4/01/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2015-MEM/DM Modifican la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de

Modifican la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la R.M. N° 499-2014-MEM/ RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2015-MEM/DM Lima, 27 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los
Modifican la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la R.M. N° 499-2014-MEM/
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2015-MEM/DM
Lima, 27 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1
y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 24 de setiembre de 2014, PARQUE
EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado "Parque Eólico Tres Hermanas", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 499-2014-MEM/DM, publicada el 22 de noviembre de 2014, se aprobó la calificación para el goce del Régimen a PARQUE
EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C.;

Que, con fecha 26 de noviembre de 2014, PARQUE
EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. mediante documento ingresado bajo Registro N° 2452027 al Ministerio de Energía y Minas, solicitó la modificación de la Lista de bienes, con el objeto de incorporar cuarenta y siete (47)
subpartidas nacionales en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 499-2014-MEM/DM, y que darán lugar a la Recuperación Anticipada de IGV de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 568-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2474366 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 045-2015-EF/61.01, opina que sólo procede la aprobación de veinte (20) subpartidas nacionales de la Lista de bienes, presentada por PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS
S.A.C en su solicitud de modificación, referida en el considerando anterior;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 499-2014-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fin de incluir la Lista de bienes que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 24 de setiembre de 2014.

Establecer para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que la vigencia de Lista de bienes adicionales del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes adquiridos o importados a partir del 26 de noviembre de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
LISTA DE BIENES A SER INCLUIDOS EN LA
LISTA DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN APROBADA POR LA RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 499-2014-MEM/DM
N° CUODE
Subpartida Nacional Descripción 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
1 532 7209 25
00 00
- - De espesor superior o igual a 3 mm 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
2 533 7312 90
00 00
- Los demás 3 533 8483 90
90 00
- - Partes 4 533 8507 80
00 00
- Los demás acumuladores 5 533 8507 90
90 00
- - Las demás 6 533 8544 42
90 00
- - - Los demás 552
PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
SEMIELABORADOS
7 552 3820 00
00 00
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
8 613 7610 90
00 00
- Los demás 810
MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
9 810 9015 90
00 00
- Partes y accesorios 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
10 830 8413 81
90 00
- - - Las demás 11 830 8413 91
90 00
- - - Las demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
12 840 8425 11
00 00
- - Con motor eléctrico 13 840 8426 41
90 00
- - - Las demás 14 840 8426 49
00 00
- - Los demás 15 840 8431 39
00 00
- - Las demás 16 840 8431 49
00 00
- - Las demás 17 840 8503 00
00 00
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

18 840 8504 23
00 00
- - De potencia superior a 10.000 kVA
19 840 8504 50
90 00
- - Las demás 850 OTRO EQUIPO FIJO
20 850 8535 90
90 00
- - Los demás

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