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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 015-2015-APN/DIR Otorgan a PETROPERU S.A. la habilitación
5/09/2015
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 015-2015-APN/DIR Otorgan a PETROPERU S.A. la habilitación
Otorgan a PETROPERU S.A. la habilitación portuaria para iniciar la obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción del "Nuevo Muelle Híbrido MU2" del proyecto Modernización Refinería Talara RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 015-2015-APN/DIR Callao, 30 de abril de 2015 VISTA: La Carta PMRT-CT-0645-2014 de fecha 04 de noviembre de 2014 de la empresa PETROPERU S.A. mediante la cual ha solicitado a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante APN) el otorgamiento de Habilitación Portuaria
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 015-2015-APN/DIR
Callao, 30 de abril de 2015
VISTA:
La Carta PMRT-CT-0645-2014 de fecha 04 de noviembre de 2014 de la empresa PETROPERU S.A.
mediante la cual ha solicitado a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante APN) el otorgamiento de Habilitación Portuaria para la construcción del "Nuevo Muelle Híbrido MU2" del proyecto Modernización Refinería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, organismo técnico especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificado por el artículo 1 del REQUISITO PARA PUBLICACI fiN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
Decreto Supremo N° 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005;
Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;
Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;
Que, el ítem N° 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 097-2007-MTC/02 y N° 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria;
Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;
Que, mediante la solicitud del visto PETROPERU S.A.
solicita el otorgamiento de habilitación portuaria para la construcción del "Nuevo Muelle Híbrido MU2" del proyecto Modernización Refinería Talara, el mismo que formará parte de su terminal portuario ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, la Dirección Técnica emitió el Informe No. 028-2015-APN/DT de fecha 21 de abril de 2015, a través del cual señala que la empresa PETROPERU S.A. ha cumplido con la presentación de la documentación técnica necesaria comprendida en el procedimiento administrativo N° 17 del TUPA de la APN, en tal sentido, recomendó otorgar la Habilitación Portuaria a la mencionada empresa;
Que, el 22 de abril de la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal No. 198-2015-APN/UAJ en el cual señaló que la solicitud de otorgamiento de habilitación portuaria de PETROPERU S.A cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN
por lo que es legamente viable su otorgamiento;
Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 23 de abril de 2015, evaluó la Carta N° PMRT-CT-0645-2014
presentada por PETROPERU S.A., el Informe Técnico No.
028-2015-APN/DT y el Informe Legal No. 198-2015-APN/ UAJ y acordó otorgar la habilitación portuaria solicitada por la citada empresa y facultar al Presidente del Directorio, en representación del Directorio, a expedir y suscribir la Resolución de Acuerdo de Directorio correspondiente;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley 27943, Decreto Supremo No. 003-2004-MTC
y Decreto Supremo No. 016-2005- MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa PETROPERU S.A. la habilitación portuaria para iniciar la obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción del "Nuevo Muelle Híbrido MU2" del proyecto Modernización Refinería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.
Artículo 2.- La obra de ampliación de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 0972-2014-MGP/DGCG;
Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de ampliación de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de cuarenta (40) meses de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por PETROPERU S.A.
Artículo 4.-En atención a lo establecido por el artículo 38 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, que el Terminal Portuario de PETROPERU S.A., mantiene su titularidad pública y uso privado, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atención de carga de combustible que forma parte de la Refinería de Talara; el área sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 86,377.77 m2 según lo establecido en la Resolución Directoral No. 972-2014-MGP/DGCG de fecha 10 de setiembre de 2014.
Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2.
Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN.
Artículo 7.- Notificar a la empresa PETROPERU S.A.
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
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