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RESOLUCIÓN N° 274-2015/SBN-DGPE-SDAPE
4/24/2015
RESOLUCIÓN N° 274-2015/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN N° 274-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo del 2015 Visto el Expediente N° 255-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60 033,59 m², ubicado en el Balneario La Esmeralda de Colán, a 1.60 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado San Lucas de Colán y a 220 metros paralelos a la vía de acceso al Balneario del distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia
RESOLUCIÓN N° 274-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 255-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60
033,59 m², ubicado en el Balneario La Esmeralda de Colán, a 1.60 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado San Lucas de Colán y a 220 metros paralelos a la vía de acceso al Balneario del distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 60 033,59 m², Balneario La Esmeralda de Colán, a 1.60 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado San Lucas de Colán y a 220 metros paralelos a la vía de acceso al Balneario del distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 12 de mayo del año 2014 (fojas 16 al 18), verificándose que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar,la forma del terreno es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con el oficio N° 772-2014-SUNARP-ZR N° I/JEF de fecha 09 de setiembre del 2014 (fojas 07), remitió el Informe N° 415-2014-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 05 de setiembre de 2014 (fojas 08 y 09),señalando que el predio a la fecha no cuenta con antecedente gráfico registral; sin embargo, advierte queel predio se encuentra parcialmente graficadoen el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley de Playas N° 26856;
además, precisóque a la fecha no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que aún se encuentran en proceso de elaboración digital de la base gráfica;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 60 033,59 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0348-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de Marzo de (fojas 19 al 21);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60
033,59 m², ubicado en el Balneario La Esmeralda de Colán, a 1.60 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado San Lucas de Colán y a 220 metros paralelos a la vía de acceso al Balneario del distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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