4/01/2015

DECRETO SUPREMO N° 073-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de

Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 073-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO N° 073-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene por finalidad financiar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE;

Que, mediante la Ley N° 29951 y Ley N° 30114, Leyes de Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para depositar un monto de hasta
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

600 000 000,00) en el año fiscal 2013 y CUATROCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000
000,00) en el año fiscal 2014, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de cada año anterior respectivo;

Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversión, inversión y/ o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;

Que, mediante Informes N°s 01 y 016-2015-MIDIS/ VMPES/FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE aprobó, en el marco de sus competencias, una lista consolidada de cincuenta y seis (56) proyectos de inversión pública, de los cuales ocho (8) corresponden a caminos vecinales y cuarenta y ocho (48) a proyectos de agua y saneamiento, a ser financiados con recursos del FONIE, ubicados en trece (13) departamentos del país (Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Pasco y Puno);

Que, mediante Informes N°s 100 y 101-2015-MIDIS/SG/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Oficios N°s 240
y 241-2015-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para ser destinados al financiamiento de cincuenta y seis (56)
proyectos de inversión pública de caminos vecinales, y agua y saneamiento ubicados en trece departamentos del país, referidos en los considerandos precedentes, por un monto ascendente a CIENTO SIETE MILLONES SEISCIENTOS
DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 612 344,00);

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO SIETE
MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

107 612 344,00), a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de cincuenta y seis (56) proyectos de inversión pública de caminos vecinales, y agua y saneamiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE)
107 612 344,00
----------------------TOTAL INGRESOS 107 612 344,00
============
EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 3 472 225,00
-------------------SUB TOTAL PLIEGO MTC 3 472 225,00
--------------------SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias : 104 140 119,00
---------------------SUB TOTAL PLIEGO
MVCS 104 140 119,00
---------------------TOTAL EGRESOS 107 612 344,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por pliego, estudios y proyectos así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE", que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.
pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 Las Oficinas de Presupuesto o la que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitaran a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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