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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2015-PCM que crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal,
4/02/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2015-PCM que crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal,
Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, denominada "Cadena de Valor de Camélidos Domésticos del Perú" RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2015-PCM Lima, 1 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el organismo del Poder Ejecutivo, que diseña, establece,
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2015-PCM
Lima, 1 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el organismo del Poder Ejecutivo, que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, que tiene como misión conducir el desarrollo agrario, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, con la finalidad de contribuir con el desarrollo rural y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, determina que el MINAGRI tiene como ámbito de competencia, entre otros, cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;
Que, los subnumerales 6.2.1 y 6.2.12, del numeral 6.2.
del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, establecen que el MINAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de productos agrarios nacionales a mercados nuevos, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda; y, dicta los lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento, entre otros, de camélidos sudamericanos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR se aprueba la Estrategia Nacional de Identificación de los Productos Bandera, elaborada por la Comisión Nacional de Productos Banderas - COPROBA, declarando inicialmente entre los siete productos bandera que resaltan la imagen del Perú, a los camélidos peruanos;
Que, la Ley N° 28350, Ley de promoción del mejoramiento genético y conservación de las razas de camélidos sudamericanos domésticos; que comprende a la llama y a la alpaca; determina que es objeto de la misma, promover el mejoramiento genético y preservación de las citadas especies y declararlas como "recurso genético del Perú";
Que, la Cadena Productiva de los Camélidos Domésticos del Perú, es un sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado, en las fases de producción, conservación, intermediación, transformación y comercialización de los productos y subproductos;
Que, el concepto Cadena de Valor, es entendido como el conjunto de actividades que se desempeñan para diseñar, producir, entregar, apoyar y trasladar los productos al mercado;
Que, por la importancia de la alpaca y de la llama para el Perú, por sus potencialidades y aportes a la seguridad alimentaria y principalmente por su transcendencia en las zonas alto andinas, es necesario conformar una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrita al MINAGRI, que se encargue de formular propuestas técnicas orientadas a la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de la denominada Cadena de Valor de los Camélidos Domésticos del Perú,
Ordenanza N° 369-MDA.- Aprueban el Planeamiento Integral de las Secciones Viales del Sector Catastral N° 7 (antes sector catastral N° 8) del Pueblo Antiguo de Ate 550032
con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los pequeños y medianos productores de las zonas alto andinas;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal del Poder Ejecutivo se crean con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego -MINAGRI, denominada "Cadena de Valor de Camélidos Domésticos del Perú", en adelante "la Comisión", encargada de formular propuestas técnicas orientadas a la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de la citada cadena, con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los pequeños y medianos productores de las zonas alto andinas.
Artículo 2.- Conformación La Comisión está conformada de la siguiente manera:
- Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, quien la presidirá.
- Un representante del Ministerio del Ambiente -MINAM.
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.
- Un representante del Ministerio de Educación -MINEDU.
- Un representante del Ministerio de la Producción -PRODUCE.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE.
- Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA.
- Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU.
- Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
- Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del MINAGRI.
- Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA del MINAGRI.
- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
- Un representante de la Dirección General de Negocios Agrarios del MINAGRI.
Artículo 3.- Designación de representantes Los representantes serán designados mediante resolución del titular del Pliego, dentro de los siete (07)
días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema.
Los integrantes de la Comisión ejercen el cargo ad honórem. Las entidades pueden designar a un (01)
representante alterno.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión, en el marco de lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, la presentación de las propuestas técnicas siguientes:
a) Plan de Acción Multisectorial de corto y mediano plazo, para el desarrollo y competitividad de la Cadena de Valor de los Camélidos Domésticos del Perú.
b) Recomendaciones para la implementación de programas de apoyo a los pequeños y medianos productores para la articulación comercial de los productos de los Camélidos Domésticos del Perú.
Artículo 5.- Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes.
Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Negocios Agrarios del MINAGRI, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2013-PCM/SC aprobada por Resolución Ministerial N° 268-2013-PCM, "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo".
Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fines.
Artículo 8.- Vigencia e Informe Final La Comisión Multisectorial tiene vigencia de un (01)
año contado a partir de la fecha de su instalación, a cuyo término debe presentar al Despacho del MINAGRI, un informe final conteniendo las propuestas que se refieren en el artículo 4 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 9.- Gastos La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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