5/12/2015

DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MINAGRI que aprueba la Política y Estrategia Nacional de los Recursos

Decreto Supremo que aprueba la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 4, numeral 1 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, según el artículo
Decreto Supremo que aprueba la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4, numeral 1 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, según el artículo 15, numeral 1 concordado con el artículo 102 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua, tiene por función elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la que es aprobada por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 198 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos es el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado, para garantizar la atención de la demanda del agua del país en el corto, mediano y largo plazo;

Que, el proceso de elaboración de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, se inició con anterioridad a la promulgación de la Ley de Recursos Hídricos, a través de las Comisiones Técnicas Multisectoriales constituidas por Resoluciones Ministeriales N°s. 082-2004 y 051-2007-AG, cuyas versiones han sido actualizadas y adecuadas al marco legal vigente en materia de recursos hídricos y la Política de Estado N° 33, referida a recursos hídricos aprobada en el marco del Acuerdo Nacional;

Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, en el Lineamiento Estratégico 2 sobre "Diseño y Fortalecimiento de la política pública de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales", incluye como Objetivo 18: "Ampliar la cobertura, la sostenibilidad y el mejoramiento de la calidad de los servicios de saneamiento";

Que, la referida propuesta ha sido sometida a un proceso de socialización a través de talleres macroregionales realizados en las ciudades de Arequipa, Cusco, Chiclayo, Tarapoto, Huancayo y Lima, en los que participaron funcionarios públicos de los niveles nacional, regional y local, representantes de los colegios profesionales, así como diversos agentes e instancias de la sociedad civil, habiendo recibido comentarios y aportes que han sido debidamente merituados;

Que, la Autoridad Nacional del Agua, a efectos de proponer la versión definitiva de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos ha promovido mecanismos de participación e implementado la difusión de su contenido a través de su portal institucional, incorporando los aportes y sugerencias de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la materia, así como de los representantes de los gremios agrícola, poblacional, minero, eléctrico e industrial, contándose además con la conformidad de su Consejo Directivo, tal como consta en la Sesión del Consejo Directivo de fecha 04 de noviembre de 2014;

Que, a fin de lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, es necesario contar con un instrumento de planificación vinculante que defina los objetivos de interés nacional para garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos del país;
razón por la cual, se debe aprobar como Política de Estado, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos Apruébase la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, como instrumento de planificación de carácter vinculante, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe); y, el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Financiamiento Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente norma se sujetan al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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