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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1136-2015/GRP-CR Aprueban priorización de ejecución de proyectos del
5/20/2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1136-2015/GRP-CR Aprueban priorización de ejecución de proyectos del
Aprueban priorización de ejecución de proyectos del Sector Educación y Saneamiento ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1136-2015/GRP-CR Piura, 12 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que,
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1136-2015/GRP-CR
Piura, 12 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, establece en su artículo 1° que su objetivo es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;
Que, según Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, en su artículo 2°, modificado por el Artículo 8° de la Ley N° 30056, las empresas privadas que firmen convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la citada ley, podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública, que deberán estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; en su artículo 3° señala que los gobiernos regionales y/o locales que se acojan a lo establecido en la citada norma jurídica remitirán a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública a financiar y/o ejecutar, la misma que será publicada en su portal web dentro de los tres (3) días calendario siguientes de su recepción y deberá ser actualizada periódicamente;
Que, el Gobierno Regional Piura ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, en ese contexto, visto el expediente administrativo, y en función al contenido expresado en el Informe N° 029-2015/GRP-410000, de fecha 04 de mayo de 2015, e Informe N° 032-2015/GRP-410000, de fecha 08 de mayo de 2015, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que cuentan con proveído inserto de la Gerencia General Regional solicitando a la Secretaría del Consejo Regional priorizar, a través de Acuerdo de Consejo Regional, un listado de cinco (05) proyectos de inversión pública para ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2014-EF, siendo la lista de proyectos de inversión pública la siguiente:
N° Nombre del Proyecto de Inversión Pública (PIP)
Código
SNIP
INVERSIÓN
1 "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado en el Centro Poblado Laynas, en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, Distrito de La Matanza – Morropón – Piura"
150404 S/. 15’641,913.00
Quince millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos trece con 00/ 100
Nuevos Soles 2 "Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa San Fernando –
Distrito de Chalaco – Provincia de Morropón – Piura"
301990 S/. 4’596,725.00
Cuatro millones quinientos noventa y seis mil setecientos veinticinco con 00/100 Nuevos Soles 3 "Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E. N° 15187 Federico Helguero Seminario en el Asentamiento Humano (A.H.)
Los Algarrobos – Distrito, Provincia y Departamento de Piura"
103338 S/. 5’722,220.00
Cinco millones setecientos veintidós mil doscientos veinte con 00/100
Nuevos Soles 4 "Instalación del Servicio de Protección Solar en el Nivel Primario y Secundario de la I.E. San José Obrero Distrito Sullana, Provincia Sullana, Departamento de Piura"
284629 S/. 2’676,245
Dos millones seiscientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con 00/100
Nuevos Soles 5 "Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo del Liceo Naval Capitán de Navío Juan Noel Lastra – Paita – Piura."
142205 S/. 5’903,468.00
Cinco millones novecientos tres mil cuatrocientos sesenta y ocho con 00/ 100
Nuevos Soles Que, el proyecto de inversión pública: "Instalación del Servicio de Protección Solar en el Nivel Primario y Secundario de la I.E San José Obrero Distrito Sullana, Provincia Sullana, Departamento de Piura", código SNIP
284629, fue priorizado por este Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 1053-2014/GRP-2014 de fecha 27 de agosto de 2014, pero estando en el presente año fiscal es necesario actualizar dicha priorización;
Que, los cinco (05) proyectos de inversión pública descritos reúnen el requisito de encontrarse registrados en el Banco de Proyectos y contar con viabilidad correspondiente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Portal Web de PROINVERSIÓN, el Gobierno Regional Piura, tiene como límite para la inversión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), hasta la suma de S/.
384´385 905.00 (Trescientos ochenta y cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos cinco y 00/100
Nuevos Soles);
Que, la cantidad sumada en los PIP que se solicita priorizar asciende a S/. 34’540,571.00 (Treinta y cuatro millones quinientos cuarenta mil quinientos setenta y uno con 00/100 Nuevos Soles), lo cual se encuentra dentro del límite aprobado por PROINVERSIÓN para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local CIPRL;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 12 - 2015, celebrada el día 12 de mayo de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la priorización de la Ejecución de Proyectos del Sector Educación y Saneamiento mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, según lo descrito en el Informe N° 029-2015/GRP-410000, de fecha 04 de mayo de 2015, y el Informe N° 032-2015/GRP-410000, de fecha 08 de mayo de 2015, siendo la lista de proyectos de inversión pública la siguiente:
N° Nombre del Proyecto de Inversión Pública (PIP)
Código
SNIP
INVERSIÓN
1 "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado en el Centro Poblado Laynas, en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, Distrito de La Matanza – Morropón – Piura"
150404 S/. 15’641,913.00
Quince millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos trece con 00/ 100
Nuevos Soles 2 "Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa San Fernando –
Distrito de Chalaco – Provincia de Morropón – Piura"
301990 S/. 4’596,725.00
Cuatro millones quinientos noventa y seis mil setecientos veinticinco con 00/100 Nuevos Soles 3 "Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E. N° 15187 Federico Helguero Seminario en el Asentamiento Humano (A.H.) Los Algarrobos – Distrito, Provincia y Departamento de Piura"
103338 S/. 5’722,220.00
Cinco millones setecientos veintidós mil doscientos veinte con 00/100
Nuevos Soles 4 "Instalación del Servicio de Protección Solar en el Nivel Primario y Secundario de la I.E. San José Obrero Distrito Sullana, Provincia Sullana, Departamento de Piura"
284629 S/. 2’676,245
Dos millones seiscientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con 00/100
Nuevos Soles 5 "Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo del Liceo Naval Capitán de Navío Juan Noel Lastra – Paita – Piura."
142205 S/. 5’903,468.00
Cinco millones novecientos tres mil cuatrocientos sesenta y ocho con 00/ 100
Nuevos Soles
TOTAL
S/. 34’540,571.00
Treinta y cuatro millones quinientos cuarenta mil quinientos setenta y uno con 00/100
Nuevos Soles Artículo Segundo.- AUTORÍCESE al Gobernador Regional a constituir el Comité Especial bajo los alcances de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, el cual dirigirá el proceso de selección de la o las empresas privadas que financiarán y ejecutarán los proyectos que se están priorizando.
Artículo Tercero.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría sin financiamiento, a la Agencia de Promoción de Inversión Privada –
PROINVERSIÓN, para el proceso de selección de la o las empresas privadas que financiarán los proyectos priorizados, en el marco del convenio de Asistencia Técnica suscrito entre el Gobierno Regional de Piura y
PROINVERSIÓN.
Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE al Gobernador Regional implementar los demás aspectos relacionados con la emisión y uso de los "Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público" – CIPRL.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial "El Peruano".
Artículo Sexto.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado Consejo Regional
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