Inicio
Organismos Ejecutores
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
RESOLUCIÓN N° 261-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del
4/24/2015
RESOLUCIÓN N° 261-2015/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de terreno ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 261-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo del 2015 Visto el Expediente N° 208-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 16 656,939 m², ubicado en la Calle Ica s/n, aproximadamente a 650 metros de la vía que une Pisco-Paracas y Puerto San Martín, en el distrito de San Andrés, provincia de
RESOLUCIÓN N° 261-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 208-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 16
656,939 m², ubicado en la Calle Ica s/n, aproximadamente a 650 metros de la vía que une Pisco-Paracas y Puerto San Martín, en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 16 656,939 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 16 656,939 m², ubicado en la Calle Ica s/n, aproximadamente a 650 metros de la vía que une Pisco-Paracas y Puerto San Martín, en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica;
Que, por Ley N° 30025, "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura" se establecen las medidas para la adquisición de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° precitada, dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud;
Que, con fecha 22 de enero de 2004, el Comité de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, designado mediante Resolución Suprema N° 209-2004-EF, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada en los Aeropuertos de la República del Perú, el cual fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 4 de febrero de 2004.
Que, con fecha 14 de febrero de 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSION, aprobó las Bases Consolidadas del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, el cual tuvo por objeto transferir las actividades productivas del Estado al sector privado para mejorar la calidad de los servicios y aumentar el alcance de la infraestructura aeroportuaria en el país, a fin de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior, del turismo y de la integración regional;
Que, con fecha 11 de diciembre del 2006, se suscribió el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de la República del Perú, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC (Concedente) y la Sociedad Concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. – ADP (Concesionaria), con una vigencia de 25 (veinticinco)
años; estableciéndose en la cláusula 5.9.1 que el Concedente se reservaba el derecho de entregar a la Concesionaria, dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de cierre, para su operación, entre otros, el Aeropuerto Internacional de Pisco "Capitán FAP Renán Elías Olivera".
Que, mediante Oficio N° 255-2015-MTC/10.05 de fecha 03 de marzo del presente año el Director General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitó la Primera Inscripción de Dominio a favor de esta entidad, el marco de la Ley N° 30025, del predio de 16 656,939
m² (fojas 02 al 04), adjuntando el Plan de Saneamiento Físico Legal del terreno submateria (fojas 07 a 25), con el objeto de destinarlo al Aeropuerto Internacional de Pisco "Capitán FAP Renán Elías Olivera";
Que, los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, regulan los actos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para la aplicación de la Ley N° 30025, en lo que respecta a la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal requeridos para la ejecución de las mencionadas obras de infraestructura;
Que, para la aplicación de las funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante la Resolución N° 079-2013-SBN se aprobó la Directiva N° 007-2013/SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025;
Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el numeral 6.1.2., de la Directiva precitada, el procedimiento de primera inscripción de dominio se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de esta Superintendencia;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de octubre de 2014 (fojas 36 a 37), sobre la base del Informe Técnico N° 2217-2014-SUNARP-ZRXI/UR, señala que el predio materia de consultade 16 659,198
m², se encuentra parcialmente en el ámbito de la partida electrónica N° 11018366 y otra parte se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, no siendo posible definir una superposición sobre elementos inexistentes, asimismo señala que en la zona de estudio se encuentra el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02008467, no siendo posible determinar si el predio en consulta se encuentra dentro del ámbito del Asentamiento Humano "Jorge Chávez" debido a que cuenta con Plano sin coordenadas, lo que hace imposible determinar su delimitación y ubicación exacta de dicho predio; finalmente, que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de Amortiguamiento cuyas áreas son adyacentes a los límites de las áreas naturales protegidas (Reserva Natural de Paracas);
Que mediante Informe Técnico Legal N° 001-2015-MTC/10.05-MLG-AFP de fecha 23 de febrero de (fojas 18 al 25), los profesionales del Ministerio de transportes y Comunicaciones señalan que la inspección técnica de campo fue realizadalos días 10, 11 y 12 de setiembre del año 2014, habiendo verificado que el predio viene siendo ocupado por la empresa concesionaria "Aeropuertos del Perú – ADP S.A", la misma que se encuentra ejecutando trabajos de infraestructura Aeroportuaria;
Que, mediante informe señalado en el párrafo precedente los profesionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, indican que habiéndose verificado que dentro del ámbito del predio de mayor extensión (16 659,1985 m²) existen áreas inscritas, procedieron a excluir las áreas superpuestas, obteniendo un área de 16
656,939 m², ubicadaen la Calle Ica s/n, aproximadamente a 650 metros de la vía que une Pisco-Paracas y Puerto San Martín, en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica;
Que, el artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN, señala: queno impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del predio de 16 656,94 m², de conformidad con la Ley N° 30025, "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura"; Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA y, la Directiva N° 007-2013/SBN, aprobada por la Resolución N° 079-2013-SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley precitada;
Que, el numeral 6.1.1. de la Directiva N° 007-2013/ SBN, faculta a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar el procedimiento de primera inscripción de dominio, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia, respecto de los predios no inscritos a favor del titular de la entidad pública del Sector al cual pertenece el proyecto, en aplicación del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30025;
De conformidad con la Ley N° 30025, "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura"; Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA y, la Directiva N° 007-2013/SBN, aprobada por la Resolución N° 079-2013-SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 313-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de marzo de (fojas 79 - 82);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del terreno de 16 656,939m², ubicado en la Calle Ica s/n, aproximadamente a 650 metros de la vía que une Pisco-Paracas y Puerto San Martín, en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica,según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Pisco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)