5/09/2015

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1747-2015-MP-FN Aprueban actualización y modificación del

Aprueban actualización y modificación del TUPA del Ministerio Público para el año 2015 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1747-2015-MP-FN Lima, 8 de mayo de 2015 VISTOS: El Oficio N° 306-2015-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Informe N° 064-2015-MP-FN-GG-OCPLAP/03 de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, relacionados con la actualización y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP) del Ministerio Público para el año 2015, y; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban actualización y modificación del TUPA del Ministerio Público para el año 2015
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1747-2015-MP-FN
Lima, 8 de mayo de 2015
VISTOS:

El Oficio N° 306-2015-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Informe N° 064-2015-MP-FN-GG-OCPLAP/03
de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, relacionados con la actualización y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP) del Ministerio Público para el año 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 831-2014-MP-FN de fecha 07 de marzo de 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público, el cual contiene los procedimientos que brinda la Institución a través de las dependencias Fiscales, Administrativas y Médico Legales;

Que, en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, "Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General", la Gerencia Central de Finanzas mediante el Oficio N° 322-2014-MP-FN-GG-GECFIN, remitió la propuesta de actualización de costos del procedimiento exclusivo "Autorización de entrega de cadáveres (NN) órganos y/o tejidos, solicitados por Universidades y Entidades Científicas, con fines de enseñanza e investigación", resultando necesario proceder a la actualización de costos del procedimiento administrativo antes señalado, comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio Público, a fin de brindar información actualizada de los mismos;

Que, mediante Oficio N° 687-2014-MP-DJCALLAO, Informe N° 002-2014-MP-FN-PJFS-DJLS, Oficio N° 1317-2014-MP-FN-PJFS-CUSCO y el Oficio N° 659-2014-MP-FN-IML-JN, los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao, Lima Sur, Cusco y la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitan la modificación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4283-2013-MP-FN en el extremo relacionado a las exoneraciones, a fin de incorporar en ella las diligencias y pericias requeridas por la Policía Nacional del Perú- PNP que resulten como consecuencia de las acciones penales, a fin de no dificultar las acciones de investigación correspondientes;

Estando a lo propuesto por la Gerencia de Recaudación de la Gerencia Central de Finanzas y contando con los vistos de la Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina Central de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por Decreto Legislativo N° 052, las establecidas por el artículo 38° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el artículo 15° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que "Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo";

SE RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la actualización y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP) del Ministerio Público para el año 2015, el cual consta de seis (06) folios y cuatro (04) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N° 831-2014-MP-FN que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2014.

Artículo Tercero.- Considerar las siguientes exoneraciones y excepciones al pago de los servicios que se brindan a través de las dependencias Médico Legales:

1. Los Policías y Bomberos en el cumplimiento de sus funciones.

2. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú-PNP y el Fuero Militar, que resulten como consecuencia de las acciones penales.

3. Casos de Niños y Adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158° de la Ley N° 27337, "Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes".

4. Casos de Violencia Familiar, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 "Ley de protección frente a la violencia familiar" aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-JUS.

5. Los casos de indigencia debidamente autorizados.

Artículo Cuarto.- Las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado serán atendidas gratuitamente debiendo regirse por el criterio de colaboración entre entidades, conforme lo establecen los artículo del 76° al 79° de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", salvo en aquellos casos en que al Ministerio Público le ocasionen gastos superiores a una UIT (por caso) o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la Entidad, en estos casos la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados, previa evaluación por parte de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente o del Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando corresponda.

Artículo Quinto.- Las solicitudes de Exoneración de Pago de Servicios por Indigencia, según el Formato que como anexo forma parte de la presente Resolución, de la sede del Distrito Fiscal serán presentadas ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores para su evaluación y autorización; en el caso de las provincias fuera de la sede, la autorización la asumirán los Fiscales Coordinadores o si no lo hubiere el Fiscal de la provincia;
en el caso de las Sub Gerencias de Criminalística, estas serán autorizadas por el funcionario a cargo.

Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y sus anexos en la página Web de la Institución así como en el Portal de Transparencia del Estado Peruano.

Artículo Séptimo.- Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, dispondrán que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, sea publicado en lugares visibles de todas las dependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales de los Distritos Fiscales correspondientes.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencias Centrales de Potencial Humano y Finanzas, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina Central de Tecnologías de la Información para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)

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