Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
CIRCULAR N° 01-2015-SUNAT/5C0000 Precisan trámites a seguir para el ingreso de mercancías sujetas a
5/09/2015
CIRCULAR N° 01-2015-SUNAT/5C0000 Precisan trámites a seguir para el ingreso de mercancías sujetas a
Precisan trámites a seguir para el ingreso de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo modalidad llave en mano y a suma alzada CIRCULAR N° 01-2015-SUNAT/5C0000 Callao, 8 de mayo de 2015 I. MATERIA : Importación para el consumo de mercancías sujetas a un contrato de obra, bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada en el marco del literal w) al artículo 2° Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. II. OBJETIVO : Precisar los trámites a seguir para el ingreso
CIRCULAR N° 01-2015-SUNAT/5C0000
Callao, 8 de mayo de 2015
I. MATERIA : Importación para el consumo de mercancías sujetas a un contrato de obra, bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada en el marco del literal w) al artículo 2° Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
II. OBJETIVO : Precisar los trámites a seguir para el ingreso de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada.
III. BASE LEGAL :
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias (en adelante la Ley del
IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N° 29-1994-EF y modificatorias (en adelante el Reglamento).
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias (en adelante Ley).
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
IV. INSTRUCCIONES:
En uso de las facultades establecidas en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT, se dispone lo siguiente:
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico:
dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN
A. Del contrato, sus adendas y las comunicaciones a la SUNAT
1) La importación de los bienes corporales (en adelante mercancías) sujetos a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada (en adelante contrato) se regula conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás normativa vinculada al régimen de importación para el consumo.
2) Para acogerse a la desgravación prevista en el literal w) del artículo 2° de la Ley del IGV, el sujeto del impuesto debe presentar, por cada contrato, una comunicación (según Anexo 1) a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de la primera mercancía. La citada comunicación tiene carácter de declaración jurada.
3) La comunicación puede ser modificada como consecuencias de las adendas que se realicen al contrato con posterioridad a su presentación, mediante la utilización del Anexo 2, conforme a lo siguiente:
- Cuando la adenda es suscrita antes de la numeración de la DAM de la primera mercancía, en el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de dicha suscripción. En este caso, la comunicación debe efectuarse al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de numeración de la DAM de la primera mercancía.
- Cuando la adenda es suscrita después de la numeración de la DAM de la primera mercancía, en el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de dicha suscripción. En este caso, la comunicación debe efectuarse al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de numeración de la DAM de la próxima mercancía.
4) La comunicación del contrato o su adenda que cumpla con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV y su Reglamento, se considera presentada en la fecha en que fue recibida por la Administración Aduanera.
La SUNAT publica en la intranet institucional las comunicaciones y pone en conocimiento del sujeto del impuesto el código liberatorio asignado.
5) Las mercancías nacionalizadas al amparo del literal w) del artículo 2° de la Ley de IGV deben ser utilizadas exclusivamente en la construcción y puesta en funcionamiento de la obra objeto del contrato y sus adendas de corresponder; en caso contrario, corresponde el cobro de los tributos, así como la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
6) La desgravación prevista en el literal w) del artículo 2° de la Ley de IGV se aplicará a los contratos celebrados con anterioridad al 11.5.en la medida que a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo de la primera mercancía que ingrese al país en virtud al referido contrato y se cumpla con presentar la comunicación en el plazo establecido, así como las demás condiciones exigibles.
B. De la importación de las mercancías comprendidas en el contrato y sus adendas 7) Para la desgravación prevista en el literal w) del artículo 2° de la Ley del IGV, se transmite el código liberatorio asignado por la Administración Aduanera en cada serie de la DAM.
8) Las facturas que amparan las mercancías deben ser emitidas por el sujeto no domiciliado (contratista) al sujeto del impuesto. En los casos que la mercancía sea enviada por un proveedor del contratista, en el documento de transporte debe figurar como consignatario el sujeto del impuesto.
9) Para el despacho aduanero de la DAM de la primera mercancía, el sujeto del impuesto presenta, además de los documentos exigibles en la importación, copia simple del contrato y adicionalmente una lista detallada de las mercancías que se encuentra en despacho aduanero.
Para los despachos sucesivos, el sujeto del impuesto presenta el último documento mencionado en el párrafo precedente.
10) El funcionario aduanero designado para el despacho consulta las comunicaciones en la Intranet institucional de la SUNAT en la siguiente dirección:
Intranet/Trabajo en línea/Aduanero/ Contrato llave en mano y a suma alzada, a fin de verificar el cumplimiento de los plazos, entre otra información.
11) La importación de las mercancías se puede efectuar bajo el proceso de mercancías vigentes por el sujeto del impuesto, mediante DAM numeradas exclusivamente para este fin.
12) En el primer despacho de mercancías vigentes se solicita el reconocimiento físico, consignando el código 20
en la casilla 7.24 de la DAM, y en la casilla 7.35 de la DAM
debe indicarse que se trata del primero respecto del total (ej. 1/10).
Para la numeración de la declaración de mercancía vigente, la DAM precedente debe contar con levante autorizado, estar regularizada conforme a los bultos y pesos efectivamente arribados en caso se trate de declaración anticipada o urgente y haberse cumplido con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, incluso si se acoge a la garantía previa del artículo 160° de la Ley.
13) Los despachos posteriores se realizan sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, excepto el pago correspondiente a los gastos de transporte adicionales el cual se efectúa mediante liquidación de cobranza tipo 26.
Estas mercancías están sujetas a reconocimiento físico obligatorio, por lo que se debe transmitir el código 21 en la casilla 7.24 (TPN) de la DAM. Asimismo, se debe indicar el número de la DAM precedente y la serie que corresponda, y el número del envío respecto del total al que corresponde (ej. 2/10, 3/10) en la casilla 7.35 de la
DAM.
14) La intendencia de aduana donde se numere la DAM de la primera mercancía debe comunicar, mediante el Sistema de Gestión Documentaria (SIGED), este hecho a la Intendencia de Control Aduanero (ICA), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la DAM.
15) Las mercancías importadas al amparo del contrato que resulten deterioradas, averiadas o que no cumplan con especificaciones del contrato y requieran cambio o reparación, deben ser destinadas al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo para su cambio o reparación.
C. Del valor en aduana de las mercancías, de la ingeniería y otros conceptos que forman parte del valor 16) El monto de la ingeniería que forma parte del valor en aduana se declara en la DAM de la primera mercancía o repartido entre todas las DAM que correspondan a las mercancías relacionadas con la ingeniería.
17) El incremento del valor de la ingeniería durante la ejecución del contrato evidenciado en una adenda, generado por la importación de mayores mercancías a las originalmente previstas o por cualquier otra circunstancia, a elección del importador, será declarado repartido entre las DAM tramitadas con posterioridad a la adenda o en la DAM que corresponda a la última mercancía.
D. De la gestión de riesgo 18) La ICA determina las acciones de control de riesgo para los despachos asociados al contrato y sus adendas.
19) La Administración Aduanera verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal w) del artículo 2°
de la Ley del IGV y su Reglamento en base a indicadores de gestión de riesgo.
V. ANEXOS:
Anexo 1 : Formato de comunicación dirigida a la SUNAT a que se refiere el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV relacionado a contratos llave en mano y a suma alzada.
Anexo 2 : Formato de comunicación de adenda al contrato llave en mano y a suma alzada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Anexo 1
Comunicación de información relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV.
Señor(a) Intendente Nacional de Técnica Aduanera Conforme a lo dispuesto en el numeral 11.6 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 029-1994-EF y normas modificatorias, en relación a la importación para el consumo de mercancías en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, para el diseño, construcción y puesta en funcionamiento de una determinada obra en el país, declaro bajo juramento lo siguiente:
a.1) Datos del sujeto del impuesto:
i) Apellidos y nombres, denominación o razón social. ……………………………………………..……………………………
ii) Número de Registro Único de Contribuyentes. ……………………………………………………………..………………...
a.2) Datos del contratista, sujeto no domiciliado al que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e
ISC:
i) Apellidos y nombres, denominación o razón social. ………………………………………………………………………...
ii) País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas:
……………………………………………………………………………………………………………………………………....
a.3) Datos del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e ISC:
Objeto del contrato Fecha de celebración del contrato Fecha de inicio del contrato Fecha de término de ejecución del contrato (*)
a.4) Datos de las mercancías que se importan:
Número de ítem Cantidad Descripción (**) Unidad de medida
a.5) Valor total en US$ (letras y números) del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e ISC:..…………………………………………………..………………………………………………………………………
Adicionalmente declaro la siguiente información:
i) Valor en US$ (letras y números) asignado de la ingeniería y diseño básico y conceptual de la obra.
………………………………………………..……………………………………………………………………………………….
ii) Valor en US$ (letras y números) asignado de las mercancías que se importan.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
iii) Valor en US$ (letras y números) asignado de construcción y montaje en el país de importación.
……….………………………………………………………………………………………………………………………….…….
iv) Valor en US$ (letras y números) asignado de los otras mercancías y servicios.
…………………………………………………………………………………………………………………………………….…..
a.6) Adjunto breve memoria descriptiva del proyecto de obra y croquis de sus componentes.
Finalmente, declaro que la información consignada en esta comunicación corresponde a la verdad y está sustentada en el contrato de obra bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada suscrito con el sujeto no domiciliado: ………………………….
……………………………………………………………………….., y me comprometo a presentar a la autoridad aduanera dichos documentos ante su requerimiento, y en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas o de detectarse la falsedad en lo declarado, asumo la responsabilidad administrativa, civil, tributaria, aduanera y penal a que hubiere lugar.
Fecha: ………………………….
Firma y sello del sujeto del impuesto o su representante legal debidamente acreditado:
……………………………………………………………………………………….…
Nombres y apellidos completos del sujeto del impuesto o su representante legal debidamente acreditado:
………………………………………………………………………………………………………….……………………………………….....
Documento de Identidad N° : …………………………..………………...…………………………………………………………….……
Nombre y N° de RUC : ………………....................................................................................................................................
Domicilio fiscal y teléfono :………………………………………………………………………………………………………….……... (*) Fecha de término de ejecución que figure en el contrato y/o fecha de término que pueda ser determinada en el futuro, en función a los parámetros de referencia que se señalen en el contrato. En este último caso, tales parámetros de referencia constituyen el dato requerido. (**) Consignar información que permita la identificación fehaciente de la mercancía.
Anexo 2
Modificación de comunicación de información relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV, producto de las adendas.
Señor(a) Intendente Nacional de Técnica Aduanera Conforme a lo dispuesto en el numeral 11.6 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 029-1994-EF y normas modificatorias, en relación a la importación para el consumo de mercancías en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, para el diseño, construcción y puesta en funcionamiento de una determinada obra en el país, declaro bajo juramento lo siguiente:
a.1) Número y fecha de expediente de comunicación de información relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e ISC,. ………………………………………...………………………….
a.2) Datos del sujeto del impuesto:
i) Apellidos y nombres, denominación o razón social. ………………………………………………………………………
ii) Número de Registro Único de Contribuyentes. ……………………………………………………………………………
a.3) Datos del contratista, sujeto no domiciliado al que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e
ISC:
i) Apellidos y nombres, denominación o razón social. ………………………………………………………………….…….
ii) País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas.
………………………………………………………………………………………………………………………………………....
a.4) Datos de la adenda del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e ISC:
Objeto de adenda al contrato Fecha de celebración de adenda Fecha de inicio de adenda Fecha de término de ejecución del contrato (*)
a.5) Datos de las mercancías que se importan:
i) La relación de las mercancías incorporadas, es el siguiente:
Número ítem(**) Cantidad Descripción(***) Unidad de medida
ii) Las modificaciones del detalle de las mercancías, es la siguiente:
Número ítem en contrato original Cantidad Descripción Unidad de medida
DICE: ………… ……………………………………….. ……………….……………
DEBE DECIR: ………… ………………………………………… ……………………..……..
iii) La relación de las mercancías pendientes de destinación aduanera que son eliminados del contrato, es la siguiente:
Número de ítem en contrato original Cantidad Descripción (***) Unidad de medida
a.6) Valor total en US$ (letras y números) del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e ISC: ……………………………………………………..………………………………………………………………….
Adicionalmente declaro la siguiente información:
i) Valor en US$ (letras y números) asignado de la ingeniería y diseño básico y conceptual de la obra.
…………………………………………………………………… ……………………………………………………………
ii) Valor en US$ (letras y números) asignado de los mercancías que se importan.
……………………………………………………………………………………………………………………………………..
iii) Valor en US$ (letras y números) asignado de construcción y montaje en el país de importación.
……….……………………………………………………………………………………..…………………………………..
iv) Valor en US$ (letras y números) asignado de las otras mercancías y servicios.
……………………………………………………………………………………………………………………………………….
Finalmente, declaro que la información consignada en esta comunicación corresponde a la verdad y está sustentada en el contrato de obra bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada y su adenda suscrito con el sujeto no domiciliado ……………………………………………………………………….., y me comprometo a presentar a la autoridad aduanera dichos documentos ante su requerimiento, y en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas o de detectarse la falsedad en lo declarado, asumo la responsabilidad administrativa, civil, tributaria, aduanera y penal a que hubiere lugar.
Fecha: ……………….
Firma y sello del sujeto del impuesto o su representante legal debidamente acreditado:
…………………………………………………….………………………………………………………………………………………………
Nombres y apellidos completos del sujeto del impuesto o su representante legal debidamente acreditado:
………………………...........................................................................................................................................................................
Documento de Identidad N° : ……………………………………..………………………………………………………………….…..…..
Nombre y N° de RUC: : ……………….......................................................................................................................................
Domicilio y teléfono: :………………………………………………………………………………………………………………….. (*) Fecha de término de ejecución que figure en el contrato y/o fecha de término que pueda ser determinada en el futuro, en función a los parámetros de referencia que se señalen en el contrato. En este último caso, tales parámetros de referencia constituyen el dato requerido. (**) Indicar el número siguiente al señalado en la comunicación original o el número siguiente al último señalado en la adenda precedente. (***) Consignar información que permita la identificación fehaciente de la mercancía.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)