6/20/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 3501-2015 Declaran a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. como

Declaran a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. como adjudicataria de la buena pro del Concurso por invitación para la transferencia de los activos y pasivos de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención RESOLUCIÓN SBS N° 3501-2015 Lima, 19 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3471-del 18 de junio de 2015, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a
Declaran a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. como adjudicataria de la buena pro del Concurso por invitación para la transferencia de los activos y pasivos de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención
RESOLUCIÓN SBS N° 3501-2015
Lima, 19 de junio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3471-del 18 de junio de 2015, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General;

Que, el numeral 3 del artículo 107° de la Ley General dispone que durante el régimen de intervención, la Superintendencia está facultada para transferir total o parcialmente los activos y pasivos excluidos según el numeral 2, para lo cual no se requiere del consentimiento del deudor o del acreedor, salvo lo dispuesto en el artículo 62° de la Constitución Política del Perú;

Que, con esta finalidad, mediante Resolución SBS
N° 3472-de fecha 18 de junio de 2015, esta Superintendencia dispuso la exclusión de parte de los activos y pasivos de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren a ser transferidos a otra entidad del sistema financiero elegida en concurso; y aprobó las "Bases del Concurso para la Transferencia de los Activos y Pasivos a Ser Excluidos del Balance de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención"; autorizando a los representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones designados en dicha Resolución, a suscribir todos los documentos públicos y privados que fueran necesarios para implementar la referida exclusión y su posterior transferencia a la entidad ganadora del concurso convocado;

Que, el artículo 13° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 455-99 del 25 de mayo de 1999 y sus normas modificatorias, establece que los activos y/o pasivos excluidos del balance de una empresa sometida al régimen de intervención pueden ser transferidos en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual, de manera conjunta o independiente, total o parcialmente;

Que, mediante Oficios de fecha 18 de junio del 2015, esta Superintendencia invitó a las empresas del sistema financiero señaladas en el numeral A del artículo 16° de la Ley General que cumplían con los requisitos mínimos establecidos en las "Bases del Concurso para la Transferencia de los Activos y Pasivos a Ser Excluidos del Balance de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención", a participar en el Concurso para la selección de la empresa del sistema financiero que adquiriría los activos y pasivos excluidos de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención;

Que, en el mencionado Concurso por invitación convocado por esta Superintendencia, resultó ganador de la buena pro la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. según consta del Acta Notarial de fecha 19
de junio de 2015, por lo que corresponde proceder a la adjudicación de la buena pro a favor de tal empresa;

Contando con la opinión de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. como adjudicataria de la buena pro del Concurso por invitación para la transferencia de los activos y pasivos de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención, en los términos y condiciones previstos en la "Bases del Concurso para la Transferencia de los Activos y Pasivos a Ser Excluidos del Balance de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención", aprobadas mediante Resolución SBS N° 3472-2015.

Artículo Segundo.- Disponer que los señores César Portalanza Chinguel, identificado con DNI N° 09608866
y José Carlos Torres Chávez, identificado con DNI N° 07926665, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Alberto Demetrio Acuña Pinaud, identificado con DNI N° 08857356, en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, suscriban el correspondiente contrato con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.
así como las demás documentación pública o privada que fuera necesaria a efectos de llevar adelante la transferencia del bloque patrimonial que se transfiere.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Organos Autonomos, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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