5/13/2015

DECRETO SUPREMO N° 015-2015-SA que adiciona el Capítulo VIII al Reglamento del Decreto Legislativo

Decreto Supremo que adiciona el Capítulo VIII al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA DECRETO SUPREMO N° 015-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado Peruano es uno e indivisible y su Gobierno es unitario, representativo
Decreto Supremo que adiciona el Capítulo VIII al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA
DECRETO SUPREMO N° 015-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado Peruano es uno e indivisible y su Gobierno es unitario, representativo y descentralizado a través de los niveles nacional, regional y local, a cuyo efecto, el artículo 44 dispone que son deberes primordiales de nuestro Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamente en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, dispone que la descentralización constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo fundamental es lograr el desarrollo integral del país;

Que, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, contemplan las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, disponiendo que la atención de la salud pública es una competencia compartida con el Gobierno Nacional;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dictó medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local;

Que, con Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156;

Que, resulta necesario armonizar la ejecución de las políticas nacionales y las regionales en el marco del ordenamiento jurídico vigente, así como establecer mecanismos de coordinación y/o colaboración entre el gobierno nacional y regional para la adecuada y eficiente implementación de acciones de respuesta frente a situaciones de emergencia sanitaria declaradas mediante el Decreto Legislativo N° 1156, a efectos de brindar una atención de salud oportuna a la población, por lo cual resulta pertinente incorporar disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo antes citado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación del Capítulo VIII al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156
Incorpórese el CAPÍTULO VIII – DEL COMITÉ
INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA (artículos 27 al 34), al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA, de acuerdo al siguiente texto:
"CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE
EMERGENCIA SANITARIA
Artículo 27.- El Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria El Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria (CIGESA) se encuentra encargado de articular una respuesta conjunta entre la autoridad sanitaria nacional y los gobiernos regionales frente a cada situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo en el marco del Decreto Legislativo N° 1156. Este Comité Intergubernamental está adscrito al Ministerio de Salud.

Artículo 28.- Conformación y funcionamiento del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria El Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria está conformado por:
a) El Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud, quien lo presidirá;
b) Un representante del Gobierno Regional de la localidad declarada en emergencia sanitaria, quien actuará como Vicepresidente;
c) El Director o Gerente Regional de Salud de la localidad declarada en emergencia sanitaria;
d) Un representante del Ministerio de Salud;
e) El Gerente Regional de Desarrollo Social o el que haga sus veces;
f) Un representante del Seguro Social de Salud – EsSalud;
g) Un representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y un representante de las sanidades de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior respectivamente, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la declaratoria de emergencia;

Los integrantes del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria ejercen el cargo ad honorem y sus funciones se desarrollan con cargo al presupuesto institucional de sus respectivas entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades pueden designar un representante alterno.

Artículo 29.- Designación de integrantes del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria La designación de los integrantes del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria se efectúa mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro de un (1) día hábil, contado a partir de la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo.

Artículo 30.- Cooperación de otras entidades El Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria puede invitar a participar en sus sesiones a otras entidades públicas con competencias vinculadas a la problemática de emergencia sanitaria.

Artículo 31.- Instalación del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria El Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria se instala en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo.

Artículo 32.- Funciones del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria El Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria desarrolla las funciones siguientes:
a) Coordinar la implementación del Plan de Acción de emergencia sanitaria.
b) Monitorear la oportuna ejecución del Plan de Acción de emergencia sanitaria.
c) Reportar al Ministro de Salud y al Gobernador Regional la implementación del Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria.

Artículo 33.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria es ejercida por la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud correspondiente, la cual está a cargo de brindar el apoyo técnico y administrativo al citado Comité, a fin de coadyuvar al cumplimiento de la función encomendada.

Artículo 34.- Funciones del Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud El Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud desarrolla las funciones siguientes:
a) Gestionar y verificar el apoyo técnico y operativo del Ministerio de Salud, en concordancia con la normatividad vigente para la adecuada ejecución del Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria.
b) Supervisar la adecuada y oportuna implementación del Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria, así como el eficiente uso de los recursos asignados para dicho fin.
c) Informar periódicamente al Ministro de Salud sobre los avances en la implementación del Plan de Acción, sobre el uso de los recursos asignados, así como las dificultades y posibles irregularidades en la implementación del Plan de Acción. En caso de observar indicios de uso inadecuado de los recursos asignados, informará a los órganos de control y/o al órgano del sistema de defensa jurídica del Estado, para la adopción de las acciones correspondientes de conformidad con la normatividad vigente.
d) Otras que el Ministro de Salud le asigne en el marco de la emergencia sanitaria."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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