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DECRETO REGIONAL N° 0009-2015-GORE-ICA/GR Simplifican diversos procedimientos del TUPA del Gobierno
5/11/2015
DECRETO REGIONAL N° 0009-2015-GORE-ICA/GR Simplifican diversos procedimientos del TUPA del Gobierno
Simplifican diversos procedimientos del TUPA del Gobierno Regional de Ica DECRETO REGIONAL N° 0009-2015-GORE-ICA/GR Ica, 29 de abril de 2015 Visto, el Informe Técnico N° 0048-2015-SDI y el Memorando N° 0208-2015-GORE-ICA-GRPPAT, mediante el cual se sustenta la necesidad de simplificar procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno Regional de Ica, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza
DECRETO REGIONAL N° 0009-2015-GORE-ICA/GR
Ica, 29 de abril de 2015
Visto, el Informe Técnico N° 0048-2015-SDI y el Memorando N° 0208-2015-GORE-ICA-GRPPAT, mediante el cual se sustenta la necesidad de simplificar procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno Regional de Ica, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional N° 0013-2014-GORE-ICA de fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Ica;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a su vez, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.";
Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, la misma ley orgánica precisa en su artículo 36°
que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1° declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía;
Que, según el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;
Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la "Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública"
mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM;
Que, la citada Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, propone que el Estado siga un "Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio del Ciudadano", el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplificación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública;
Que, con la finalidad de implementar la Política de Modernización en cuestión, mediante la Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM, se aprobó el "Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016", el cual tiene como uno de sus objetivos específicos la implementación de la gestión por procesos y promoción de la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas;
Que, mediante Decreto Regional N° 0006-2015-GORE-ICA/GR, de fecha 01 de abril del 2015, se declaró al Gobierno Regional de Ica en proceso de modernización, conforme a lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con la finalidad de mejorar la gestión pública regional y construir un gobierno regional al servicio del ciudadano iqueño;
Que, uno de los objetivos del proceso de modernización consiste en la implementación de mecanismos que garanticen la simplificación administrativa, siendo la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la unidad orgánica encargada, conforme a su ámbito de competencia, de ejecutar las acciones necesarias para ello;
Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha identificado 07
procedimientos administrativos contenidos en el TUPA
del Gobierno Regional de Ica cuyos requisitos, plazo o calificación carecen de sustento legal o técnico, considerando las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, los cuales resultan procedentes simplificar en el
TUPA;
En consecuencia, con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 28° y 40°
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
SE DECRETA:
Artículo 1°.- Simplificar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA, los 07 procedimientos que a continuación se indican:
N°
PROCEDIMIENTO
DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
22
PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES
ARTESANALES EN EL ÁMBITO MARÍTIMO
25
AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE ACUARIOS COMERCIALES
26
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
AUTORITATIVAS POR CAMBIO DE NOMBRE
DE EMBARCACIÓN PESQUERA, MATRÍCULA (PUERTO, NÚMERO O TIPO DE SERVICIO)
PARA ACTIVIDAD ARTESANAL O DE MENOR
ESCALA DEL ÁMBITO MARÍTIMO
27
CERTIFICADO DE PROCEDENCIA
DE RECURSOS O PRODUCTOS
HIDROBIOLÓGICOS
28
LICENCIA PARA LA OPERACIÓN DE
PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO
ARTESANAL Y/O PROCESAMIENTO
PRIMARIO (VIGENCIA 01 AÑO)
36
AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR
INVESTIGACIÓN EN ACUICULTURA, EN
ÁREAS ACUÁTICAS PÚBLICAS
37
CAMBIO DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN
O CONCESIÓN PARA DESARROLLAR LA
ACTIVIDAD DE ACUICULTURA, EN MENOR
ESCALA, SUBSISTENCIA, INVESTIGACIÓN,
POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO
Artículo 2°.- Disponer -según corresponda- la reducción de requisitos, plazos o modificación de la calificación de los procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica señalados en el artículo precedente, conforme al anexo del presente Decreto Regional.
Artículo 3°.- Modificar los procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica conforme al anexo del presente Decreto Regional, del Sistema de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, de las Ventanillas de Trámite de todos los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados y dependencias del Gobierno Regional de Ica, del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y del Portal Institucional.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina Regional de Administración la publicación del Presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES
Gobernador Regional
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