Desarrollo Urbanístico Descripción Puntaje Gobiernos Locales y los Planes de Desarrollo Urbano o Planes de Acondicionamiento Territorial Gobiernos Locales que cuentan con Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Acondicionamiento Territorial vigente, según corresponda 5
Gobiernos Locales que no cuentan con Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Acondicionamiento Territorial 0
27.3 Bonificaciones Las solicitudes de financiamiento que provienen de zonas consideradas de interés nacional o son declaradas en estado emergencia, o presentan la particularidad de aportar un mayor cofinanciamiento, son beneficiadas adicionalmente según la siguiente puntuación:

GOBIERNO LOCAL BONIFICACIÓN
Proyectos presentados por Gobiernos Locales que se encuentran localizados en el ámbito geográfico del VRAEM, Zonas de Frontera y áreas afectadas por minería informal.

10 puntos Proyectos presentados por Gobiernos Locales localizados en zonas que en los 02 (dos) años anteriores han sido afectadas por desastres naturales o de origen antrópico.

10 puntos Proyectos de pistas y veredas y puentes urbanos en los cuales el Gobierno Local ofrece cofinanciar un monto mayor en 5% al cofinanciamiento que le corresponda realizar.

10 puntos "Artículo 28.- Derechos y obligaciones (…)
28.3 De la comunidad barrial a. Recibir del PMIB un trato digno, respetuoso, oportuno, sin discriminación alguna.
b. Recibir del PMIB, a través del Gobierno Local correspondiente, el fortalecimiento de capacidades para el mantenimiento de los servicios, conforme a lo dispuesto en el presente Manual.
c. Vigilar el desarrollo de las intervenciones físicas.
d. Participar en las reuniones de información, talleres de capacitación y en las actividades de acompañamiento institucional y social organizadas por el Gobierno Local.
e. Cumplir de manera oportuna las aportaciones que le correspondan.
f. Proporcionar los datos que se le solicite para el estudio de medición de impacto del PMIB.
g. Hacer uso responsable de los servicios de infraestructura y de equipamiento financiados por el
PMIB".
"Artículo 29.- De la articulación y coordinación El PMIB puede suscribir Convenios con los Gobiernos Locales, las entidades públicas o las entidades privadas, así como con otras entidades de los tres niveles de gobierno nacional, regional y local al amparo de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA.

La Dirección Ejecutiva del PMIB y el Gobierno Local correspondiente suscriben los Convenios de Transferencia, en los que se establecen el compromiso de co-financiamiento, las condiciones, obligaciones y responsabilidad de las partes respecto de la exclusividad del uso de los recursos como de su manejo, los plazos para su ejecución y cláusulas resolutivas".
"Artículo 30.- Etapas del proceso operativo El proceso operativo del PMIB, se desarrolla en cinco (5) etapas:

Etapa I Convocatoria concursal Etapa II. Postulación concursal Etapa III. Calificación y selección Etapa IV. Ejecución de intervenciones Etapa V. Financiamiento de intervenciones".
"Artículo 31.- Focalización El PMIB efectuará una distribución territorial de los recursos financieros conforme al numeral 39.6 del artículo 39 del presente Manual y en el marco de las políticas del Sector, previo a la promulgación de la Resolución Ministerial de convocatoria".
"Artículo 32.- Convocatoria a. Las convocatorias a postulación al PMIB, se efectúan mediante Resolución Ministerial del MVCS que son publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" y la página web del MVCS.
b. Las Resoluciones Ministeriales de convocatoria, fijan el monto de los recursos asignados y el plazo de presentación de las solicitudes de financiamiento para proyectos de inversión pública.
c. Las convocatorias se realizan en los primeros cuatro meses de cada año y adicionalmente cuando se disponga de recursos presupuestales".
"Artículo 33.- De la admisibilidad 33.1 Los Gobiernos Locales presentan una (01)
solicitud de postulación por cada PIP , conforme al Formato de Solicitud de Postulación de Financiamiento, aprobado por el PMIB, el cual tiene carácter de Declaración Jurada.

33.2 La solicitud presentada debe cumplir con los requisitos de admisibilidad indicados en el numeral 27.1
del artículo 27 del presente Manual.

33.3 El Área de Intervenciones Físicas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario evalúa las solicitudes, elaborando la Lista de Solicitudes Admitidas.

33.4 Las solicitudes declaradas admisibles son publicadas en la página web del MVCS y comunicadas al Gobierno Local correspondiente vía correo electrónico.

33.5 El Área de Intervenciones Físicas verifica que las intervenciones especiales cumplan con los requisitos de admisibilidad señalados en el presente Manual".
"Artículo 34.- Comisión de Calificación La Comisión de Calificación, está presidida por el Director Ejecutivo del PMIB, integrada por un representante del VMVU, el Coordinador General, quien actúa como Secretario Técnico, el responsable del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación, y el responsable del Área de Intervenciones Físicas.

La Comisión de Calificación tiene como función evaluar y calificar las solicitudes declaradas admisibles, según criterios de elegibilidad y priorización señalados en el numeral 27.2 del artículo 27 del presente Manual;
así como elaborar el Listado de Solicitudes Priorizadas, el cual se elabora en orden de prelación en relación al puntaje más alto y de mayor impacto. Además evalúa y califica las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización, que le son aplicables.

La Dirección Ejecutiva del PMIB brinda las facilidades logísticas y técnicas para el desarrollo de la actuación de la Comisión de Calificación. La Secretaría Técnica, tiene la responsabilidad de llevar las agendas, actas y documentos que respaldan la actuación de la Comisión de Calificación.

La Oficina General de Estadística e Informática del MVCS
brinda el apoyo técnico que la Comisión requiera".
"Artículo 35.- Calificación y selección 35.1 La Secretaría Técnica de la Comisión de Calificación convoca a sesión en un plazo no mayor de tres (3) días calendario de publicada la Lista de Solicitudes Admitidas, para el proceso de calificación y selección.

35.2 Las solicitudes son calificadas según criterios de elegibilidad y priorización, asignándoseles el puntaje resultante de la calificación.

35.3 Con el resultado de la calificación, la Comisión elabora el Listado de Solicitudes Priorizadas.

35.4 Los recursos del PMIB son asignados, según el orden establecido en el Listado de Solicitudes Priorizadas, hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita, lo cual es aprobado por Resolución Ministerial, en la que se señala además los aportes de financiamiento del MVCS, Gobierno Local y población beneficiaria; así como, los documentos que los Gobiernos Locales deben presentar para la transferencia de recursos.

35.5 Los PIP del Listado de Solicitudes Priorizadas que no alcanzaron financiamiento, pueden concursar nuevamente en las siguientes convocatorias.

35.6 La falsedad o fraude de la documentación y/o información que se detecte en la postulación concursal, implica la eliminación del PIP del Listado de Solicitudes Priorizadas y la imposibilidad del Gobierno Local de participar en posteriores convocatorias en el PMIB durante un período de tiempo de dos (02) años, así como el inicio de las acciones legales correspondientes.

35.7 En caso el proyecto priorizado con la Resolución Ministerial, no pueda ejecutarse, los recursos disponibles se asignan al proyecto siguiente en el orden de prelación del Listado de Solicitudes Priorizadas".
"Artículo 36.- Revisión de Proyectos 36.1 Los Gobiernos Locales, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde la publicación de la Resolución Ministerial señalada en el artículo precedente, deben entregar al PMIB, para su revisión por parte del Área de Intervenciones Físicas, lo siguiente:
a. Estudios de Pre inversión viables y vigentes según normativa.
b. Formato SNIP 15 registrado en el Banco de Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, previo a la aprobación del Expediente Técnico.
c. Expediente Técnico vigente, elaborado de acuerdo a la modalidad de ejecución que defina la Unidad Ejecutora y aprobado mediante acto resolutivo correspondiente. El Estudio deberá estar debidamente foliado, visado por el proyectista y por la unidad orgánica de la Unidad Ejecutora y contar con los siguientes requisitos:
- Memoria Descriptiva.
- Especificaciones Técnicas.
- Metrados.
* Resumen de Metrados.
* Planilla de volumen de movimiento de tierra (pavimentación).
* Planilla de Metrados.
- Análisis de Costos Unitarios.
- Presupuesto Actualizado (hasta con 6 meses).
* Resumen de Presupuesto.
* Presupuesto.
* Desagregado de Gastos Generales.
- Fórmula polinómica - Presupuesto Analítico por Metas - Diagrama Gantt.
- Cronograma Valorizado de Obras.
- Anexos:
* Estudio de Mecánica de Suelos (firmado por el profesional de la especialidad).
* Estudio de Impacto Ambiental.
* Procedimientos de Elaboración de los Trabajos Topográficos a ser considerados por el Consultor.
* Panel Fotográfico (de la zona de intervención con su respectiva descripción).
- Planos:
* Ubicación y Localización.
* Planta Topográfica (Situación actual).
* Servicios Existentes.
* Planteamiento General del Proyecto.
* Planta - Perfil Longitudinal (por cada calle de intervención de ser el caso).
* Sección Transversal.
* Señalización Vial.
d. Documento que indica la modalidad bajo la cual se ejecutará el PIP, sea por administración directa o indirecta.
e. Informe de Capacidad Técnica Operativa de acuerdo a la modalidad de ejecución seleccionada.
f. Informe Técnico de viabilidad del proyecto, elaborado en el marco del SNIP.
g. Acuerdo de Concejo Municipal que autoriza al Alcalde a suscribir el Convenio de Transferencia y aprobando el cofinanciamiento de ser el caso, el acto resolutivo y la nota de modificación presupuestal.
h. Registro del proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, a nombre del Gobierno Local respectivo.
i. Declaración Jurada del representante de la Unidad Ejecutora del proyecto, respecto a que el PIP se localiza en el ámbito de circunscripción de competencia del Gobierno Local, de ser el caso; y que el mismo no se encuentra en ejecución y no cuenta con financiamiento total o parcial por parte de otros organismos estatales o fuente de cooperación internacional.

36.2 La revisión de los proyectos por parte del Área de Intervenciones Físicas, se efectúa de conformidad con la Directiva "Normas para la Revisión y Conformidad de Expedientes Técnicos de Obra para Transferencia de Recursos Públicos para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública", aprobada por Resolución Directoral N° 19-2015-VIVIENDA-VMVU-PMIB, emitiendo el correspondiente informe técnico".
"Artículo 37.- Ejecución de intervenciones físicas y de acompañamiento institucional y social La Dirección Ejecutiva del PMIB y el Gobierno Local correspondiente suscriben el Convenio de Transferencia de Recursos, previo a la ejecución del proyecto, para lo cual deben contar previamente con el informe técnico de conformidad citado en el artículo precedente.

Las intervenciones de acompañamiento institucional y social se ejecutarán de manera coordinada con el Gobierno Local correspondiente, las intervenciones físicas se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes: (…)
37.3 De las intervenciones a. Las intervenciones físicas serán ejecutadas por las empresas contratistas que hayan suscrito los respectivos contratos como consecuencia del proceso de selección.

La supervisión y recepción de obras estará a cargo del Gobierno Local, de conformidad con la normativa vigente.

El Gobierno Local no debe delegar la ejecución de las intervenciones físicas, ni la elaboración de los informes que se deben presentar al PMIB.
b. El PMIB es el responsable de mantener el registro de las intervenciones proyectadas, en ejecución o ejecutadas.

Asimismo, mantiene actualizada la información relativa al monitoreo de los proyectos. (…)
37.4 Restricciones para el uso de los recursos El cofinanciamiento del MVCS, más el aporte del Gobierno Local y de la población beneficiaria para la ejecución de los proyectos, se aplica única y exclusivamente en las intervenciones físicas del proyecto priorizado; no puede destinarse a financiar adquisición de bienes muebles, gastos generales de administración municipal, arriendo de inmuebles, ni refinanciamiento de deudas".
"Artículo 39.- Financiamiento de intervenciones físicas y de intervenciones de acompañamiento institucional y social 39.1 Inversión y financiamiento Las intervenciones físicas del PMIB son financiadas de manera tripartita mediante el otorgamiento de recursos aportados por el MVCS - PMIB, el Gobierno Local y la población beneficiaria.

Las intervenciones de acompañamiento institucional y social son financiadas con recursos ordinarios correspondientes al PMIB.

Los recursos que demanden las intervenciones físicas, se financian según las siguientes proporciones:
a. Para distritos cuyo Presupuesto Anual del ejercicio anterior, por concepto de canon supere los S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles):

MVCS 60%
Gobierno Local 35%
Población Beneficiaria 5%
b. Para distritos cuyo Presupuesto Anual del ejercicio anterior, por concepto de canon sea menor a S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles):

MVCS 75%
Gobierno Local 20%
Población Beneficiaria 5%
Las proporciones correspondientes al Gobierno Local como a la población beneficiaria pueden ser mayores.

Corresponde al Gobierno Local determinar la forma en la que la población beneficiaria cofinancia.

En el supuesto que la población beneficiaria no disponga del total de su aporte antes de suscribirse el Convenio de Transferencia, el Gobierno Local puede aportarlo o asumir el compromiso de hacerlo con sus propios recursos. (…)
39.3 Monto Máximo por Proyecto El monto máximo de inversión de cada PIP, no debe exceder de S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100
Nuevos Soles) por concepto de obra y supervisión, con excepción de los PIPs de puentes urbanos. (…)
39.6 Distribución territorial Los recursos presupuestales que disponga el PMIB
se distribuirán por regiones a nivel nacional según el volumen de población urbana en distritos de más de 2,000 habitantes, considerando nivel de incidencia de la pobreza.

La asignación para la Región Lima ascenderá al 50% de su asignación porcentual correspondiente, incorporándose el porcentaje (50%) restante a las regiones con incidencia de la pobreza mayor al 40%.

39.7 Financiamiento para intervenciones especiales Se puede asignar parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el segundo y tercer párrafo del artículo 7, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el Gobierno Local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del presente Manual".

Artículo 2.- Modificar el Organigrama del PMIB, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, considerándolo como Anexo del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014-VIVIENDA.

Artículo 3.- Derogar los artículos 19 y 20, el numeral 23.4 del artículo 23, los literales d. y e. del numeral 37.3 del artículo 37, el numeral 39.2 del artículo 39 y el Anexo "Diagrama de Flujo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB" del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Expresión de Términos Entiéndase en el Manual de Operaciones del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias, toda referencia a:
- "Barrio urbano marginal - BUM" por "barrio urbano".
- "Acompañamiento social y acompañamiento institucional" por "acompañamiento institucional y social".
- "Criterios de elegibilidad socioeconómica, urbana, dominial, ambiental y nivel de formulación de proyecto"
por "criterios de elegibilidad y priorización".
- "Organización comunitaria - OC o Municipalidades Asociadas con la Organización Comunal - AMOC" por "población beneficiaria".
- "Oficina General de Planificación y Presupuesto - OGPP" por "Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP".

Segunda.- Aprobación de procedimientos El PMIB, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días hábiles, aprobará el Manual de Procesos y Procedimientos del PMIB. El plazo se computa desde el día siguiente de la publicación del Manual de Operaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Ejecución de Inversiones en el año 2015
Las solicitudes de financiamiento presentadas al PMIB hasta antes de la publicación del Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, son evaluadas para su atención de conformidad con los requisitos de admisibilidad y criterios de elegibilidad y priorización, aplicándose las disposiciones del Manual de Operaciones del PMIB, en lo que corresponda, siendo financiados los proyectos de inversión pública según disponibilidad presupuestal del
PMIB.

Segunda.- Adecuación al Manual de Operaciones del PMIB
A la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, las solicitudes que se presenten deben adecuarse al Manual de Operaciones del PMIB, caso contrario no se atienden y son puestas a disposición de los Gobiernos Locales, para su devolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
ORGANIGRAMA
MANUAL DE OPERACIONES DEL PMIB
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Área de Intervenciones Físicas Área de Acompañamiento Institucional y Social Coordinación General Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación Área de Administración y Presupuesto

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