5/09/2015

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 46-2015/CNB-INDECOPI Aprueban Normas

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre trigo, leguminosas, calzado y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 46-2015/CNB-INDECOPI Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre trigo, leguminosas, calzado y otros
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 46-2015/CNB-INDECOPI
Lima, 30 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28°
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los Comités Técnicos de Normalización de: a) Cereales, leguminosas y productos derivados b) Cuero, calzado y derivados y c) Ingeniería de software, sistemas de información y gestión de proyectos ; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en la fecha indicada:
a) Cereales, leguminosas y productos derivados, 01
PNTP, el 06 de noviembre de 2014, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 23 de enero de 2015; 01 PNTP, el 21 de enero de 2015, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de febrero de y 01 PNTP , el 05 de febrero de 2015, mediante el Sistema 2
u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de febrero de 2015;
b) Cuero, calzado y derivados, 02 PNTP, el 31 de diciembre de 2014, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de febrero de 2015;
c) Ingeniería de software, sistemas de información y gestión de proyectos, 01 PNTP, el 31 de diciembre de 2014, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de febrero de 2015;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 205.064:TRIGO. Harina de trigo para consumo humano. Requisitos. 1ª Edición Junto con la NTP 205.058:2015, reemplazan a la NTP 205.027:1986
NTP 205.019:LEGUMINOSAS. Pallar. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 205.019:1992 (revisada el 2011)
NTP 205.058:TRIGO. Harina integral de trigo.

Requisitos. 1ª Edición Junto con la NTP 205.064:2015, reemplazan a la NTP 205.027:1986
NTP 241.021:CALZADO. Calzado de caballero.

Requisitos y métodos de ensayo. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 241.021:2007
NTP 241.022:CALZADO. Calzado de dama.

Requisitos y métodos de ensayo. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 241.022:2007 y
NTP 241.022/AD 1:2012
NTP-RT-ISO/IEC TR 24774:Ingeniería de sistemas y software.

Gestión de ciclo de vida. Directrices para la descripción de proceso. 1ª Edición.

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 205.027:1986 HARINA DE TRIGO PARA CONSUMO
DOMÉSTICO Y USO INDUSTRIAL
NTP 205.019:1992 LEGUMBRES SECAS. Pallar. (revisada el 2011) Requisitos NTP 241.021:2007 CALZADO. Calzado de caballero.

Especificaciones y métodos de ensayo.

3ª Edición
NTP 241.022:2007 CALZADO. Calzado de dama.

Especificaciones y métodos de ensayo.

3ª Edición
NTP 241.022/AD 1:2012 CALZADO. Calzado de dama.

Especificaciones y métodos de ensayo.

1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Mirando Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Laca Ramos.

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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