4/25/2015

RESOLUCIÓN N° 0301-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito

Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito de predios, a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 0301-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 22 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 201-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTES MASIVO DE LIMA Y CALLAO – AATE, representado por el Director Ejecutivo José Zarate Garay,
Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito de predios, a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 0301-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 22 de abril de 2015
VISTO:

El Expediente N° 201-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por la AUTORIDAD AUTÓNOMA
DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTES MASIVO
DE LIMA Y CALLAO – AATE, representado por el Director Ejecutivo José Zarate Garay, mediante la cual peticiona la
TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO
GRATUITO del área de 20 166.98 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del
MINISTERIO DE DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL
PERU en la Partida N° 70357918 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP 4683 y CUS N° 90129, en adelante "el predio 1"; el área de 115 097.57 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del
MINISTERIO DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL
PERU, en la Partida N° 70266563 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 2086 del Libro Callao y CUS N° 53023, en adelante "el predio 2"; el área de 4
665.66 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del MINISTERIO DE DEFENSA – MARINA
DE GUERRA DEL PERU en la Partida N° 70381596 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 3129 de Libro Callao y CUS N° 59343, en adelante "el predio 3"; el área de 9 765.03 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del MINISTERIO
DE DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERU en la Partida N° 70207604 del Registro de Predios del Callao con Registro SINABIP N° 1807 del Libro de Callao y CUS N° 14890, en adelante "el predio 4"; y, el área de 15 959.87 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO – MARINA DE GUERRA DEL PERU en la Partida N° 07015543 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 180 del Libro de Callao CUS N° 13271, en adelante "el predio 5"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante Oficio N° 057-2015-MTC/33 del 17 de marzo de (S.I. N° 05515-2015) la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao – AATE (en adelante el "AATE") representado por el Director Ejecutivo José Zarate Garay solicita la independización y transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio 1", "el predio 2", "el predio 3", "el predio 4" y "el predio 5", en aplicación de la Ley N° 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", (en adelante la "Ley N° 30025"). Para tal efecto, cumple con adjuntar los documentos siguientes: 1)
Informe N° 007-2015.YEHS/STG del 27 de febrero de 2015
suscrito por la abogada Sofía Trece Gallardo y el arquitecto Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 2) copia de la Partida N° 70357918 del Registro de Predios del Callao; 3) copia de la Partida N° 70266563 del Registro de Predios del Callao;

4) copia de la Partida N° 70381596 del Registro de Predios del Callo; 5) copia de la Partida N° 70207604 del Registro de Predios del Callao; 6) copia de la Partida N° 07015543
del Registro de Predios del Callao; 7) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-01 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 8) plano perimétrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 9) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 10) Ficha de Inspección Técnica N° 010-2015/AATE del 23 de febrero de suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 11) fotografías de "el predio 1"; 12) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-02 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar;

13) plano perimétrico matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 14) plano perimétrico afectación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar;

15) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 16) Ficha de Inspección Técnica N° 011-2015/AATE del 23 de febrero de 2015
suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar;

17) fotografías de "el predio 2"; 18) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-04 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 19) plano perimétrico matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 20) plano perimétrico afectación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 21) Ficha de Inspección Técnica N° 012-2015/AATE del 23 de febrero de suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 22) fotografías de "el predio 3"; 23) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-05 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar;

24) plano perimétrico matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 25) plano perimétrico afectación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar;

26) Ficha de Inspección Técnica N° 013-2015/AATE del 23
de febrero de suscrito por el ingeniero Y onson Edmundo Hidalgo Salazar; 27) fotografías de "el predio 4"; 28) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-06 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 29) plano perimétrico matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 30) plano perimétrico afectación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 31) Ficha de Inspección Técnica N° 014-2015/AATE del 23 de febrero de suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 32) memoria descriptiva acumulación – Patio Taller Quilca suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 33) plano perimétrico – acumulación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar.

4. Que, mediante la "Ley N° 30025" (publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de mayo de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el "Reglamento de la Ley N° 30025"), y desarrollada mediante la Directiva N° 007-2013/SBN, aprobada por Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la "Directiva N° 007-2013/SBN").

5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13° de la "Ley N° 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley N° 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado: "Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2", razón por la cual, es de aplicación al caso concreto la "Ley N° 30025" y demás normas conexas.

7. Que, el artículo 3° del "Reglamento de la Ley N° 30025", prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonificación, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certificados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio.

8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la "Directiva N° 007-2013/SBN", señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías.

9. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del artículo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN") señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada.

10. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad.

11. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5)
de la "Directiva N° 007-2013/SBN", establece que: "En el supuesto que la SBN identifique una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notificará a fin que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se pronuncie si varía o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modificación del proyecto en el plazo indicado, se procederá a la inscripción o transferencia del predio a su favor...".

12. Que, de la disposición legal antes descrita, se infiere que esta Subdirección, sin perjuicio del Plan de Saneamiento Técnico y Legal, se encuentra habilitada para llevar a cabo una calificación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la "Ley N° 30025".

En se sentido, se emitió el Informe de Brigada N° 521-2015/ SBN-DGPE-SDDI del 25 de marzo de 2015, según el cual:
"(…)
4.1 Se corrobora que las áreas solicitadas (predios del 1 al 5) son colindantes y algunas se superponen entre sí, generando un área total de solicitud de 165 652.28
m2; debido a las superposiciones el área total grafica de solicitud es menor: 163 527.35 m2 (de acuerdo al cuadro de coordenadas adjunto), la misma que ha sido utilizada para el análisis.

4.2 Del contraste del área grafica total solicitada (163,527.35 m2) con las bases referenciales con las que obra la Superintendencia y de acuerdo a lo señalado por el administrado, encontramos lo siguiente:
• Parcialmente superpuesto con el inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida N° 70357918 del registro de predios del Callao, de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, la cual no cuenta con Registro SINABIP, con un área de 19,563.26 m2. Se observa en la Partida inscrita una carga. Asimismo, el área superpuesta con dicha partida que correspondería al "predio 1", no concuerda con el área solicitada para dicho pedido (20,167.10 m 2
).
• Parcialmente superpuesto con el inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida N° 70266536 del registro de predios del Callao, de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, con registro SINABIP N° 2086, del Libro Callao, CUS N° 53023, con un área de 114 945.25 m2. Se observa en la Partida inscrita una carga. Asimismo, el área superpuesta con dicha partida que correspondería al "predio 2", no concuerda con el área solicitada para dicho pedido 115,097.57 m 2
).
• Parcialmente superpuesto con el inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida N° 70381596 del registro de predios del Callao, de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, la cual cuenta con Registro SINABIP N° 3129, de Libro Callao, CUS N° 59343, con un área de 4 665.66 m2, la cual concuerda con el área solicitada para el "predio 3".
• Parcialmente superpuesto con el inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida N° 70207604 del registro de predios del Callao, de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, la cual cuenta con Registro SINABIP N° 1807 del Libro de Callao CUS N° 14890, con un área de 9, 765.03 m2, concuerda con el área solicitada para el "predio 4" (9,762.65 m2) con ligera discrepancia que se encuentra dentro de las tolerancias catastrales.)
• Parcialmente superpuesto con el inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida N° 07015543 del registro de predios del Callao, de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, la cual cuenta con Registro SINABIP N° 180 del Libro de Callao CUS
N° 13271, con un área de 16 567.50 m2. Asimismo, el área superpuesta con dicha partida que correspondería al "predio 5", no concuerda con el área solicitada para dicho pedido (15,959.87 m2)
• Parcialmente, con el predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 70370356 del Registro de Predios de Lima, de propiedad de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A., con registro SINABIP N° 3179, CUS N° 59626, con un área de 669.86 m2. Dicha área no está considerada en el Plan de Saneamiento.

4.3 Existe discrepancia en cuanto a las áreas parciales solicitadas del "predio 1", "predio 2", y "predio 5" (20,167.10
m2, 115,097.57 m2 y 15,959.87 m2 respectivamente), con las áreas obtenidas al contrastar el área grafica total con las bases referenciales de la SBN, (19,563.26 m2, 114 945.25
m2 y 16 567.50 m2 respectivamente), existiendo además un área superpuesta parcialmente, con el predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 70370356 no contemplada en el pedido. Dichas discrepancias se deben a que los polígonos generados con los datos técnicos remitidos, de las partidas matrices, se encuentran desfasados de los polígonos que obran en la base grafica del SINABIP y la base referencial de la SUNARP que obran en la SBN. En cuanto al Predio 3 y predio 4, si bien las áreas solicitadas concuerdan con las áreas obtenidas, se observa también un ligero desfase de los polígonos de las partidas matrices.

4.4 Considerando que la base con la que contamos es referencial, y, toda vez que, la que Directiva de la Ley N° 30025, señala que el procedimiento se efectúa en base a la información brindada por el titular del proyecto se recomienda que solicitar al administrado que indique si la información técnica remitida guarda relación con la información técnica que se encuentra en la base gráfica inscrita en Registros Públicos, caso contrario remita la documentación técnica correspondiente.

4.5 De acuerdo a lo indicado por el administrado el área grafica total solicitada (163,527.35 m2) se superpone con el derecho de vía, en un área total de 20,088.54 m2 de la cual 3,955.65 m2 se encuentra en el predio 1 (P .E. 70357918), y 16,132.89 m2 en el predio 2 (P .E. 70266563).

4.6 El área total solicitada (que incluyen los 5 predios parciales) se encuentra en área calificada como: Otros Usos –OU, de acuerdo al Plano de Zonificación Urbana de la Provincia del Callao, aprobado con Ordenanza N° 000018 de fecha 05.Oct.95.

4.7 Revisada la base gráfica referencial que se viene alimentando progresivamente con todas las S.I.
ingresadas se visualiza superposición la SI: 16249-2012, la cual se encuentra atendida.

4.8 Siendo que los predios forman parte de un área mayor inscrita, se deberá realizar la independización de los mismos, por lo que de continuar con el procedimiento, se recomienda solicitar al administrado, un juego de los planos y memorias descriptivas de cada predio que incluya las áreas matrices, independizaciones y remanentes.

4.9 Para el presente informe se han elaborado los Planos de Diagnóstico siguientes: N° 1041-2015/SBN-DGPE-SDDI (…)"
13. Que, con Oficio N° 0673-2015/SBN-DGPE-SDDI
del 25 de marzo de (en adelante "el Oficio"); se comunicó al "AATE" lo siguiente:
"(…)
1) Predio 1:
a) Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los documentos técnicos remitidos, su representada solicita la transferencia predial de un área de 20,167.10 m 2
; sin embargo, al contrastar la documentación remitida con la base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia el área sería 19, 563.27 m 2.
b) Asimismo, se debe indicar que en la Partida N° 70357918 (asiento D00001, rubro cargas y gravámenes) se señala que: "(…) Por Resolución N° 258-2004-MPC/GGDU del 20/07/2004, expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, se ha resuelto lo siguiente : Artículo Tercero.- el plano que se menciona en el artículo primero y su correspondiente memoria descriptiva, también transcrita, constituyen anteproyecto de diseño urbano y quedarán como carga en los Registros Públicos con carácter de obligatorio para las habilitaciones urbanas que se proyecten tanto en las sub-parcelas resultantes como en el área remanente de la matriz que queda".
c) Además, de acuerdo a lo señalado por vuestra entidad el predio matriz (P .E. N° 70357918) cuenta con un área superpuesta con el derecho de vía de 4 967.98 m 2
, el cual, un área de 3 955.65 m 2
se encuentra inmerso dentro de "el predio 1".

2) Predio 2:
a) Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los documentos técnicos remitidos, su representada solicita la transferencia predial de un área 115,097.57 m 2
, sin embargo, al contrastar la documentación remitida con la base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia el área sería 114 945.25 m 2
.
b) Además, se debe indicar que en la Partida N° 70266536 (asiento D00001, rubro cargas y gravámenes)
se señala que: "(…) Por Resolución N° 258-2004-MPC/ GGDU del 20/07/2004, expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, se ha resulto lo siguiente : Artículo Tercero.- el plano que se menciona en el artículo primero y su correspondiente memoria descriptiva, también transcrita, constituyen anteproyecto de diseño urbano y quedarán como carga en los Registros Públicos con carácter de obligatorio para las habilitaciones urbanas que se proyecten tanto en las sub-parcelas resultantes como en el área remanente de la matriz que queda".
c) También, de acuerdo a lo señalado por vuestra entidad el predio matriz (P.E. N° 70266536) cuenta con un área superpuesta con el derecho de vía de 16 132.89
m 2
, el cual, según lo señalado por vuestra entidad se encontraría totalmente inmersa en el área solicitada.

3) Predio 3:
a) Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los documentos técnicos remitidos, su representada solicita la transferencia predial de un área 4.665.66 m 2
, sin embargo, al contrastar la documentación remitida con la base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia el área sería 4 665.09 m 2
.

4) Predio 4:
a) Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los documentos técnicos remitidos, su representada solicita la transferencia predial de un área 9 762.65 m 2
, sin embargo, al contrastar la documentación remitida con la base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia el área sería 9 765.03 m 2
.

5) Predio 5:
a) Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los documentos técnicos remitidos, su representada solicita la transferencia predial de un área 15 959.875 m 2
, sin embargo, al contrastar la documentación remitida con la base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia el área sería 16 567.50 m 2
.

En ese sentido, tomando en consideración la discrepancia que existe entre la documentación técnica remitida con la base grafica referencial que a manera de consulta accede esta Superintendencia, es necesario que indique si la información técnica remitida guarda relación con la información técnica que se encuentra en la base gráfica inscrita en Registros Públicos (de ser ese el caso sírvase remitir los títulos archivados); o, de ser el caso, deberá adecuar la documentación técnica correspondiente. (…)
Por lo que, con la finalidad de proseguir con el trámite de transferencia predial solicitada es necesario que indique si las áreas solicitadas en transferencia concuerda con la información señaladas en Registro Público, además que remita la documentación técnica solicitada, para lo cual, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles más un (01) día hábil por el término de la distancia, computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que presente lo antes indicado, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud, esto de conformidad con el inciso 135.1 del artículo 135° de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley N° 27444, y la Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ (…)"
14. Que, mediante los Oficios N° 066 y 069-2015-MTC/33
presentado el 8 y 13 de abril de (S.I. N° 07986-y N° 08354-2015) el "AATE" da respuesta a "el Oficio"
modificando su petitorio y solicitando la rectificación de área de "el predio 3" en 3 979.92 m 2
, y; "el predio 5" en 14,517.87
m 2
. Para tal efecto, cumple como adjuntar los documentos siguientes: 1) Informe N° 009-2015.YEHS/STG del 6 de abril de suscrito por la abogada Sofía Trece Gallardo y el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 2)
plano diagnóstico suscrito por el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 3) Memorándum N° 284-2015-MTC/33.1 del 8 de abril de 2015; 4) Ficha de Inspección Técnica N° 0010-2015/AATE del 23 de febrero de 2015; 5)
memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-01 (Patio T aller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 6) plano perimétrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 7) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 8) Plano perimétrico – matriz suscrito por el ingeniero Y onson Edmundo Hidalgo Salazar; 9) Plano de Independización suscrito por la ingeniera agrónoma Lucia Milagritos Saldaña Zegarra; 10)
Ficha de Inspección Técnica N° 0011-2015/AATE del 23 de febrero de 2015; 11) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-02 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar;

12) plano perimétrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 13) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 14) Plano perimétrico – matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 15) Plano de Independización suscrito por la ingeniera agrónoma Lucia Milagritos Saldaña Zegarra; 16) Ficha de Inspección Técnica N° 0012-2015/AATE del 23 de febrero de 2015; 17)
memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-04 (Patio T aller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 18) plano perimétrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 19) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 20) Plano perimétrico – matriz suscrito por el ingeniero Y onson Edmundo Hidalgo Salazar; 21) Plano de Independización suscrito por la ingeniera agrónoma Lucia Milagritos Saldaña Zegarra; 22)
Ficha de Inspección Técnica N° 0013-2015/AATE del 23 de febrero de 2015; 23) memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-05 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar;

24) plano perimétrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 25) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 26) Plano perimétrico – matriz suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 27) Plano de Independización suscrito por la ingeniera agrónoma Lucia Milagritos Saldaña Zegarra; 28) Ficha de Inspección Técnica N° 0014-2015/AATE del 23 de febrero de 2015; 29)
memoria descriptiva independización – área de afectación PTR-06 (Patio T aller Quilca) suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 30) plano perimétrico a independizar suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 31) plano perimétrico remanente suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 32) Plano perimétrico – matriz suscrito por el ingeniero Y onson Edmundo Hidalgo Salazar; 33) Plano de Independización suscrito por la ingeniera agrónoma Lucia Milagritos Saldaña Zegarra; 34)
Memorándum N° 299-2015-MTC/33.1 del 13 de abril de 2015;

35) Informe N° 010-2015.YEHS/STG del 10 de abril de 2015
suscrito por la abogada Sofía Trece Gallardo y el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 36) CD; 37)
Plano diagnóstico suscrito por el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 38) memoria descriptiva PTR-04 (Patio T aller Quilca) suscrito por el ingeniero agrónomo Y onson Edmundo Hidalgo Salazar; 39) memoria descriptiva PTR-06 (Patio Taller Quilca) suscrito por el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar.

15. Que, teniendo en cuenta que la "AATE" a través de los Oficios N° 066 y 069-2015-MTC/33 ingresó nueva documentación técnica, y tomando en consideración que esta Subdirección se encuentra habilitada para llevar a cabo una calificación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la "Ley N° 30025". En se sentido, se emitió el Informe de Brigada N° 643-2015/ SBN-DGPE-SDDI del 17 de abril de 2015, según el cual:
"(…)
4.1 En cuanto a los cinco (05) predios materia de independización y transferencia, la solicitud no ha modificado las áreas a independizar, ni la documentación técnica de los 5 predios, por lo que se continuará el procedimiento con la documentación técnica presentada en la S.I. 07986-2150.

4.2 Mediante el documento, de la referencia, el administrado añade al pedido, la rectificación de "el predio 3" y "el predio 5" de la siguiente forma:
• Del "predio 3" solicita la rectificación a un área de 3,979.92 m, la cual forma parte del inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida N° 70381596 del Registro de Predios del Callao de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, ( Registro SINABIP
N° 3129,de Libro Callao, CUS N° 59343).
• Del "predio 5" solicita la rectificación a un área de 14,517.87 m2., la cual forma parte del inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida N° 07015543 del Registro de Predios del Callao de propiedad del Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, (Registro SINABIP
N° 180 del Libro de Callao CUS N° 13271).
• Sin embargo, la procedencia de la solicitud de rectificación deberá ser analizada legalmente considerando que la rectificación de áreas se realiza sobre el predio matriz, y no sobre un área independizada; por otro lado la rectificación de áreas y linderos es realizada únicamente por el titular del bien, por lo que dicha rectificación debería realizarse en las partidas matrices por el propietario: el Ministerio de Defensa –Marina de Guerra del Perú, o posteriormente a la transferencia; por el nuevo propietario Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE
4.3 Siendo que la Directiva de la Ley N° 30025, señala que el procedimiento se efectúa en base a la información brindada por el titular del proyecto la cual tendrá calidad de declaración jurada, la documentación técnica que se remitirá para la inscripción registral de la independización y transferencia, será la elaborada por el administrado. (…)"
16. Que, en ese sentido teniendo en cuenta que la "AATE" solicita la rectificación de área de "el predio 3" y "el predio 5", con Oficio N° 0837-2015/SBN-DGPE-SDDI del 20
de abril de 2015, esta Subdirección comunicó lo siguiente:
"(…)
Ahora bien, tomando en consideración lo solicitado, no es posible realizar la rectificación del área, toda vez que, dicha figura se realiza en el predio matriz y no sobre las áreas a independizarse. Además, de proceder a la rectificación del área esta Subdirección solo podrá realizarla siempre y cuando la transferencia predial solicitada recaiga sobre un predio matriz. Por otra parte, teniendo en cuenta que la solicitud de rectificación de área recae sobre predios que se van a independizar dicho acto solo podrá ser realizado por el nuevo titular del proyecto, es decir, la AUTORIDAD AUTÓNOMA
DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTES MASIVO
DE LIMA Y CALLAO – AATE.

En consecuencia, esta Subdirección procederá a realizar la independización y transferencia predial interestatal a título gratuito en el marco de la "Ley N° 30025" respecto a las áreas señaladas en el literal a) y b)
del presente documento. (…)"
17. Que, mediante Oficio N° 103-2015-MTC/33 del 21 de abril de (S.I. N° 09201-2015) el "AATE" da respuesta al Oficio N° 0837-2015/SBN-DGPE-SDDI, dejando sin efecto la solicitud de rectificación de área de "el predio 3" y "el predio 5", reiterando únicamente la independización y transferencia predial interestatal a título gratuito en mérito de la "Ley N° 30025".

18. Que, en ese sentido de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal denominado Informe N° 010-2015.YEHS/STG del 10 de abril de suscrito por la abogada Sofía Trece Gallardo y el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar, y de las Fichas de Inspección Técnica N°s. 0010, 0011, 0012, 0013 y 0014-2015/AA TE de 23 de febrero de suscrito por el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar, se constató que "el predio 1", "el predio 2", "el predio 3", "el predio 4" y "el predio 5" están las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú, y que constituyen terrenos rústicos, no cuentan con edificaciones, tienen zonificación otros usos (OU).

19. Que, también del Informe N° 010-2015.YEH/SGT
se advierte que tanto en "el predio 1" y "el predio 2" recae la carga interpuesta por la Resolución N° 258-2004-MPC/ GGDU del 20/07/2004, expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, en que se resuelve: Artículo Tercero.-el plano que se menciona en el artículo primero y su correspondiente memoria descriptiva, también transcrita, constituyen anteproyecto de diseño urbano y quedarán como carga en los Registros Públicos con carácter de obligatorio para las habilitaciones urbanas que se proyecten tanto en las sub-parcelas resultantes como en el área remanente de la matriz que queda". Por otro lado, respecto a "el predio 5"
se encuentra inscrita la servidumbre de ocupación constituida sobre 26.00 m 2
, a favor de la Empresa Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. EDELNOR S.A.A., para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica N° 1278, en mérito a la Resolución Ministerial N° 326-99-EM/VME del 14 de julio de 1999 y en virtud del Decreto Supremo N° 019-99-PCM.

20. Que, en ese sentido, tomando en consideración lo señalado en el considerando anterior de la presente resolución y de conformidad con el numeral 5.4) del artículo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN" que dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas.

21. Que, asimismo, es pertinente acotar que el artículo 2° del "Reglamento de la Ley N° 30025", prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta.

22. Que, tomando en consideración lo antes señalado, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio 1", "el predio 2", "el predio 3"; "el predio 4" y "el predio 5" a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao – AATE, con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2"
23. Que, por otro lado teniendo en cuenta la documentación técnica remitida es necesario independizar el área de 20 166.98 m 2
de la Partida N° 70357918 del Registro de Predios del Callao, correspondiente a "el predio 1"; independizar el área de 115 095.76 m 2
de la Partida N° 70266563 del Registro de Predios del Callao, correspondiente a "el predio 2"; independizar el 4 665.66
m 2
de la Partida N° 70381596 del Registro de Predios del Callao, correspondiente a "el predio 3"; independizar el área de 9 765.03 m 2
de la Partida N° 70207604 del Registro de Predios del Callao, correspondiente a "el predio 4"; e independizar el área de 15 959.87 m 2
de la Partida N° 07015543 del Registro de Predios del Callao, correspondiente a "el predio 5".

24. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N°s. 00247, 0248, 0249, 0250, 0251-2015/SBN-DGPE-SDDI 22 de abril de 2015, respectivamente, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la "Ley N° 30025" resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de "el predio" a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao – AATE.

25. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Resolución N° 002-2014/SBN-SG y la Directiva N° 007-2013/SBN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 20 166.98 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del MINISTERIO DE DEFENSA
– MARINA DE GUERRA DEL PERU en la Partida N° 70357918 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP 4683 y CUS N° 90129, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 2°.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 115 097.57 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del MINISTERIO
DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERU, en la Partida N° 70266563 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 2086 del Libro Callao y CUS N° 53023, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 3°.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 4 665.66 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del MINISTERIO DE
DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERU en la Partida N° 70381596 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 3129 de Libro Callao y CUS N° 59343, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 4°.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 9 765.03 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del MINISTERIO DE DEFENSA –
MARINA DE GUERRA DEL PERU en la Partida N° 70207604
del Registro de Predios del Callao con Registro SINABIP
N° 1807 del Libro de Callao y CUS N° 14890, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 5°.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 15 959.87 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del ESTADO – MARINA
DE GUERRA DEL PERU en la Partida N° 07015543 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 180
del Libro de Callao CUS N° 13271, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 6°.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO de los predios descritos en el artículo 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente resolución a favor AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL
SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTES MASIVO DE
LIMA Y CALLAO – AATE, en aplicación de la Ley N° 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".

Artículo 7°.- La Zona Registral N° IX-Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP , por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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